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Tópico: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2010 11:48:33 Asunto: Re: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?
Buen dias, [color=red]cuyo objeto preponderante es prestar dinero y cobrar intereses [/color] Por el prestamo de $$$ ha de cobrar intereses, los cuales, serian sus unicos ingresos¿? De ser asi, tampoco acumulas los intereses ganados, y por ende, no tendrias ingresos para IETU, saludos
Tópico: Sociedad Civil y cargas fiscales
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2010 10:53:48 Asunto: Re: Sociedad Civil y cargas fiscales
Buenos dias, Como bien menciona CPVICTOR es una respuesta que ocupa de asesoria ya mas personal, De entrada veo que se cumple con el objeto de la SC, ( 'combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial'.) ya que sera de asesoria profesional. Para este tipo de sociedad existen muchos beneficios fiscales, tales como: 1.- Ingresos en base a flujo de efectivo, Art. 18 Parrafo 3 LISR 2.- Asimilacion a sueldos de los retiros de los socios, Art. 110 Fracc. II LISR 3.- Disminucion de los retiros de los socios de la utilidad fiscal, Art. 14 Fracc. II LISR Entre otros que requieren de mas analisis, los cuales te debera mencionar tu contador, sin embargo, sabiendo manejar correctamente este tipo de sociedades, no se debe de tener ningun problema financiero, mucho menos fiscal, La carga fiscal basicamente serian los impuestos propios del negocio (ISR 30%, IETU 17.5%, IVA), asi como, pagos provisionales, declaraciones mensuales (IETU, DIOT), declaraciones anuales, declaraciones anuales informativas, por otro lado la carga aumentaria si tienes empleados, partes relacionadas, en fin son varias cosas, Pero como te menciono CP VICTOR esto ya causa honorarios, preguntale a tu contador sobre esto, por que ya una planeacion fiscal por este medio resulta un poco dificil, saludos
Tópico: PERSONA MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO, INTERES NOMINAL EXENTO?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2010 13:21:18 Asunto: Re: PERSONA MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO, INTERES NOMINAL EXENTO?
buenas tardes, Claro que si colega, no habia observado su topico, Un poco extraña su pregunta, no entiendo debido a que serian exentos los intereses ganados, siendo que en el art. 20 fracc X de la LISR, estan establecidos como otros ingresos acumulables, O no entendi bien su pregunta ¿?, salu2
Tópico: Precios de Transferencias prestamos
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2010 18:00:16 Asunto: Re: Precios de Transferencias prestamos
Perdon, Fundamentos fiscales: TITULO VI CAPITULO I DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES DE LOS REGIMENES FISCALES PREFERENTES CAPITULO II DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES Art. 215 DETERMINACION DE PRECIOS POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS Art. 216 METODOS PARA DETERMINAR PRECIOS POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS En genreal, deberias de darle una leida a todo lo referente a partes relacionadas, ya que al igual, existen declaraciones informativas con respecto a esto, Saludos
Tópico: Precios de Transferencias prestamos
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2010 17:53:58 Asunto: Re: Precios de Transferencias prestamos
Buena tarde y buena pregunta, primero veamos que son los precios de tranferencia: Precio pactado entre empresas que pertenecen a un corporativo, mediante el cual 'se pueden transferir utilidades', esto es, una le puede vender mas caro o mas barato a la otra, violando asi los precios de mercado y dejando de respetar la libre ley de la oferta y la demanda Ok, ahora en base a la definicion ¿sera neceario hacer el estudio de precios de transferencia?, claro que es necesario, basicamente para ver que se estan respetando parametros y reglas en cuanto a precios de mercado definidos por oferta y demanda., y no se esten manipulando precios. Las implicaciones fiscales: Basicamente, si no te riges por precios de mercado y mediante precios de transferencia entre subsidiarias manipulas cifras, los beneficios pueden ser que aumentes tus costos y/o deducciones, o disminuyas tus ingresos gravables, Espero te sirva la informacion, saludos
