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Tópico: Calculo de Actualizacion y Recargos
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 13:35:38 Asunto: Re: Calculo de Actualizacion y Recargos
Ok, ya te comprendi, de hecho realice los dos calculos, tienes razon, en este caso no tendria efecto lo marcado en el RCFF, gracias saludos
Tópico: Calculo de Actualizacion y Recargos
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 12:59:50 Asunto: Re: Calculo de Actualizacion y Recargos
muchas gracias por el comentario, creo que no entendi muy bien, pero explico la forma en que a mi punto de vista deberia de calcularse, y ver si coindimos primeramente calcularia recargos sobre el principal desde la fecha en que se causo la contribucion(septiembre) y hasta la fecha en que se manifesto el saldo a favor(diciembre) posteriormente disminuir del principal del saldo a favor, y sobre el exedente calcular recargos desde la fecha en que se manifesto el saldo a favor y por lo tanto se disminuyo del principal, y hasta la fecha en que se realice el pago, De esta forma estaria haciendo dos calculos sobre diferentes bases, uno sobre 34,706,835 y el otro sobre 25,395,094 ya que dentro del 12 del RCFF nos dice el periodo de causacion de recargos, cuando la presentacion de la declaracion que contenga el saldo a favor...se hubiera llevado a cabo con posterioridad a la fecha de causacion de la contribucion... los recargos se causaran por el periodo comprendido entre la fecha en la que debio pagarse la contribucion... [color=red]y la fecha en que se origino el saldo a favor[/color].... es en esta parte donde tampoco coincidimos, ya que por un lado me dicen que la fecha en que se origino el saldo a favor es septiembre, pero dicho saldo se presento en diciembre, saludos
Tópico: Calculo de Actualizacion y Recargos
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2010 11:59:12 Asunto: Calculo de Actualizacion y Recargos
Muy buenos dias Señores, Estoy calculo la act`n y recargos de un IETU que se dejo de pagar en el mes de Septiembre del 2009 por 34`706,835.00, resulta que en ese mismo mes tuvimos un IVA a favor por 9`311,741, Ahora el art 21 del CFF nos marca la pauta para la actualizacion y recargos [b]cuando el pago sea extemporaneo[/b], sin embargo el articulo 12 del RCFF nos dice que para los efectos del 21 de CFF se entiende que el pago se realizo oportunamente cuando el contribuyente pague el impuesto a cargo mediante compensacion contra un saldo a favor(por lo que no se causaran recargos), [color=red]siempre que se hubiere presentado la declaracion que contenga el saldo a favor con anterioridad a la fecha en que debio pagarse la contribucion.[/color] Un contador colega me dice que los recargos los deberiamos de calcular sobre $ 25,395,094 ( 34,706,835-9,311,741) , yo opino que deberia de ser sobre $ 34,706,835.00 ¿por que? por que si bien tenemos saldo a favor de IVA en ese mismo mes, dicha declaracion que contiene el saldo a favor [color=red]no se presento con anterioridad a la fecha en que debio pagarse la contribucion[/color] es decir, de forma extemporanea. Me gustaria saber la opinion del foro, al respecto de este tema, saludos
Tópico: CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ENTRE SEP Y DIC 2007....
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2010 19:10:46 Asunto: Re: CREDITO FISCAL POR INVERSIONES ENTRE SEP Y DIC 2007....
[color=red]por no tener utilidad base para el pago provisional [/color] por lo que mencionas de no haber tenido utilidad base, me imagino que hubo perdida en IETU (deducciones mayores a los ingresos), [color=red]credito fiscal por inversiones entre septiembre 2007 y diciembre 2007[/color] por otro lado hay que recordar que este no es un credito, es una deduccion adicional, por lo que debiste haberla contemplado dentro de tus deducciones autorizadas y de esta forma aumentar la perdida que tienes en IETU, saludos
Tópico: RESULTADO DEL EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 12:42:45 Asunto: Re: RESULTADO DEL EJERCICIO
Por supuesto vabdo, pero solicitar devolucion de contribuciones es un verdadero via cruxis, lo que hice fue compensarlo con iva que teniamos a favor, posteriormente convertir esto en renta tambien via compensacion hoy en la anual, y asi tener 100% ISR y no IETU, y asi en resultados, reflejamos puro ISR, saludos
Tópico: RESULTADO DEL EJERCICIO
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 09:23:10 Asunto: Re: RESULTADO DEL EJERCICIO
Calcula el impuesto corriente tanto para ISR como para IETU y el que sea mayor ese debe de ir en el estado de resultados, a menos que seas entidad pagadora tanto de ISR como de IETU, van los dos, La empresa para la que trabajo es pagadora de ISR, sin embargo en un mes los pagos provisionales de ISR no alcanzaron a cubrir el provisional del IETU, y pagamos IETU, pero este IETU no lo reconoci en resultados, ya que ese efecto fue provisional, cuando calcule el impuesto corriente para ambos casos, el ISR superaba al IETU y por mucho, saludos
Tópico: Es posible reconocer un impuesto diferido sin tener un impuesto corriente?
goldeneye

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 08, 2010 19:43:39 Asunto: Re: Es posible reconocer un impuesto diferido sin tener un impuesto corriente?
Cual fue la causa de la exencion ¿? Y de IETU tambien estaba exento ¿?, saludos
Tópico: Compensacion de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 17:52:40 Asunto: Re: Compensacion de IVA
checate este link: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html saludos
Tópico: La empresa lleva laborando 2007 y 2008 y tiene perdida
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 16:33:39 Asunto: Re: La empresa lleva laborando 2007 y 2008 y tiene perdida
utilidad fiscal 2009/ingresos nominales 2009, notese que debe de ser la utilidad fiscal y no el resultado fiscal, saludos
Tópico: REGISTRO CONTABLE DEL 1% DE IVA NO COBRADO
goldeneye

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 08, 2010 16:20:08 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DEL 1% DE IVA NO COBRADO
MI PROVEEDOR ACEPTA QUE YO LE PAGUE EL 20 DE ENERO ESOS 1,650.00 PORQUE NO QUIERE EXPEDIRME UNA FACTURA COMPLEMENTARIA no es que quiera es de afuerzodis!!!, ya que al no haberse pagado dentro de los 10 naturales del mes de enero 2010, este pago ya se le aplicaran las disposiciones fiscales del 2010, por lo que el proveedor debe de gravar sus operaciones al 16%, yo estoy haciendo lo que dice enrique9727 les estoy pagando la deuda al 31/12/2009 al 15%, el 1% se los pago hasta que me manden la nota de cargo o la factura complementaria, ya que es en realidad al proveedor al que le debe de preocupar mas esta situacion, por el registro contable, completamente de acuerdo con usted enrique 9727, saludos

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