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Tópico: ISR ANUAL DE UN TRABAJADOR
goldeneye

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Febrero 08, 2010 16:09:53 Asunto: Re: ISR ANUAL DE UN TRABAJADOR
dejame ver si entiendo en el recalculo anual de isr por salarios, le salio a pagar al trabajador ¿?, se lo retuviste y a esa retencion le quieres disminuir un SE ¿? si se lo retuviste, lo debes de tener en tu pasivo, por lo que seria: isr retenido a trabajadores 421.3 Subsidio el empleo 421.3 por otro lado, si al trabajador en el recalculo anual se salio isr a pagar, se lo tienes que retener y pagar a la tesoreria, el beneficio de disminuir el SE seria para el patron que ya lo pago, no se si es lo que ocupas, saludos
Tópico: AYUDA DE GTOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS COMO PREV. S
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 15:58:58 Asunto: Re: AYUDA DE GTOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS COMO PREV. S
si estan contemplados dentro del contrato de prevision social si, saludos
Tópico: TASA DE ISR DIFERIDO
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 12:46:46 Asunto: Re: TASA DE ISR DIFERIDO
De entrada te digo que debes de calcular los efectos reversibles a la tasa de impuesto en que estimes se van a revertir, si estos se revertiran en el 2010 calculas el efecto reversible por cambio de tasa al 30%, en mi caso me resulto un poquito complicado ya que tuve que calcular reversibles a las tasas de 30%,29% y 28%, espero te sirva la informacion, saludos
Tópico: TASA DE ISR DIFERIDO
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2010 12:09:12 Asunto: Re: TASA DE ISR DIFERIDO
checate la INIF 18 'Reconocimiento de los efectos de la Reforma Fiscal 2010 en los impuestos a la utilidad'
Tópico: Retencion IMSS a Cargo del Patron
goldeneye

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 05, 2010 15:23:48 Asunto: Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron
Agradezco a todos por su participacion, En efecto como lo menciona enrique9727, habria que sustentar la deducibilidad de esto, que de hecho, viendo las cosas un poco al reves muchos patrones, mal asesorados, otorgan bonos de puntualidad y asistencia o despensa, etc, sin saber que estos no nomas deben estar respaldados en el recibo de nomina para su deducibilidad, sino tambien en un contrato de prevision social, ya que un recibo de nomina puede ser facilmente manipulado, es por esto que para no tener problemas al momento de la deducibilidad de la prevision social, es recomendable que esta este respaldada por Contrato de Previsio Social, asi mismo que dicha prestaccion este plasmada en el recibo de nomina, esto le daria mas fundamentacion a la deduccion y nos ahorraria aclaraciones posteriores en caso de auditorias por parte del SAT, En el topico que inicie, mi unica duda era si infringia la LSS y su reglamento, por la no rentencion del la CO, lo cual me quedo claro que no, dado el analisis de vcaspe, ya que si se tiene CCT y en el mismo se establece el beneficio, Considero sr enrique9727 que su afirmacion es muy acertada, seria cuestion de criterios, en lo personal coincido en que el plasmar este beneficio en el recibo de nomina le daria mas formalidad y sustentaria mas la deduccion de este concepto, para efectos de ISR, para efectos de IMSS ya vimos que no seria problema el no reflejar la retencion, de nuevo agradezco a todos ya que cualquier adicion al topico es muy importante y valiosa por su valiosa participacion, y sus comentarios, saludos
Tópico: Inventario y Costo lo vendido
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2010 23:44:48 Asunto: Re: Inventario y Costo lo vendido
Buenas noches, Me paso algo similar el mes pasado mientras cerraba libros, la empresa para la que trabajo cotiza en bolsa, por lo que para mostrar utilidad, se anticiparon ventas del producto, dicho producto aun no lo teniamos en el inventario, pero ya se tenia pactada su acquisicion y su respectiva venta. [b]Lo que hice fue lo siguiente:[/b] inventario en transito (cargo activo) cuentas por pagar puente (abono a pasivo) [color=red]esto para reconocer el valor de las mercancias ya pactadas en compra,[/color] [b]posteriormente por las ventas anticipadas:[/b] clientes (cargo activo) ventas (abono resultados) costo de ventas (cargo resultados) inventario en transito (abono activo) [color=red]para reconocer las ventas anticipadas[/color] [b]posteriormente ahora que me llego el producto en 2010:[/b] cuentas por pagar puente (cargo pasivo) proveedores (abono a pasivo) y al pagarle proveedores (cargo pasivo) bancos (abono activo) como la operacion es completamente del 2009 ya que se pacto en 2009 y se 'vendio' en 2009, no afecto para nada los costos de 2010, de esta manera lo maneje yo, espero y te sirva, saludos
Tópico: Retencion IMSS a Cargo del Patron
goldeneye

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2010 12:08:01 Asunto: Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron
Muchas gracias vcaspe, Que buena respuesta esta muy bien fundamentada y entendible, y es exactamente el analisis y/o opinion que buscaba, mejor me dejo de cosas como dice de andar inventando bonos jajajajaja, gracias de nuevo a todos por su opinion, saludos a toda la comunidad,
Tópico: A.C. CAUSA IETU????
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2010 14:49:47 Asunto: Re: A.C. CAUSA IETU????
En mi opinion no seria objeto de IETU, en base a lo mencionado en el Art. 4 Fracc. II inciso c), Saludos
Tópico: Retencion IMSS a Cargo del Patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 30, 2010 12:35:50 Asunto: Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron
Muchas gracias por su opinion Lic. Pepesoto, su opinion siempre es de considerarse, La situacion que planteo en realidad nunca me habia tocado, y mi duda es solamente de que si al momento de una revision de la autoridad podriamos tener algun problema, por no retener la cuota obrera de los trabajadores, ya que la infraccion es no retener o si retuviste que no la enteres, Ahora la percepcion de ingresos se puede dar de muchas formas, en este caso, la cuota del trabajador le representaria a el un pasivo un impuesto por pagar, la disminucion de pasivos por condonacion es un ingreso, o el simple ahorro que tiene el trabajador por no haber desenvolsado ese impuesto, que de hecho las autoridades fiscales lo consideran como ingreso, solamente que es exento de impuestos, Pero en fin esos son ya otras cuestiones, pero pues basandome en su opinion Lic. pues se que es una persona con amplia experiencia en esta materia, si usted considera que no habria problemas con la autoridad o basandose en un caso similar, emite dicha opinion, pues mejor dejo de preocuparme, muchas gracias saludos
Tópico: DIVIDENDO FICTO-CUFIN
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2010 14:03:55 Asunto: Re: DIVIDENDO FICTO-CUFIN
Cabe recalcar que si es accionista o miembro de una SC el gasto se puede asimilar a salarios conforme el art 110 LISR fracc II, solo que si se tendria que pagar el ISR causado, sin embargo este gasto no deducible, al asimilarse a sueldos y pagarse el impuesto correspondiente, se convertiria en gasto deducible, saludos

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