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Tópico: DIOT COMPLEMENTARIA
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2010 10:53:39 Asunto: Re: DIOT COMPLEMENTARIA
Yo considero que conque este bien el RFC no hay problema (salvo la opinion de algun colega forista), igual, si quieres estar mas tranquilo envia las complementarias, saludos
Tópico: una pregunta: los pagos de predial entran como pagos a terceros en la DIOT?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2010 10:11:13 Asunto: Re: una pregunta: los pagos de predial entran como pagos a terceros en la DIOT?
Aaahh que mi colega y paisana Miroslava_CMN, fuera del tema, mando muchos saludos a todo Sonora ya que de haya soy aunque actualmente por razones de negocio radique en otra ciudad, Mas aun, a Hermosillo Sonora, a toda la Universidad de Sonora, Escuela de Contabilidad y Administracion( Generacion 2004-2009), donde estudie y pase tan agradables momentos, Miroslava_CMN leyendo el topico que planteaste y viendo las respuestas de lobozac, no te ofendas a fin de cuenta somos colegas, lo que lobozac hace es animarte a echarle mas razonamiento a las cosas, Creeme que las respuestas de lobozac no son nada comparadas con las que me han dado a mi durante los 9 años de carrera que llevo, por el contrario en cuanto mas vas ascendiendo y aprendiendo mas son las requisiciones y mas fuertes son las respuestas,todos pasamos por esa etapa, y no te recomiendo que en cuanto tengas una duda, acudir a alguien a que te la resuelva sin haber agotado todas las opciones de informacion, recuerda que la informacion es poder y existen tanta informacion por leer y aprender, De nuevo mando muchos saludos a mi tan querido Estado de Sonora que tanto me ha dado, y que tambien extraño,
Tópico: Credito por pagos prov. mal calculados
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2010 09:57:29 Asunto: Re: Credito por pagos prov. mal calculados
[color=red]Para pagos provisionales de ISR, le dieron en favor de la SHCP [b]la revision de pp ISR[/b][/color] Aclarando este punto enrique9727, esta jurisprudencia no le quita facultades a la SHCP para revisar los pp, sino que la autoridad no puede fincar creditos si al momento de estar revisando los pp encuentra que alguno se haya calculado mal, saludos
Tópico: Credito por pagos prov. mal calculados
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2010 09:53:29 Asunto: Re: Credito por pagos prov. mal calculados
Que tal señores buenos dias, una disculpa por no haber respondido antes, en efecto esa jurisprudencia tiene como origen cuando el IVA tenia caracter de impuesto anual y se gano el amparo ante los creditos fiscales que la autoridad finco en contra de los contribuyentes, muy probablemente sea esta la razon por la que el IVA hoy tiene el caracter de mensual, Posteriormente en diciembre 2009, un tribunal federal creo jurisprudencia definitiva, señalando que el impuesto es anual por lo que la autoridad no tiene facultades para fincar multas por el concepto de pagos provisionales, Yo considero que esta jurisprudencia sirve inclusive en contra del IETU, ya que tiene el mismo caracter de anual, saludos a todo el foro
Tópico: Credito por pagos prov. mal calculados
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2010 09:59:12 Asunto: Credito por pagos prov. mal calculados
Buenos días compañeros, He visto algunos topicos que preguntan que hacer si un pago provisional esta mal calculado, esto me imagino, para no tener problemas con la autoridad, ya que se ha dado el caso en que la autoridad ha fincado creditos por encontrar pagos provisionales mal calculados, Anexo la siguiente jurisprudencia la cual considero interesante, en cuanto a la determinación de los pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, Registro No. 165688 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009 Página: 1353 Tesis: XVI.1o.A.T. J/14 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a. /J. 113/2002). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2002, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, de rubro: 'VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.', analizó la mecánica de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para el cálculo de dicho gravamen y concluyó que aun cuando las autoridades administrativas pueden revisar el cumplimiento de la obligación que tienen los contribuyentes de realizar pagos provisionales sobre aquel impuesto respecto de ejercicios que no han concluido, no pueden determinar créditos fiscales con motivo de las contribuciones que, en su caso, hubieran omitido, ya que el citado tributo se causa anualmente, de modo que es hasta la conclusión del ejercicio fiscal cuando surge la obligación de realizar su pago definitivo. En este contexto, dicho criterio también es aplicable respecto del impuesto sobre la renta, pues éste igualmente se calcula por ejercicios fiscales completos y sus pagos provisionales sólo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo. Consecuentemente, las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que correspondan, pero no para determinar, en ese supuesto, créditos fiscales por este concepto, porque para que el fisco pueda verificar el cumplimiento de pago de tal tributo, es necesario que tome en consideración todos los actos o actividades que se realizaron durante el ejercicio, así como la declaración anual que, en su caso, se hubiere presentado al final de éste. