20/May/10 18:00
Determinación del IVA trasladado por la adquisición de combustible mediante tarjeta de crédito o débito
I.3.4.27. Para los efectos de la regla I.3.4.6., cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes que hubieran efectuado pagos mediante tarjeta de crédito o de débito, no se señale el monto del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior, resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-C, RMF I.3.4.6.
Y ES QUE RECORDEMOS QUE EN LAS FACTURAS 'ACTUALES' NO CUADRA EL IVA, EN VIRTUD, PRECISAMENTE DEL IEPS CAUSADO.......
Y LUEGO ?.......JOJOJO..
SALUDOS
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lobozac
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20/May/10 18:23
Re: Y EL IEPS ?????.......
hola lobo
como dijo mi sobrino.
MA.........YA NO TA!!!!!!
supongo que porque de cualquier forma no se tomaba el ieps para la diot.
BUENA TARDE
HOLA!!!
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felipe_casa
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20/May/10 18:26
Re: Y EL IEPS ?????.......
IJUESU..............NO SUPONGAS.........JOJOJOJOJO.........NO GIMNASIA , NO MAGNESIA.......
Y ENTONCES PORQUE EN LAS FACTURAS 'NORMALITAS' NO CUADRA EL IVA ?.......DEBIERA, EN BASE A ESTA REGLA
SALUDOS
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lobozac
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20/May/10 18:32
Re: Y EL IEPS ?????.......
hola
tienes razon.........te comento.....trato de ya no dibagar..........tratare de ya no suponer....
gracias
HOLA!!!
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felipe_casa
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20/May/10 18:59
Re: Y EL IEPS ?????.......
buenas tardes,
Esta regla no aplicaria para este tipo de operaciones, por lo siguiente:
para los combustibles se tienen dos tipos de IEPS:
1.- El que se traslada por medio de % Tasa (este grava IVA)
2.- El que se traslada por medio de cuota (este no grava IVA)
Cuando se adquieren combustibles en establecimientos que tienen operaciones con publico en general, en la factura que se entrega te trasladan un IEPS por tasa (si grava) y uno por cuota (no grava), por lo que al no gravar IVA parte de la operacion no aplicaria dividir el total pagado entre 1.11 o 1.16 segun sea el caso,
Cuando se adquieren combustibles con distribuidores directos que NO TIENEN OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL, solo se traslada el IEPS por tasa, el cual si grava IVA, por lo que este caso si podemos hacer uso de la regla,
En el caso de estaciones con publico en general, la unica solucion para poder aplicar la regla seria conocer los litros exactos consumidos, para de esta forma separar el IEPS por cuota que no grava IVA y al resto de la operacion aplicarle la regla,
Salu2
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goldeneye
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20/May/10 19:26
Re: Y EL IEPS ?????.......
Entendido, ...........llego a un establecimiento que SI TIENE OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL,..........pero yo necesito factura, y no esta el que factura, pago con tarjeta,.........y no puedo regresar al sig dia, ni durante los posteriores 20 dias a facturar......... aparece en mi edo de cta la operacion, le desgloso el IVA cuando vaya a declarar en base a la regla..........operacion totalmente deducible, si ?
saludos
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lobozac
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20/May/10 19:44
Re: Y EL IEPS ?????.......
Ijole pues para no haber regresado en todo el mes no ocupaba tanto la factura!!! o fue en una estacion fuera de la ciudad ¿?
Totalmente deducible si tiene los datos para desglosar de manera correcta los impuestos, (me imagino que si tuvo tiempo de tomar el boletito de gasolina donde se especifican los litros consumidos)
De manera estricta, si el impuesto no esta desglosado de forma correcta no seria deducible la operacion,
Salu2
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goldeneye
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20/May/10 19:54
Re: Y EL IEPS ?????.......
JOJOJOJO.......EL ASUNTO , .....NO ES LA FACTURA...........LA ESENCIA ES EL IEPS ???........O SEA, HAY DOS VERTIENTES EN RAZON DE MI TOPICO......
UNO:.........LA FACTURA 'NORMALITA'.......LLEVA APLICADO EL IEPS, POR ELLO EL IVA NO 'CUADRA' CON EL SUBTOTAL
DOS:......SI UTILIZO EL EDO DE CTA COMO COMPROBANTE FISCAL, BAJO EL AMPARO DE ESTA REGLA....DESLOSO MI IVA NORMALITO.......Y EL IEPS ?????
ENTONCES EL SAT. ANDA MAL ???
ESE ES EL ASUNTO
MUY AGRADECIDO POR TUS COMENTARIOS
SALUDOS
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lobozac
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20/May/10 20:08
Re: Y EL IEPS ?????.......
Claro Lobozac que entiendo tu topico,
El hecho es que esta no seria la unica situacion en donde el SAT no lo razona como nosotros los contadores que estamos en contacto directo con las operaciones,
Yo opino, en el supuesto que planteas, que si no regrese por la factura y a ultima hora decidi aplicar esta regla, esta bien en realidad no pasaria nada, tal vez y los montos no son materiales,
Por otro lado, si en una revision te quieren amolar, de seguro te van a pelear esa deduccion, y no seria la primera vez que el SAT pelea la aplicacion de las reglas miscelaneas,
Tan solo en la declaracion del 2009, aplicamos la regla I.4.12, hace un mes nos llaman de la administracion de grandes contribuyentes que consolidan fiscalmente, y nos dicen que como fuimos el unico contribuyente que aplico esa regla, es necesario pedir un criterio normativo al area legal del SAT,
Imaginate... por la experiencia de un servidor, para que te emitan un criterio normativo es minimo 6 meses, ya se viene el dictamen y sin criterio normativo, pues aqui me van a encontrar, mejor desconsolide, desaplique la regla y descompense, y volvi a consolidar jejeje, lo manifeste como saldo favor y estamos solicitandolo en devolucion
Pero pues como tu dices, esta mal el SAT ? yo diria que si, al emitir este tipo de reglas que no dejan bien en claro para ciertas situaciones como la que planteas,
De igual forma agradezco tus comentarios y topicos tan acertados y dignos de un buen analisis
Sal2
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goldeneye
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20/May/10 20:13
Re: Y EL IEPS ?????.......
Tan solo en la declaracion del 2009, aplicamos la regla I.4.12, hace un mes nos llaman de la administracion de grandes contribuyentes que consolidan fiscalmente, y nos dicen que como fuimos el unico contribuyente que aplico esa regla, es necesario pedir un criterio normativo al area legal del SAT,
Imaginate... por la experiencia de un servidor, para que te emitan un criterio normativo es minimo 6 meses, ya se viene el dictamen y sin criterio normativo, pues aqui me van a encontrar, mejor desconsolide, desaplique la regla y descompense, y volvi a consolidar jejeje, lo manifeste como saldo favor y estamos solicitandolo en devolucion
HIJOS DE SU..........SANA..............MIRA QUE ESTUPIDOS........
PERO SE LAS 'GANASTE'.....MAS TRABAJO, MAS DESGASTE.....PERO NO SE SALIERON CON LA SUYA......JOJOJO
SI, DEBEMOS IR ADELANTE DE ELLOS.....
EL AGRADECIDO SOY YO, PORQUE ME PERMITES INTERATUAR A DISTANCIA CONTIGO
SALUDOS
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lobozac
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