Tópico: Deudas en Udis
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2010 17:44:36 Asunto: Re: Deudas en Udis
Que tal buen tarde, Muchas deudas se miden o se valuan en UDIS, el pasivo se debe de reconocer en MXP, la cantidad que se tomara sera la de multiplicar el valor de la UDI al dia de la valuacion, por el numero de UDIS que valga la cuenta (ejemplo un pasivo de 30,000 UDIS X 15.00 MXP), En cuanto al AAI, si es una deuda que no creo cargos no deducibles, si jugaria para el AAI, Lo de la diferencia entre el registro y el pago en UDIS, no entiendo a lo que se refiere con esto, pero si, ene efecto existe una diferencia al momento de valuar el pasivo en UDIS, tal y como resulta el valuar los pasivos en Dlls, saludos
Tópico: Promesa de Exportacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2010 11:58:04 Asunto: Re: Promesa de Exportacion
Buenos dias Definitivamente no seria posible esto, ya que aunque la mercancia se vaya a exportar, con el simple hecho de entregar esta en el territorio nacional, ya no gravaria a tasa 0%, Te puedo decir que aunque la enajenacion que hara 'X' sea a una empresa extranjera, si la mercancia es entregada en territorio nacional ya grava a tasa general, esto es debido a que la LA contempla a la exportacion como: La salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado, despachada por AA y amparado por un pedimento de exportacion, Por lo que si la mercancia no sale del territorio nacional, no estamos en presencia de ninguna exportacion, En el caso de que 'Y' tuviera programa ECEX podria ser, siempre y cuando 'X' fuera empresa PITEX o maquiladora, Espero te sirva la informacion, saludos
Tópico: Y EL IEPS ?????.......
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 20:08:45 Asunto: Re: Y EL IEPS ?????.......
Claro Lobozac que entiendo tu topico, El hecho es que esta no seria la unica situacion en donde el SAT no lo razona como nosotros los contadores que estamos en contacto directo con las operaciones, Yo opino, en el supuesto que planteas, que si no regrese por la factura y a ultima hora decidi aplicar esta regla, esta bien en realidad no pasaria nada, tal vez y los montos no son materiales, Por otro lado, si en una revision te quieren amolar, de seguro te van a pelear esa deduccion, y no seria la primera vez que el SAT pelea la aplicacion de las reglas miscelaneas, Tan solo en la declaracion del 2009, aplicamos la regla I.4.12, hace un mes nos llaman de la administracion de grandes contribuyentes que consolidan fiscalmente, y nos dicen que como fuimos el unico contribuyente que aplico esa regla, es necesario pedir un criterio normativo al area legal del SAT, Imaginate... por la experiencia de un servidor, para que te emitan un criterio normativo es minimo 6 meses, ya se viene el dictamen y sin criterio normativo, pues aqui me van a encontrar, mejor desconsolide, desaplique la regla y descompense, y volvi a consolidar jejeje, lo manifeste como saldo favor y estamos solicitandolo en devolucion Pero pues como tu dices, esta mal el SAT ? yo diria que si, al emitir este tipo de reglas que no dejan bien en claro para ciertas situaciones como la que planteas, De igual forma agradezco tus comentarios y topicos tan acertados y dignos de un buen analisis Sal2
Tópico: DOMICILIO FISCAL PARA QUIEN ADQUIERE UN BIEN O SERVICIO
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 19:50:55 Asunto: Re: DOMICILIO FISCAL PARA QUIEN ADQUIERE UN BIEN O SERVICIO
Que tal buenas tardes, Checa el 29-A del CFF, que te dice, los comprobantes deben de tener estos datos de la persona a favor de quien se expida ¿? En realidad el problema seria del enajenante, el cual se puede hacer acreedor de una multa Saludos
Tópico: Y EL IEPS ?????.......
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2010 19:44:05 Asunto: Re: Y EL IEPS ?????.......
Ijole pues para no haber regresado en todo el mes no ocupaba tanto la factura!!! o fue en una estacion fuera de la ciudad ¿? Totalmente deducible si tiene los datos para desglosar de manera correcta los impuestos, (me imagino que si tuvo tiempo de tomar el boletito de gasolina donde se especifican los litros consumidos) De manera estricta, si el impuesto no esta desglosado de forma correcta no seria deducible la operacion, Salu2

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