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Tópico: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2010 18:33:03 Asunto: Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
En efecto, el criterio 105/2009/IVA para ser exactos, asi mismo, las tesis: PRESTADORES DE SERVICIOS DE INSTALACION RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION. NO ESTAN EXENTOS DEL IVA... los sujetos que presten servicios de contrucc destinadoa casa hab se encuantran exentos del pago del iva, sin que tal hipotesis de exencion se actualice respecto de los diversos servicios prestados al constructor por sus proveedores, como instalaciones electricas, herreria,plomeria, ventaneria, pintura, impemeabilizantes, y colocaciond e puertas entre otros.... en cuanto al contrato que les da origen no es el de serv de construccion, sino el de servicios de inst de determinadas partes de la obra...por ello, la circunstancia de que los servicios relacionados con las referidas instalaciones pierdan su naturaleza al incorporarse al inmueble en construccion, no permite considerar que enel momento en que dichos servicios se contratan en lo individual, se este controlando la prestacion de servicios de construccion de un inmueble Que viene a reforzar el criterio del SAT, mas sin embargo por otro lado, existen las tesis: VALOR AGREGADO, LA EXENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 21-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES DESTINADOS A CASA HABITACION, INCLUYE LA INSTALACION DE EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y SUS ACCESORIOS....de lo anterior se colige que la prestacion de servicios de suministro e instalacion de equipos de aire acondicionado podra ser considerada como exenta del IVA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA EXENCION TRATANDOSE DE CASA HABITACION COMPRENDE TANTO SU CONSTRUCCION COMO LAS INSTALACIONES REALIZADAS EN ELLA, PARA EFECTOS DEL ART 21-A DEL RIVA......por ello la instalacion hidraulica, electrica o de ventanas o puertas, debe quedar comprendida en la exencion.. Asi mismo la que ya mencione en mi topico anterior, el criterio del SAT, sigue siendo un criterio, no establecido en Ley, asi mismo, esta ultima tesis viene a contradecir lo expuesto en el criterio del SAT y la tesis que lo sustenta, En realidad es cuestion de que se pongan de acuerdo los tribunales y el SAT, pero no por que el SAT diga que es blanco significa que asi es, salu2!!!
Tópico: MONEDERO ELECTRONICO
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2010 11:00:02 Asunto: Re: MONEDERO ELECTRONICO
Buenos dias, Veo que nadie a respondido su pregunta, considero que principalmente se debe a que esto corresponde al foro contable, pero podemos analizarlo aqui, por lo que comentas, es el famoso $$$ electronico o puntos que se otorgan con cualquier venta que se realiza, el cual es canjeable por productos o disminuye la cantidad total a pagar, cuando se realiza una venta, una asiento en gnral seria: Cargo a efectivo Abono a Ventas Abono a IVA por pagar Ahora si se otorga por cada venta cierta cantidad de $$ electronico, puedes adicionalmente hacer el ajuste que propones: cargo CXC Abono CXP Considero que este control, lo puedes llevar en cuentas de orden, dado que, como se puede realizar la aplicacion del dinero electronico, puede tambien no concretarse por x razon, Suponiendo una venta normal en donde se otorga dinero electronico: cargo efectivo Abono a Ventas Abono a IVA Cargo a COD Abono a COA Ahora, supongamos que en otra venta, el cliente decide hacer uso de su dinero electronico: cargo efectivo cargo a dscto/vtas abono a ventas abono a IVA por pagar cargo a COA Abono a COD esa seria, ami punto de vista, la forma de controlar el dinero electronico, espero y te sirva el comentario, salu2!!
Tópico: Facturas de agencias de viaje
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2010 09:41:44 Asunto: Re: Facturas de agencias de viaje
Buenos dias, su servidor posteo lo siguiente en el tercer comentario: [color=red]buenas tardes, revisa esta regla: I.2.10.4.[/color] Que es la regla que menciona vabdo y CHAVALON, Soy un seguidor de este foro, y me gusta mucho intercambiar ideas y opiniones, mas sin embargo, en ocasiones y por lo absorbente que es mi trabajo, no se me da el tiempo sufiente para contestar por completo, Es por eso que dejo la referencia, y me voy, pero es de mucha ayuda que se de la respuesta por completo, Gracias vabdo y CHAVALON, salu2!!