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 304/2003. Laura Raquel Limón Alonso. 27 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Revisión fiscal 74/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Procurador Fiscal de la Federación, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y del Oficial Mayor. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez. Revisión fiscal 24/2008. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 14 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: Esther Romero García. Revisión fiscal 117/2009. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca. Revisión fiscal 102/2009. Subprocurador Fiscal Federal de amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 21/2002-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 335. Conclusion: Si la autoridad pretende fincar creditos fiscales por no existir pagos provisionales o estar mal calculados, estos creditos fincados por la autoridad se pueden combatier eficazmente con apoyo en esta jurisprudencia cuya resolucion fue favorable, Saludos
Tópico: IVA 0% en Mineria
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2010 09:27:06 Asunto: Re: IVA 0% en Mineria
Buenos dias señores, agradezco de nuevo la atencion prestada al presente topico, ya que todas sus ideas y criterios me han sido de gran utilidad para analizar la operacion, por mi parte es todo lo que tengo que agregar a este topico, muchas gracias saludos a todo el foro
Tópico: IVA 0% en Mineria
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2010 11:54:27 Asunto: Re: IVA 0% en Mineria
Primeramente muchas gracias de nuevo a todos por sus valiosas aportaciones, asi como el analisis tan completo de memoli, [color=red][b][color=blue]No importa si la llanta es una refaccion o no... Lo importante es que con la llanta, sirve para generar ingresos a la tasa 0%.[/color] Claro que importa enrique9727, ya que todo lo que se venda junto con las maquinas gravara a tasa 0%, por el contrario todo lo que se adquiera posterior a la compra de la maquina en el caso de refacciones gravara a tasa general de iva correspondiente, criterio normativo 93/2009/IVA sin yo soy un agricultor y utilizo este tipo de maquinaria, la maquinaria me genera ingresos a tasa 0%, pero si yo compro refacciones para esta maquinaria estas gravaran a tasa general de iva, aun si estas estan destinadas a la maquina que me esta generando los ingresos a tasa 0% Ahora, las llantas, la misma LIVA en su numeral 2-A FI Inciso e) menciona tractores para accionar implementos agricolas... asi como llantas para dichos tractores.... siempre que se reunan requisitos y condiciones que señale el reglamento, RIVA art 9 Para efectos del articulo 2-A, fraccion I inciso e) de la Ley, se aplicara la tas del 0% a la enajenacion de la maquinaria y del equipo que tengan una denominacion distinta a la mencionada en el citado precepto, siempre que su [color=red]funcion[/color] cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho articulo, conserven su caracter esencial y [color=red]no puedan ser destinados a otros fines[/color], no pueden ser destinadas a fines mineros (perforacion o extraccion y acarreo) por que logicamente no sirven para eso, no se les dara otro fin diferente para el que fueran creadas, ahora en ese punto si es donde habria que analizar mas, ya que memoli me expresa que el reforestar es diferente a la agricultura, pero al momento en que yo menciono reforestar, cosidero que dentro de esto se haran varias actividades propias de la agricultura, por otro lado entiendo lo que me menciona usted enrique9727, de entrada los ingresos de la mina son tasa 0%, ahora este proyecto el removimiento de tierras y plantar plantas y arboles me va a generar ingresos¿?, por supuesto que si... durante el desahogo del topico he mencionado que para que se otorgara esta concesion se hizo el compromiso de realizar esto, si no se cumple quitan el permiso para seguir explotando el lugar, y se acaban los ingresos de la mina, por lo menos para la compañia con la concesion las maquinas no me servirian para extraer el mineral, venderlo y obtener los ingresos, sin embargo si me garantizarian el poder seguir haciendolo, al cumplir con lo convenido en un principio y poder seguir explotando el yacimiento en una forma de sana convivencia con el medio ambiente y la naturaleza,
Tópico: IVA 0% en Mineria
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 20:12:36 Asunto: Re: IVA 0% en Mineria
