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Tópico: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 10:21:01 Asunto: Re: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL
Buenos dias Ok Lic. usted se refiere a lo marcado en el Art. 19 de la LFT 'Aplicacion de las normas de trabajo no causa impuesto' [i]Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicacion de las normas de trabajo no causaran impuesto alguno.[/i] No creo que sea esto a lo que se refiere :Art. 975 de la LFT 'Exhibido el importe total del precio de la adjudicacion, el presidente declara fincado el remate y se observa lo siguiente: Fraccion II Si se trata de bienes Inmuebles se observara: b) Si se lo adjudica el trabajador, este debera ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales. Debido a que este art. se refiere en particular en que lo que se adjudique el trabajador no debera de tener adeudos fiscales. En la mayoria de los casos (por no decir todos) el abogado laboral alega a favor del demandante (trabajador), que el laudo se pague sin retencion de impuesto alguna en los terminos de lo dispuesto en el art 19 de la LFT. Por otro lado, si en negociacion, el abogado del demandado (patron), acepta estos terminos, es tan simple como que el patron pague el laudo y absorba los impuestos correspondientes, (muy caro por cierto) Desde mi particular punto de vista y sin ser un experto en derecho laboral, opino que la Junta de conciliacion no es competente para determinar si aplica o no la retencion de impuesto conforme a la LISR, En todo caso y evaluando el costo-beneficio que esto representaria, se puede recurrir a TESIS de la suprema corte y alegar que la parte patronal esta obligada a realizar la retencion, esta en base a lo dispuesto en el Art. 148 RISR, De que procede si procede, ya que todos estamos obligados al pago de impuestos, y en la LISR hasta ahorita no he encontrado articulo, parrafo o fraccion alguna que mencione que los laudos estan exentos de impuestos, Ahora, si se decide pagar el Laudo neto, libre de polvo y paja, pues si tendrias que calcular el ingreso bruto y retener impuesto, para llegar al neto deseado, y pues le puedes poner ingreso por indemnizacion (incluyendo salario caidos, que son indemnizacion) y obtener de perdida alguna exencion y disminuir la carga tributaria para el patron, saludos
Tópico: seguro de gastos medicos mayores por flotilla
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 09:33:23 Asunto: Re: seguro de gastos medicos mayores por flotilla
Buenos dias, [color=red] Pero imaginate la factura anual sale alrededor de 3 millones, y esto lo pagamos lo empleados y la empresa lo deduce a su nombre, y es el malestar que nos causa, pero si no se puede hacer nada pues ni modo.[/color] Pero si se puede hacer algo, puedes declinar a que te sigan haciendo ese descuento y contratar una poliza de seguros a tu nombre y pagarla tu, de esta forma te la deduces sin ningun problema, no le veo el caso seguir haciendolo de esta forma si el seguro lo absorbes tu por completo, En nuestro caso lo dejamos asi, por que lo que pagamos solo ampliaba la cobertura de la poliza, en realidad la empresa absorbe el 85% del costo total de la poliza, saludos
Tópico: DEVOLUCIÒN DE SALDO A FAVOR DE IVA POR DECLARATORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 18:46:26 Asunto: Re: DEVOLUCIÒN DE SALDO A FAVOR DE IVA POR DECLARATORIA
Yo tramite las devoluciones de IVA de manera convencional de enero-marzo 2010, y no tuve problema alguno, y todas las subsidiarias son dictaminadas, claro con la declaratoria, ya no nos requieren informacion extra y se agiliza la devolucion, la obligacion esta en el CFF y su reglamento, la opcion de no presentarla con declaratoria, en la regla que cite, gracias CPhugoocejo por la aclaracion, es que con eso de que todavia no nos liberan los dictamenes pues no he tenido tiempo de avocarme a darle una revisadita a la nueva RMF 2010, salu2
Tópico: seguro de gastos medicos mayores por flotilla
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 18:21:06 Asunto: Re: seguro de gastos medicos mayores por flotilla
Buenas tardes, tenemos el mismo caso en la cia para los trabajadores de confianza, y el detalle a qui es que la poliza esta a nombre de la empresa, y como comentas tambien la factura, y aunque te dieran factura, tendrias que tener la poliza a tu nombre, Nosotros llegamos a la conclusion de que no podiamos hacer nada por esa cobertura extra pagada, y por otro lado era inmaterial el importe, No se en tu caso si sea considerable, saludos
Tópico: DEVOLUCIÒN DE SALDO A FAVOR DE IVA POR DECLARATORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 18:13:52 Asunto: Re: DEVOLUCIÒN DE SALDO A FAVOR DE IVA POR DECLARATORIA