Tópico: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2010 09:33:47 Asunto: Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
Buenos dias, Es importante considerar la siguiente tesis de los tribunales, en donde se manifiesta claramente el criterio de los ministros en cuanto a este tema: VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL. De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentada por el Presidente de la República ante la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 1978, así como del proceso legislativo correspondiente, [color=red]se advierte que a la casa habitación [/color]se le conceptualizó en los términos en que el común de la gente la entiende, es decir, [color=red]como el lugar adecuado en que vivirá una familia[/color], y atendiendo a ello, [color=red]el legislador consideró prudente y necesario exentar del pago del impuesto relativo, en términos de los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 21-A de su Reglamento[/color], vigente este último hasta el 4 de diciembre de 2006, la enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación,[color=red] así como todos los trabajos accesorios tendentes a convertirla en una vivienda digna y decorosa,[/color] como lo exige el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [color=red]como pudieran ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado, sanitarias (drenaje) y todas aquellas cuya finalidad sea proporcionar confort.[/color] De lo anterior se advierte que para entender lo que el legislador conceptualizó como casa habitación no es necesario acudir a un ordenamiento legal distinto a los señalados, ya que su significación corresponde a lo que el común de la gente entiende respecto de tal concepto y la interpretación que debe dársele deriva de la exposición de motivos a que se alude y al referido artículo 4o. constitucional, [color=red]en el sentido de que el gobernado cuente con una vivienda digna y decorosa,[/color] por lo que en términos de la indicada exposición de motivos y los preceptos mencionados, [color=red]deberán estar exentos del pago del impuesto al valor agregado los trabajos tendentes a cumplir con tal fin; es decir, los dirigidos a convertir a la casa habitación en una vivienda digna y decorosa.[/color] Contradicción de tesis 117/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 2 de junio de 2010.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra de las consideraciones.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez. salu2!!!!
Tópico: Tarjetas de regalo gravan iva ¿?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2010 11:01:26 Asunto: Re: Tarjetas de regalo gravan iva ¿?
Buenos dias, Gracias enrique por sus valiosos comentarios, [color=red]Si Usted compra dinero y paga con dinero. ¿Existe algo que se enajeno o se presto un servicio con esta operacion?[/color] totalmente de acuerdo con usted, en esta operacion solamente se traspasa $$$ de nuestra cuenta bancaria, a la tarjeta de c/u de los empleados, [color=red]Y entonces el proveedor que gano.[/color] la ganancia del proveedor es asegurar la venta, dado que es el mismo quien expide las tarjetas y a quien se le va comprobar con el $$$ abonado a la tarjeta electronica, a diferencia de algunas cias, que prestan este servicio y cobran la comision por ello, este proveedor no nos esta cobrando comision por el servicio ni el valor del plastico, [color=red]Y por esta ganancia ¿porque no le trasladaron el IVA?[/color] Al principio estabamos de acuerdo con la no traslacion del IVA, dado que ese IVA no lo estamos causando nosotros al momento de la operacion (traspaso de $$$) el iva lo causa el empleado al momento de adquirir los productos con la tarjeta electronica, mas sin embargo al enterarnos de que los empleados pueden adquirir con la tarjeta cualesquier producto, es aqui donde nacio la duda si el iva nos lo deberia estar trasladando a nosotros, mediante la factura que nos expide, [color=red]¿Ya le pregunto a su proveedor, que es lo que gano de usted, cuando menos estimativamente. [/color] Si, lo que ganan ellos es asegurar que se les efectuara la adquisicion de mercancias, [color=red]si en su factura no cuenta con el IVA trasladado, no podra deducir el comporbante y no le sirve [/color] De hecho la deduccion no la discuto, no deducimos el comprobante que nos da el proveedor, esto lo deducimos via nomina, como prestacion de prevision social, si dedujeramos el comprobante estariamos duplicando, Sigo agradeciendo sus comentarios, los mismos que me sirven para llegar a esta conclusion: El proveedor no deberia de facturarnos, dado que nuestro soporte para la deduccion es la nomina y el contrato de Prev Soc. , no la factura Si el proveedor no nos factura ese ingreso para el entonces en que momento los reconocera ¿? de acuerdo al 1-B de la LIVA..... El proveedor debe de reconocer el ingreso en el momento en que efectivamente se utilicen las tarjetas electronicas, trasladando el IVA a nuestros empleados, que a fin de cuentas son los adquirientes de la mercancia, y es con quien se efectua la enejenacion, no con nosotros, Ya que con nosotros es un servicio, mas sin embargo no nos esta cobrando el servicio, por lo que la base para el impuesto seria '0', Ustedes que opinan ¿? Salu2!!
