Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de goldeneye

Autor Mensaje
Tópico: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados?
goldeneye

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2010 09:55:43 Asunto: Re: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados?
Buenos dias, [color=red]Bueno al parecer, solo a algunos intereso el caso, me llama poderosamente la atencion, que quien inicio este foro no aparezca para aclarar, la exposicion de la duda, para asi efectivamente poder ser mas objetivo en la respuesta[/color] Si estaria muy bien que el autor definiera el concepto de los intereses, para poder cerrar el topico, [color=red]Aunque si bien, generalize al respecto al concepto intereses, solo si estos forman parte del precio, de enajenacion de algun bien o servicio, si serian objeto[/color] Totalmente de acuerdo, [color=red] aunque difiero de quien los menciona en cuanto a la intermediacion financiera, ya que el tratamiento es el de MARGEN DE INTERMEDIACION FINANCIERA, (esta se asimila como prestacion de servicios) que aunque como dicen: cuestion de enfoques [/color] Bueno el que los menciona soy yo, por lo que me toca dar el fundamento, leyo compañero Ramusa la fraccion II del art. 3 de la LIETU ¿? de cualquier forma la menciono: Art. 3 DEFINICION DE CONCEPTOS Fracc. II MARGEN DE INTERMEDIACION FINANCIERA... Por margen de intermediacion financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los [u]intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo.[/u] y mas adelantito... INTERESES... para efectos de esta fraccion, se considern intereses aquellos considerados como tales en la ley del ISR. Art. 9 LISR CONCEPTO DE INTERESES... PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERAN INTERESES[color=red],[u] CUALQUIERA QUE SEA EL NOMBRE CON QUE SE LES DESIGNE[/u], [/color][u]A LOS RENDIMIENTOS DE CREDITOS DE CUALQUIER CLASE.[/u] SE ENTIENDE QUE, ENTRE OTROS, SON INTERESES: LOS RENDIMIENTOS DE LA DEUDA PUBLICA, DE LOS BONOS U OBLIGACIONES, INCLUYENDO DESCUENTOS, PRIMAS Y PREMIOS; LOS PREMIOS DE REPORTOS O DE PRESTAMOS DE VALORES; EL MONTO DE LAS COMISIONES QUE CORRESPONDAN CON MOTIVO DE APERTURA O GARANTIA DE CREDITOS; EL MONTO DE LAS CONTRAPRESTACIONES CORRESPONDIENTES A LA ACEPTACION DE UN AVAL, DEL OTORGAMIENTO DE UNA GARANTIA O DE LA RESPONSABILIDAD DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO CUANDO DICHAS CONTRAPRESTACIONES DEBAN HACERSE A INSTITUCIONES DE SEGUROS O FIANZAS; LA GANANCIA EN LA ENAJENACION DE BONOS, VALORES Y OTROS TITULOS DE CREDITO, SIEMPRE QUE SEAN DE LOS QUE SE COLOCAN ENTRE EL GRAN PUBLICO INVERSIONISTA, CONFORME A LAS REGLAS GENERALES QUE AL EFECTO EXPIDA EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Definicion de interes: interés. (Del lat. interesse, importar). [color=red]1. m. Provecho, utilidad, ganancia.[/color] 2. m. Valor de algo. [color=red]3. m. Lucro producido por el capital.[/color] 4. m. Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etc. 5. m. pl. bienes. 6. m. pl. Conveniencia o beneficio en el orden moral o material. Intereses son intereses, lo unico que hace el legislador es cambiarles el nombre a margen de intermediacion financiera, este margen no es mas que el resultado de comparar intereses a favor vs intereses a cargo, Ahora hablando de una SOFOM como menciona por ahi JOEGON, los ingresos base de esta son los intereses cobrados por los prestamos otorgados, asi mismo, las deducciones son los intereses pagados para hacerse de dinero y canalizar este a prestamos, El resultado de estas operaciones es la utilidad o perdida, que la LIETU llama MIF, sin embargo la misma LIETU establece que intereses son los mencionados en el art. 9 de la LISR... esta a su vez menciona que no importa el nombre que se les de, siguen siendo intereses, Por lo que si bien, los intereses no son objeto de la LIETU, se entiende que existe una salvedad a esto, cuando dichos intereses formen parte del precio, o cuando sean devengados a favor o cargo de una institucion integrante del sistema financiero, la cual debera acumular o deducir solamente el MIF (dif, entre intereses a favor e intereses a cargo), A diferencia de la LISR, que debe de acumular/deducir intereses sin disminucion alguna, Que a fin de cuentas llegariamos a lo mismo, Bueno ese es mi enfoque, sin embargo sigo respetando el suyo, salu2
Tópico: Disminucion PTU en pago Provisional
goldeneye

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 16:03:13 Asunto: Re: Disminucion PTU en pago Provisional
[color=red]Gracias a ambos por su pronta respuesta.[/color] No hay problema por ninguno de los dos!!! jejeje, saludos
Tópico: Disminucion PTU en pago Provisional
goldeneye

