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08/Ene/14 10:18
CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA

Buen día

Alguien ya levantó algún caso de aclaración para optar por el diferimiento de CFDI de nómina, como lo establece el Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMF para 2014? Si alguien ya lo hizo y pudiera compartirnos de como lo realizó se lo agradecería.

Gracias

saludos
 
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RModatnem
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08/Ene/14 11:25
Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA

Lo anterior se ha sido determinado en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

Entonces, desde mi punto de vista en cuanto a personas morales que presenten en mi portal la opción de diferir la expedición de CFDI, ¿cuál es la facilidad?, si de cualquier forma a partir del 1ro. de Abril del 2014 tienen que emitir los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento. Para las personas físicas si hay facilidad pero para personas morales desde mi punto de interpretación, corríjanme si estoy mal por favor porque así entiendo, no existe si se tiene que hacer todo de todas maneras, claro, después de 3 meses.

Agradezco sus comentarios.
 
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cpallares
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08/Ene/14 11:42
Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA

Buen día estimado CPAllares, es correcta su apreciación, solo es un diferimiento para cumplir después la obligación.

Gracias por su comentario

saludos
 
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RModatnem
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08/Ene/14 13:04
Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA

Buen día colegas,

¿Me podrían compartir el fundamento de la obligación de enviar una aclaración para ejercer lo establecido en dicho transitorio?

Saludos,
 
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cdsantoyo
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08/Ene/14 13:10
Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA

El mismo transitorio (Cuadragésimo Quinto) te indica que debes enviar un caso de aclaración.


Cuadragésimo Quinto.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
 
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RModatnem
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08/Ene/14 20:36
Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA

Estoy totalmente de acuerdo contigo cpallares, en mi punto de vista no hay ningún beneficio con esa regla, porque la opcion siempre la vamos a tener de timbrar los recibos de nomina cuando quieramos, siempre y cuando no dejes de cumplir.
Lo mismo pasa con la supuesta obligación de enviar una aclaración, alguien me podrá decir cual es la consecuencia de quien no envíe esa aclaración??? en mi punto de vista tampoco hay consecuencia igual que en la otra no hay beneficio alguno.


Saludos
 
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juancarm
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09/Ene/14 18:07
Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA

juancarm, esto es como los seguros es mejor tenerlo y no usarlo a necesitarlo (por algun auditor) y no tenerlo,
 
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fiscalcorp
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09/Ene/14 19:55
Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA

No tiene nada que ver con seguros, imaginate cual sera el peor escenario que te pondría el auditor???


Saludos
 
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juancarm
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09/Ene/14 22:49
Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA

TIENEN UNA SUGERENCIA SOBRE CUAL ES EL MEJOR PROGRAMA DE NOMINAS QUE ESTE EN EL MERCADO
 
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JHUERTA
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10/Ene/14 08:12
Re: CASO DE ACLARACIÓN PARA OPTAR POR EL DIFERIMIENTO DE CFDI DE NÓMINA

Buenos dias:
De casualidad saben si la aclaración se hará en base al Art.18-A?

gracias!!
 
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adlemy
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