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Tópico: Compensacion de ISR contra IETU.. puedo arrepentirme ?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2010 10:20:43 Asunto: Re: Compensacion de ISR contra IETU.. puedo arrepentirme ?
Buen dia, Claro que puedes arrepentirte, existe el desistimiento, necesitas enviar un escrito al SAT exponiendo la situacion, inclusive si ya presentaste el pago bancario en donde te compensas y el aviso de compensacion puedes desistir de compensar, Lo unico que si no estoy seguro es si debes de hacer complementaria de la anual, segun yo no cambiaria nada ya que compensaste no acreditaste, De lo que si debes hacer complementaria es del pago bancario donde te compensas, Saludos
Tópico: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 19:09:41 Asunto: Re: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?
Exacto CPhugoocejo, Por otro lado, es importante definir si para efectos de la LISR se considera integrante del sistema financiero: Dentro del mismo art. 3 de la LIETU en su párrafo 4, “SISTEMA FINANCIERO E INTERMEDIACION FINANCIERA” Tratandose de las instituciones de crédito………[u]las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto multiple que se consideran como integrantes del sistema financiero en los términos del art. 8 de la LISR[/u],….respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones. Mi punto es el siguiente: Si no se considera SOFOM integrante del sistema financiero en los términos del art. 8 de la LISR, el margen de la intermediación no grava ni se deduce, El art. 8 de la LISR menciona la “COMPOSICION DEL SISTEMA FINANCIERO” El sistema financiero Mexicano para efectos de esta ley se compone……. Asimismo se consideran integrantes del sistema financiero a las [u]sociedades financieras de objeto múltiple[/u] a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha ley [u]que represente al menos el setenta por ciento de sus activos totales,[/u] o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, [u]que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. [/u] SOFOMES DE NUEVA CREACION Tratándose de sociedades de nueva creación el SAT mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, [u]un % menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para efectos de esta ley.[/u] Así mismo hay que observarse las reglas I.3.1.6 y II.3.1.2. para las SOFOMES de nueva creación. Sin embargo compañero JOEGON, si ya se concluyo que para efectos de la LISR si se considera una SOFOM integrante del sistema financiero, no veo ningun problema de gravar el MIF para efectos de IETU, aparte de observar lo mencionado por CPhugoocejo, SALUDOS Y QUE TENGAN BUEN FIN DE SEMANA
Tópico: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2010 18:03:12 Asunto: Re: Intereses Pagados por SOFOM E.N.R. ¿IETU?
Buenas tardes, [color=red]SI GRAVAN los intereses en la SOFOM paral el IETU y si se deducen los Intereses pagados a los inversionistas para IETU. entonces la base seria lo que llamamos MARGEN DE INTERMEDIACION FINANCIERA. [/color] De acuerdo compañero creo vale la pena darle una repasada al art. 3 fracc I parrafo 3 de la LIETU y ver si no se esta ante la situacion mencionada antes de decidir acumular y deducir, saludos
Tópico: calculan los dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 13:46:16 Asunto: Re: calculan los dividendos
Que tal, Dale una revisada al art. 11 LISR, comentas tus dudas, saludos
Tópico: Escrito pago en parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 12:48:58 Asunto: Re: Escrito pago en parcialidades
[color=red]REPITO, ES MI PUNTO DE VISTA[/color] Si si de acuerdo Lobozac no hago menos tu punto de vista mucho menos pretendo que adoptes el mio, igual como bien mencionas nadie tiene verdad absoluta, pero es bueno analizar esto, [color=red]una: Cuando surge el nacimiento o causación de la obligación contributiva y que se da en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas dentro de la ley y que son las generadoras de la obligación...........y que comunmente las cumplimos 'el dia 17' del siguiente mes........o espontanea y extemporaneamente, despues del 17.....aqui NO PROCEDEN LAS PARCIALIDADES....... dos: Cuando la autoridad detecta a traves de sus facultades algún impuesto o contribución omitido por el contribuyente, aqui es cuando procede a cuantificar los recargos, las multas procedentes y a determinar el Crédito Fiscal, asignándole un número de control y exigiendo al contribuyente el pago de dicho crédito. .....AQUI SI PROCEDEN LAS PARCIALIDADES......[/color] Por lo que me mencionas tu criterio es que si la autoridad no te ha descubierto no procede el pago en parcialidades, pero si ya te descubrio si procede el pago en parcialidades, pero el hecho es que en el 66-A dice cuando las parcialidades no proceden y no veo alguna fraccion en donde la parcialidad no proceda si la autoridad no te ha descubierto que no le pagaste una lana habiendo resultado impuesto a cargo, Como bien mencionas Lobozac, ES TU OPINION, yo solo emito la mia, Saludos
Tópico: Escrito pago en parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 12:18:17 Asunto: Re: Escrito pago en parcialidades
Que tal CP VICTOR Jejeje si tienes razon un poco fuera de lugar no ¿?, suele suceder, pero pues algunas cosas llevan a otras, aahh de nuevo mis disculpas por la confusion, salu2
Tópico: Escrito pago en parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 12:00:12 Asunto: Re: Escrito pago en parcialidades