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 16:01:08 Asunto: Re: Disminucion PTU en pago Provisional
Por nada, [color=red]- dism. 3% ISR a cargo (art 1 decreto 4 mzo/2008)[/color] esto solo estuvo vigente para el 2008, antes de que me digan que no aplica, lo que pasa es que lo tome de un formato que teniamos para el 2008, salu2
Tópico: Disminucion PTU en pago Provisional
goldeneye

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 15:36:33 Asunto: Re: Disminucion PTU en pago Provisional
[color=red] a eso le aplico el 30 isr y le disminuyo pahos provisionales[/color] Aqui si que no le entendi, pero le paso una mecanica de determinacion: Ingresos nominales x CU = Utilidad fiscal estimada + INv Acum. - Deducc. inmediata ejercicio - PTU pagada en el ejercicio - Perdidas fisc pendientes = Utilidad fiscal base x tasa 30% = ISR provisional - PP`s anteriores - ISR retenido - IDE = ISR A cargo - dism. 3% ISR a cargo (art 1 decreto 4 mzo/2008) = ISR a enterar saludos
Tópico: Disminucion PTU en pago Provisional
goldeneye

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 15:28:17 Asunto: Re: Disminucion PTU en pago Provisional
Buenas tardes, Estamos hablando de los siguiente: DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican y se modifican los diversos publicados el 5 de marzo de 2003 y el 31 de octubre de 1994. Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [u]consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio[/u], en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [u]El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate[/u]. La disminución a que refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Por lo que considero que se debera hacer entre 8 y no entre 7, salvo su mejor opinion, saludos
Tópico: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados?
goldeneye

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 10:11:30 Asunto: Re: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados?
buenos dias, [color=red]Por lo que tambien la otra pregunta de 'Depende'?, [u]tampoco aplica al caso[/u][/color] Como que no aplica mi estimado Ramusa, ya leyo la tan acertada respuesta de CHAVALON ¿? Art. 2 LIETU Por otro lado, existe el MIF, el cual, aplica para los intereses cobrados/pagados por las intituciones consideradas dentro del sistema financiero, art. 3 Fracc. I parrafo 4, fracion II, IETU, Ahora vale la pena o no saber por concepto de que provienen los intereses, antes de dar respuesta en concreto ¿? saludos
Tópico: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados?
goldeneye

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 15:24:02 Asunto: Re: ¿Los intereses para IETU son exentos o no gravados?
Depende, por concepto de que son los intereses ¿? saludos
Tópico: deduccion de pasivo por gratificaciones a los trabajadores
goldeneye

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 10:15:23 Asunto: Re: deduccion de pasivo por gratificaciones a los trabajadores
Buenos dias, Y ya checo el impacto que tendria esto en el IETU ¿? hablando en cuanto a acreditamiento de ISR del ejercicio, saludos
Tópico: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL
goldeneye

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 10:12:19 Asunto: Re: CALCULO DE RETENCION DE ISR EN UN LAUDO LABORAL
Buenos dias, [color=red]Normalmente, la junta no establece si el pago que haya que efectuarse al trabajador es bruto o neto. [u]Y casi siempre es neto[/u], por lo que debemos hacer el cálculo a la inversa.[/color] Pues si el Laudo se calcula con un sueldo neto (130-impuestos), estoy de acuerdo en que se piramide para llegar al neto, pero si se calcula en base a 130 y se pretende que esos mismos 130 sean libres no procederia, Sin embargo los 130 libres se negociarian ya entre las partes, por lo que si el patron pretende pagar 130 - impuestos es correcto, el que la va hacer de tos es el abogado por que vera mermada su comision, Nosotros hemos pagado Laudos con retencion de impuestos y libres de impuestos, el abogado laboral es el que se encarga de agarrarse de las greñas para negociar esto, por que pues a el tambien le va bien por que le damos una comision extra a su iguala mensual, [color=red]Algunas veces he recomendado que aprovechemos el art. 109 de la LIsr, en el sentido de la fracción que habla de las 'indemnizaciones'. [/color] Si de acuerdo, en especifico la fraccion X, para de perdida tener algo exento, aunque para ambos casos es aplicable, tanto para laudo neto como bruto, y pues se benefician ambas partes, saludos
Tópico: CONTABILIDAD DE UNA MINA
goldeneye

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2010 10:32:26 Asunto: Re: CONTABILIDAD DE UNA MINA
Buenos dias, Muy buena referencia la que te da CPhugoocejo, basicamente es tomar un catalogo de cuentas normal y adaptarlo al giro minero, Te comento algo importante ya que es un error muy usual, durante la construccion de una mina, la mayoria (por no decir todos) de los gastos son capitalizados, ya que me encuentro que muchos colegas los quieren mandar a resultados, y si, se mandan a resultados, pero mediante amortizacion por concepto de agotamiento de mina Estamos hablando del aspecto financiero, fiscalmente seria una deduccion fiscal no contable la capitalizacion y la amortizacion de esta seria deduccion contable no fiscal, saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34