Tópico: Error en pago de IVA
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 18:45:36 Asunto: Re: Error en pago de IVA
[color=red]Cantidad a favor 10000[/color] Aqui debio de haber sido 20,000 no¿? salu2!!!
Tópico: Error en pago de IVA
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 18:43:39 Asunto: Re: Error en pago de IVA
[color=red]QUISIERA PREGUNTAR SI EL PAGO QUE SE HIZO SE PUEDE SUMAR AL SALDO A FAVOR DEL MES Y ACREDITAR LOS 20,000 PARA EL MES DE AGOSTO, GRACIAS[/color] Considero que si, no veo el por que no se pueda, salu2!!!
Tópico: Error en pago de IVA
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 18:37:41 Asunto: Re: Error en pago de IVA
[color=red]PROVIENE DE: Pago de lo indebido Tipo de Compensacion: no me da opcion de retenciones de ISR[/color] Dado que en este tipo de compensacion no hay anexos, no requieres el archvio del F3241, claro, si decides otro tipo de compensacion si lo requeriras, suerte, salu2!!!
Tópico: ES DEDUCIBLE LA NOMINA AGRICOLA PARA IETU
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 18:28:02 Asunto: Re: ES DEDUCIBLE LA NOMINA AGRICOLA PARA IETU
Mmm la LIETU es muy estricta en cuanto aceptacion de facilidades contempladas en reglas miscelaneas, tal es asi que de plano les da pa atras a estas en su articulo 6 Fracc. IV. Sin embargo, en este caso no es deduccion sino acreditamiento, para esto, el articulo 8 de la LIETU expone las condiciones que se deberan de seguir en cada credito permitido, en su penultimo y ultimo parrafo habla de las aportaciones de SS y de los sueldos, En especifico, para los sueldos, pone como requisito que se cumpla con la obligacion de enterar las retenciones a que se refiere el 113 de la LISR, El articulo 113 dice lo siguiente: [i][color=red]Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capitulo [/color]estan obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendran caracter de pago provisionales a cuenta del impto anual. [/i] Por lo que las retenciones a las que se refiere el articulo 113, son las originadas por pagos por salarios, En mi opinion, la condicion marcada en la LIETU se refiere a que se debe de realizar la retencion de ISR o pago del SE segun corresponda, al momento de pagar sueldos, La LIETU no condiciona a que la retencion se calcule necesariamente con base a lo estipulado en el art. 113, la LIETU dice que se realice la retencion mencionada en el art. 113... De cualquier forma, deberias de confirmar el criterio ante la autoridad, por que imaginate, si de por si al regimen simplificado le dio quito muchas deducciones, y ahora sin considerar creditos, pues nomas vas a trabajar para el fisco, salu2!!!
Tópico: Tarjetas de regalo gravan iva ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2010 18:03:53 Asunto: Re: Tarjetas de regalo gravan iva ¿?
gracias CHAVALON, Muy bueno tu comentario, habia considerado lo que me planteas, sin embargo, el proveedor no esta cobrando ninguna comision, es decir, el emite las tarjetas sin costo alguno, estas tienen un valor de $ 1,000.00 en dinero electronico, esos mismos $ 1,000.00 nos los factura el proveedor y se los gastan los empleados, En realidad para el proveedor es como amarrar la venta nomas, mediante estas tarjetas, por otro lado, a diferencia de los vales de despensa tanto impresos como electronicos, con estas tarjetas puedes adquirir cualesquier articulo, con los vales de despensa no, solo productos basicos, Es por eso mi inquietud, Considero que lo comentado por mi proveedor va en el sentido de tu comentario, dado que el me comento: [color=red]El provedor me comenta que estas no gravan iva , dado que las tarjetas no las estan vendiendo, estas son gratis, y lo que nos estan facturando es solo el dinero electrinico,[/color] En este sentido, al no haber comision, y al no estar gravado el 'valor de los vales de despensa', no se causa el iva, Pero como repito, mi inquietud nacio en el momento en que me entere que con estas tarjetas adquieren cualquier articulo, Gracias CHAVALON, saludos

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