Muy buen análisis, y si de hecho ubicándolo en ese sentido si tiene razón, pero yo lo veo de esta forma, [color=red]Estoy cumpliendo con realizar un acto de enajenación a tasa 0% al vender un tractor o llanta de ésta “que se supone” son para fines o Actividades agrícolas, cierto? [/color] correcto [color=red]a).- Se cumpla con los supuestos previstos en el Art. 2-A FI e) LIVA (Agrícola, hablando específicamente lo de este tópico)…No se cumple…Usted como 'cliente' no tiene una Actividad Agrícola...[/color] No veo donde dice que el cliente tenga que tener un giro agricola, dice que las maquinas deben de destinarse a un fin agricola, [color=red]b).- Conserven su carácter esencial (Movimientos de tierra)…Okay, si lo cumple…[/color] es solamente una de las funciones [color=red]c).- No puedan ser destinados a otros fines…otros fines??? Otros fines de la Actividad Agrícola, acaso????... Minería, por ejemplo???[/color] No nos sirve para actividad minera, por ende no podriamos darle ese uso, [color=red]'...si bien se estan usando dentro de la industria minera, el fin de las maquinas asi como sus partes, es de reforestación……'[/color] corrijo lo dicho, no se estan usando en la actividad minera, no sirven para ello, la empresa que las adquirio tiene giro minero, Considero que el artículo 2-A de la LIVA al decir: OPERACIONES AFECTAS A TASA DE 0% El impuesto se calculara aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades (me imagino que a esto se refiere usted) siguientes: ENAJENACIONES I La enajenación de bienes e) Tractores para accionar implementos agrícolas, así como las llantas para dichos tractores, En este sentido, a lo que se refiere la ley es que las personas que ENAJENEN este tipo de maquinaria y llantas para ella, deberán de calcular el IVA a la Tasa del 0%, Yo no la estoy enajenando (cliente) me la están enajenando (proveedor), el que está realizando la actividad de enajenación de estas maquinas y sus llantas, aplicara la tasa del 0%, en esto coincidimos Por lo que usted dice que no se realiza la actividad agrícola, pues claro que no, la persona está realizando una actividad de enajenación de maquinaria destinada para uso agrícola, la persona que realiza la enajenacion debera observar que la funcion de la maquina vaya a ser agricola, [color=red]Pues, como que está k…b..r..n… que el proveedor ande “verificando” si el cliente cumplirá con estos requisitos, no?[/color] de que lo esta lo esta Ahora, estas maquinas se utilizan para mover diferentes implementos agrícolas (unos para mover tierra, otros para sembrar, otros para cosechar) en este momento se está moviendo la tierra, para posteriormente sembrar, lo que si no haríamos es cosechar, Esta función que tienen estas maquinas es exactamente la que se les va a dar, con la diferencia de que la empresa que las adquirió se dedica a la actividad minera no agricultora, pero en ningún momento estas maquinas se utilizaran para perforar, extraer y mover el mineral, no sirven para eso, ni siquiera van a trabajar en la zona de explotación, si no en una zona ya explotada, en la cual harán el movimiento de tierras para sembrar diferentes variedades de plantas comestibles y no comestibles de la región, así como la siembra de árboles de la región, de hecho el conseguir esta concesión fue difícil debido a esto, pero se pacto volver a sembrar todas estas plantas y árboles en zonas explotadas y no explotadas, en este sentido de reforestar pues si, pero dentro de la reforestacion se van a dar varias de las actvidades consideradas agricolas, De entrada yo no veo que la ley ni el reglamento me digan que las personas que adquieran estas maquinas tengan que tener un giro agrícola, lo que veo es que cuando las personas que realicen la actividad de enajenación de este tipo de maquinas y a estas se les de el uso para el que estén destinadas, para lo que fueron hechas, se les aplica la tasa 0%, cuando la maquina se utilice para otro fin ya no será tasa 0% sino 16%, si yo agarra la maquina y la usara para andarme paseando nomas, o andar queriendo perforar para extraer el mineral, entonces yo no se le estaría dando el uso para el que fue creada, Como usted dice es a la conclusión que llego, de esta forma llegue yo a la mia, de cualquier forma le agradezco mucho el tiempo prestado para el tópico planteado por un servidor, Saludos
Tópico: IVA 0% en Mineria
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 16:50:35 Asunto: Re: IVA 0% en Mineria
Gracias a ustedes por sus valiosas aportaciones, saludos a todo el foro
Tópico: IVA 0% en Mineria
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 16:19:18 Asunto: Re: IVA 0% en Mineria
Si correcto CPhugoocejo, pero el numeral 9 del RIVA no me habla de sectores sino de funciones [i]'siempre que su [color=red][b][u]funcion[/u] [/b][/color]cumpla exclusivamente con los supuestos previstos en dicho articulo (art. 2o-A fracc. I, inciso e))[/i] y su funcion sigue siendo agricola, aunque la industria que la adquirio sea minera, como mencionaba anteriormente, la maquina por sus caracteristicas no puede ser usada para trabajos de mineria, su adquisicion fue solamente para los trabajos de reforestacion del area explotada, y de esta forma cumplir con un compromiso adquirido cuando se dio la concesion, saludos

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