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Tópico: Y EL IEPS ?????.......
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 18:59:13 Asunto: Re: Y EL IEPS ?????.......
buenas tardes, Esta regla no aplicaria para este tipo de operaciones, por lo siguiente: para los combustibles se tienen dos tipos de IEPS: 1.- El que se traslada por medio de % Tasa (este grava IVA) 2.- El que se traslada por medio de cuota (este no grava IVA) Cuando se adquieren combustibles en establecimientos que tienen operaciones con publico en general, en la factura que se entrega te trasladan un IEPS por tasa (si grava) y uno por cuota (no grava), por lo que al no gravar IVA parte de la operacion no aplicaria dividir el total pagado entre 1.11 o 1.16 segun sea el caso, Cuando se adquieren combustibles con distribuidores directos que NO TIENEN OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL, solo se traslada el IEPS por tasa, el cual si grava IVA, por lo que este caso si podemos hacer uso de la regla, En el caso de estaciones con publico en general, la unica solucion para poder aplicar la regla seria conocer los litros exactos consumidos, para de esta forma separar el IEPS por cuota que no grava IVA y al resto de la operacion aplicarle la regla, Salu2
Tópico: porcentaje de deducible de arrendamiento
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 18:45:03 Asunto: Re: porcentaje de deducible de arrendamiento
Buenas tardes, De acuerdo, básicamente esto nace del análisis del Art. 32 Fracc XIII párrafo 3 “Arrendamiento de Automóviles”, [i]“Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.[/i] “…Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad…” De esto se desprende, que aunque se limita el monto máximo deducible, esto no limita la deducción que el Art. 32 Fracc. XIII establece ($ 165.00), los pagos por concepto de arrendamiento de automóviles pueden ser deducibles aun y cuando el valor del automóvil sea superior a los 175,000 pesos, partiendo de que este requisito solo aplica para la deducción de automóviles y no del arrendamiento de los mismos. En este sentido, si para las inversiones es posible deducir solo 175,000 sin importar el MOI, para el arrendamiento debe de aplicarse la misma situación, toda vez que la ley no implica que los pagos por concepto de arrendamiento de autos deban de corresponder a autos que no excedan de 175,000 MXP. Asi que los pagos por arrendamiento de autos son deducibles hasta por 165.00 pesos diarios sin importar que el valor del bien exceda de 175,000 pesos, Creo que por ahí anda un decreto que todavía debe de estar vigente en donde otorgaba un estimulo para deducir la renta de un auto hasta por 250.00 pesos diarios, Asi que se puede adquirir un auto mediante 'leasing', cuyo valor exceda los 175,000, y pagarse como arrendamiento de auto, dentro de los 250 pesos diarios (los cuales incluyen intereses), El hecho de que mencione que el 'leasing' es 100% deducible no quiero decir que te puedas deducir N cantidad al mes, sino que el auto que adquieras mediante 'leasing' puede exceder los 175,000, haciendolo 100% deducible directamente al gasto, espero haberme explicado, Salu2
Tópico: Activ empresarial y Repeco
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 17:46:36 Asunto: Re: Activ empresarial y Repeco
Por nada espero y te sirva la informacion, salu2
Tópico: Activ empresarial y Repeco
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 17:23:41 Asunto: Re: Activ empresarial y Repeco
buenas tardes, Dentro de la actividad empresarial estan considerados 3 regimenes( REPECO, Intermedio, Actividad empresarial y profesional o regimen general), Los ingresos obtenidos en el Regimen de Pequeños contribuyentes NO SON ACUMULABLES, debido a que el ISR pagado por ellos tiene caracter definitivo, En estricto sentido si deberian de ser acumulables, saludos
Tópico: FACTURA ASEGURADORA POR RECUPERACION DE SINIESTRO
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 11:01:39 Asunto: Re: FACTURA ASEGURADORA POR RECUPERACION DE SINIESTRO