[color=red]por otro lado [b][color=red]CHAVALON[/color][/b], mencionas algo que igual no corresponde al topico pero es de analizarse, al igual que de suma importancia ????????????-....................CHISPAS.............EN QUE MOMENTO HA PARTICIPADO DENTRO DEL TOPICO EL ESTIMADO COMPAÑERO MENCIONADO ??????[/color] Jejeje a caray que pena, yo soy el que anda revuelto en otro topico, disculpas a CPVICTOR, gracias por la correccion Lobozac Ok, Lobozac por lo que veo tu postura es que mientras la autoridad no te exija el pago provisional en una revision este no es un credito fiscal, sin embargo el que no te lo pida no quiere decir que no tenga derecho a percibirlo, yo no veo que la definicion del CFF este condicionada a que la autoridad te revise, [color=red]EL CUAL SI NO ES PAGADO EN TIEMPO Y FORMA..............Y MIENTRAS NO EJERZA LA AUTORIDAD SUS FACULTADERS DE COMPROBACION.........SIGUE SIENDO UN PROVISIONAL A PAGAR ......CON SUS ACTUALIZACIONES Y RECARGOS,......EXTEMPORANEA,.........Y ESPONTANEAMENTE.......[/color] Ok aceptas que es un impuesto a pagar, pero a quien¿?....no tiene derecho de percibirlo el estado ¿? o a quien se lo quieres pagar, salu2
Tópico: Escrito pago en parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 11:37:59 Asunto: Re: Escrito pago en parcialidades
Ok nos desviamos un poco del topico que era la solicitud de un escrito para pago en parcialidades, el cual ya se discutio si procedia o no, por otro lado CHAVALON, mencionas algo que igual no corresponde al topico pero es de analizarse, al igual que de suma importancia Por ahi en algun topico que postie mencione una jurisprudencia, la cual mencionaba que la autoridad no puede determinarnos un credito fiscal a cargo por haber calculado mal un pago provisional ya que la naturaleza del ISR es anual...... Es justamente por esto que los pagos en parcialidades se solicitan sobre el impuesto anual, si calculaste bien o mal el provisional en la anual te ajustas y si en una revision te pelean este impuesto provisional puedes hacer uso de la mencionada jurisprudencia, pero si la autora del topico quiere pagar el provisional pues adelante no, probablemente tendra un saldoa favor de impuesto, o si las cifras le dan bien, pues que mejor El hecho de que estemos acostumbrados a solo ver las solicitudes de pago en partes sobre el impuesto anual, no significa que no se puede hacer sobre un impuesto provisional, sin embargo lo correcto, lo mejor, lo ideal, es hacerlo sobre el impuesto anual, ya que este es el que en realidad se causa, su naturaleza es anual y no mensual, les envio saludos señores foristas
Tópico: Escrito pago en parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 11:24:04 Asunto: Re: Escrito pago en parcialidades
buen dia, Mi punto de vista muy personal, En efecto los art`s 66 y 66-A regulan el pago en parcialidades y/o diferimiento, Segun los datos proporcionados por el autor del topico, se trata de un pago provisional de IETU correspondiente al mes de JULIO 2009 que debio haberse pagado en AGOSTO 2009, De acuerdo al Art. 4 CFF se esta ante un credito fiscal que tiene derecho a recibir la autoridad, Considero que no es necesario esperar a que la autoridad ejerza sus facultades de comprobacion y que nos determine un credito para poder optar por el pago en parcialidades, ya que en primera instancia corresponde al contribuyente la determinacion de las contribuciones a su cargo, salvo disposicion espresa, Art. 6 CFF, Y en el caso de que la autoridad ya haya iniciado sus facultades de comprobacion, existe la autocorreccion segun el art. 2 fracc XII y 13 de la ley federal de derechos del contribuyente. En concreto el pago en parcialidades de contribuciones o su diferimiento no aplica cuando: Art. 66-A Fracc. VI No procedera la autorizacion a que se refiere este articulo tratandose de: a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso Pregunta ¿ la contribucion se debio pagar en el año de calendario en curso? No, la contribucion se debio haber pagado en el año de calendario anterior, entonces hastaahorita vamos bien. continuando con el mismo inciso..... o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorizacion, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social Pregunta ¿la contribucion debio haberse pagado dentro de los seis meses anteriores a la solicitud? No, debio haberse pagado en agosto 2009 que esta a 10 meses de la fecha de solicitud, por lo que seguimos bien, si procede, b) Contribuciones y aprovechamiento....... importacion y exportacion, No corresponden a importacion ni exportacion, seguimos bien c) Contrib retenidas, trasladadas o recaudadas, No corresponde a esto, y no habiendo otra disposicion expresa que lo prohiba, la conclusion es: El pago a plazos de un pago provisional si procede, salvo lo previsto en la fracc. VI del art. 66-4 del CFF, el que nadie lo haya visto antes, no lo haya hecho, no significa que no se pueda, Siendo que esta disposicion es la unicca que manifiesta en que casos no procede, y en los casos mencionados no encaja el analizado, salu2
Tópico: Reporte anual de comercio exterior
goldeneye

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 26, 2010 12:29:26 Asunto: Re: Reporte anual de comercio exterior
Que tal, despues de tres dias de haber consultado con la secretaria de economia me contactaron y me dieron respuesta a este problema, el cual para ser subsanado bastara con enviar un escrito a la secretaria manifestandole el hecho y las cantidades correctas que deben de ir en el informe, gracias, saludos

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