Devolución de saldos a favor de IVA II.2.3.1. Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del CFF, la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA se deberá acompañar de los Anexos 7 y 7-A de la forma oficial 32 según corresponda, quedando el solicitante relevado de presentar la información en medios magnéticos de los proveedores, prestadores de servicios, arrendadores y operaciones de comercio exterior. No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con el procedimiento mencionado en los párrafos primero y segundo de la presente regla. Esta regla corresponde a la 4ta modificacion a la RMF 2009, no estoy seguro si cambio en la nueva RMF 2010, saludos
Tópico: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 17:39:17 Asunto: Re: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL
Buenas tardes, [color=red]¿ Cuantos años considero de antiguedad 5 o 11 para determinar el monto exento )[/color] [i]Seran los mismos que se hayan considerado para el calculo de los conceptos mencionados[/i] Art. 109 Fracc. X LISR [color=red]¿como calculo el ISR sobre salarios caidos?[/color] hay que recordar que los llamados 'salarios caidos' no son salarios sino un mecanismo de indemnizacion para resarcir el daño al trabajador por no haber recibido ingresos desde su separacion y hasta el cumplimiento del laudo, el salario es una retribucion del trabajo, el 'salario caido' no retribuye trabajo sino que se compensa el daño hecho al trabajador, [color=red]cual seria la retencion total ?[/color] Esa respuesta me gustaria nos la diera usted, espero le sirva la informacion, saludos
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 17:13:16 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
[color=red]Desde mi muy particular punto de vista, SI se pueden deducir de forma inmediata aplicando este articulo[/color] Coincido con usted, y esto en base al articulo 282 RISR, sin embargo el contribuyente tendria que dedicarse al autotransporte publico federal de carga o de pasajeros, y como el autor del topico menciona que no es su actividad, la conclusion seria que la camioneta no le aplica el estimulo dispuesto en el art. 220 LISR, saludos
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 17:09:24 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
[color=red]Oye Chavalon, de donde sacaste esa parte del artículo 220 de la LISR, porque a mi entender lo que establece en el antepenúltimo párrafo es lo siguiente:[/color] Ultimo parrafo art. 220 REQUISITOS PARA EJERCER LA OPCION La opcion a que se refiere este articulo.....................la opcion prevista en este parrafo no podra ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, salu2
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 16:07:10 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
Buenas tardes, Art. 220 LISR ...... Bienes por los que no procede la opcion,......... la opcion a que se refiere este articulo, no podra ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, [u]automoviles[/u], equipo de blindaje de automoviles, [u]o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente[/u] ni tratandose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigacion agricola. Art. 3-A RISR.......Concepto de automovil........ para efectos de la ley y de este reglamento, se entendera por automovil aquel vehiculo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. De esto podemos concluir que las camionetas no se consideran como automoviles, por lo que si aplicarian para el estimulo fiscal contenido en el 220 LISR, sin embargo, en el articulo 220 no se identifica individualmente este tipo de activos: fraccion I.........Porcientos por tipo de bien: a) Contrucciones b) Ferrocarriles c) Embarcaciones d) Aviones para aerofumigacion agricola e) Computadoras personales f) dados, troqueles, moldes, matrices y herramental g) comunicaciones telefonicas h) comunicaciones satelitales fraccion II........otra maquinaria y equipo La unica forma de aplicar la deduccion inmediata seria homologar la camioneta a camion de carga, y aplicar lo dispuesto en el articulo 282 RISR.... Deduccion inmediata de automoviles, camiones de carga, tractocamiones y remolques, Sin embargo como mencionas que tu actividad no es autotransporte publico federal de carga o de pasajeros, tampoco cabria aqui, Por lo que en mi opinion no es aplicable la deduccion inmediata de las camionetas de carga, saludos
Tópico: ¿Cambia de regimen cuando se tributa en Repecos y aumenta obligaciones en arrendamiento?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 15:39:21 Asunto: Re: ¿Cambia de regimen cuando se tributa en Repecos y aumenta obligaciones en arrendamiento?
Es correcta tu respuesta CHAVALON, saludos

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