La razon por la que una aseguradora para reembolsarte el valor de una carro que te robaron, le pide a la Cia que se lo facture (subrogacion de derechos), es por que en efecto LO REVENDE peroooo.. en caso de que lo recupere... lo cual en muchos casos es muy poca la probabilidad, En el caso de un bien robado y recuperado por la aseguradora, para efectos fiscales en caso de que esto suceda, la aseguradora debe de contar con la factura fiscal, al momento de revender el bien recuperado, la aseguradora emite una factura fiscal propia al momento de revenderlo, Todo esto es para efectos de la subrogacion de derechos, tu al momento de facturar el bien le estas transmitiendo el derecho a la aseguradora para que ella se haga cargo del bien, La maquina que se nos siniestro no la podemos revender ni hacer nada con ella ya que es competencia de la aseguradora, sin embargo tranquilamente la aseguradora nos la dejo ahi estorbando y a como vemos las cosas seguira ahi, Saludos
Tópico: FACTURA ASEGURADORA POR RECUPERACION DE SINIESTRO
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 10:36:14 Asunto: Re: FACTURA ASEGURADORA POR RECUPERACION DE SINIESTRO
Buenos dias, neonato Con todo respeto me permito decirle que en NINGUN CASO SALE SOBRANDO ANALIZAR LAS CLAUSULAS, y en lo que menciona de que cuando existe robo no piden se les facture el bien, tambien se equivoca, ya que varias seguradoras si piden se les facture el bien para efectos de reembolsar el valor del mismo, [color=red]En el caso de que el bien aún 'exista', se factura por la transferencia de la propiedad del bien (ellos lo revenderan y requieren el comprobante del bien)[/color] Por otro lado el bien siniestrado que nosotros facturamos, a la seguradora no le interesa, ahi lo tenemos en calidad de chatarra, eso ya hace 3 años del accidente, ni siquiera para venderlo como chatarra, Mi estimado juanfcortizg, EN NINGUN CASO SOBRA ANALIZAR LAS CLAUSULAS, tomese el tiempo y vera que encuentra muchos datos que lo llevaran a resolver su duda, Saludos
Tópico: AGUAS.........AGUAS.....
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 09:53:51 Asunto: Re: AGUAS.........AGUAS.....
Buenos dias, Que gusto que se esten llevando este tipo de acciones ya que es justo lo que se debe de hacer para extender la base de contribuyentes asi como gravar correctamente a los ya existentes, No es justo que hayamos personas que si pagamos nuestros impuestos de manera correcta y que cada año nos esten aumentando impuestos solo por que otros deciden no pagar, Y en efecto como dice el autor del topico AGUAS.....para aquellos colegas que por un lanita de honorarios se prestan a asesorar a personas para llevar acabo una planeacion/practica fiscal agresiva, y peor aun, si eso conlleva a darle mas en la torre a los colaboradores, que de por si con el 'salario mendigo' que se les paga tienen, Saludos
Tópico: Isr Propio Vs IETU?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 09:43:17 Asunto: Re: Isr Propio Vs IETU?
Buenos dias, [color=red]Y en cuanto al llenado del declarasat, el importe que se acreditó por Subsidio al empleo no lo reflejo en ninguna parte del programa, más que en el papel de trabajo, a diferencia de lo que plantea goldeneye (Saludos)[/color] Si de acuerdo con usted memoli, es solo que despues de tanto analizar esto, esta solucion fue la que se acepto por los otros colegas y su servidor, cuando fue la primera declaracion anual de ISR en conjunto con el IETU, Ya se que considero que el mostrar en el campo de ISR propio del Ejercicio el ISR efectivamente pagado sin aplicaciones de SE seria un dato erroneo ya que ese no era el ISR propio del Ejercicio, pero como bien menciona el sistema crea mucha confusion, Como menciono, ambas soluciones o criterios son correctos, en realidad es culpa de la autoridad al no analizar este tipo de detalles, Saludos
Tópico: Pago de PTU masGratificacion
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 19:11:01 Asunto: Re: Pago de PTU masGratificacion
Muy buenas tardes, por supuesto que debes de modificar tu salario para efectos de cotizacion ante el IMSS, debes de hacer una modificacion ya que se tendran ingresos variables y estos se deberan adicionar a los conceptos fijos (aguinaldo, sueldo, prima vacaciones), art. 30 LSS saludos
Tópico: Servicio prestado por un extranjero
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 19:04:56 Asunto: Re: Servicio prestado por un extranjero
De acuerdo, En este caso si es obligacion retenerle el 25% de ISR sin deduccion alguna, este ISR sera acreditable en USA, evitando asi pagar doble impuesto, recomiendo informar esto al piloto para evitar molestias al momento del pago, o en su defecto que la empresa Mexicana absorba el impuesto, saludos

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