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Tópico: registro contable de venta de un AUTOMOVIL
goldeneye

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 31, 2010 18:43:48 Asunto: Re: registro contable de venta de un AUTOMOVIL
Buenas tardes, Cual es el importe de la dep`n acumulada, el valor en libros del activo ¿? saludos
Tópico: Indemnizacion
goldeneye

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 31, 2010 18:20:55 Asunto: Re: Indemnizacion
jejejej gracias bsasc por precisarlo, por que y me habia quedado la cara como ¿? no le encontraba relacion, saludos
Tópico: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 16:21:34 Asunto: Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
Esperando cerrar esto, (salvo que alguno de ustedes tenga otra opinion): Ok hable al SAT para plantear el caso y me respondieron esto: [i]La razón por la que en el programa F-3241 no aparece en “Tipo de compensación” la opción de ISR retenciones, es debido a que este programa es para el llenado de los anexos que apliquen a la compensación, en este caso en particular el aviso de compensación por pago de lo indebido no lleva anexo alguno, por lo que no es necesario el archivo originado por el programa.[/i] Eso me deja en claro el por qué no se despliega esa opción en el programa, ahora la razón por la que yo estaba en la idea de llenar los datos en este programa era porque en el 5to Art. Transitorio de la RM para 2009 , se libera de presentar aviso de compensación a los contribuyentes que utilicen el esquema de pagos y declaraciones del SAT en mi portal, siendo necesario solamente la presentación del archivo electrónico generado por el programa F3241. Por lo que concluyo que no sería necesario enviar nada, dado que no aplica para el F3241 y la regla exime del aviso de compensación. Salu2
Tópico: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 15:56:06 Asunto: Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
[color=red]de verdad le deja poner 0 en impuesto a cargo? esto solo para confirmar, por que hasta hace poco, se presentaba escrito libre manifestando el error y formato 32[/color] Si es correcto, asi se manifesto este pago de lo indebido, [color=red][quote]si yo realice una retencion en exceso la cual entere al SAT es un pago de lo indebido, [/quote] no contador o es una u otra.[/color] Bueno mis disculpas si revuelvo los conceptos, pero en ese caso, si al contribuyente en lugar de realizarle yo una retencion del 10% de ISR se la hice por 15% y ese mismo 15% se lo entero al SAT, es una retencion en exceso, toda vez que no la puedo declarar como pago de lo indebido ya que no es pago de lo indebido ¿?, en este caso como se manifestaria esa retencion mal efectuada y enterada al SAT, se deja asi nomas ¿? esto para aclarar el punto y como dices CPVICTOR no confundir el concepto, saludos
Tópico: Indemnizacion
goldeneye

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 31, 2010 15:35:48 Asunto: Re: Indemnizacion
Gracias Lobozac por tu comentario, saludos
Tópico: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 15:33:03 Asunto: Re: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
de acuerdo gracias por sus comentarios: [color=red]y como le hizo para manifestar el pago de lo indebido??? en estadistica no da la opcion cero, [/color] CPVICTOR, por supuesto que la estadistica no la da, si ha utilizado el esquema de pagos y declaraciones en mi portal se podra dar cuenta de que manera se puede presentar el pago de lo indebido, esto es: Seleccione complementaria (dejar sin efecto obligacion) en donde se manifiesta que obligacion se desea dejar sin efecto, automaticamente en la declaracion te aparece a cargo '0', posteriormente en la casilla 'monto pagado con anterioridad' se manifiesta lo pagado indebidamente, asi como en la casilla 'fecha del pago realizado con anterioridad' se pone la fecha de la declaracion normal, de esta forma la declaracion te manifestara una cantidad a favor por pago de lo indebido, [color=red]no se de donde saca sus conclusiones, tambien veo que confunde pago en exceso con pago de lo indebido,[/color] Las conclusiones las saco de la experiencia tenida por un servidor, no confundo el concepto retencion en exceso con pago de lo indebido, a fin de cuentas si yo realice una retencion en exceso la cual entere al SAT es un pago de lo indebido, Lo anterior en base a criterio de la autoridad: [b]Compensación de impuestos retenidos en exceso (pago indebido) No resulta procedente la compensación universal de los impuestos retenidos en exceso (pago indebido), ejemplo, los retenidos por concepto de honorarios y arrendamiento, contra otros impuestos federales a cargo del propio retenedor, toda vez que la compensación o devolución de dichas cantidades corresponden a las personas a las que les fueron retenidas las contribuciones de que se trate.[/b] http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4141.html [color=red]le suguiero utilizar el buscador del foro, hace no mucho se planteo un tipoco similar [/color] Gracias, si conozco esta regla del foro, busque algo parecido al caso planteado y no me resulve en si es por este criterio del SAT que en el programa F3241 en la casilla tipo de contribucion no me aparece ISR retenciones, tampoco la opcion 'otros', es por eso que plantie el topico, [color=red]El pago de lo indebido surge como consecuencia de que una persona (o entidad) recibe lo que no tenía derecho a recibir porque otra persona le ha pagado por error. Esta situación obliga al cobrador a restituir lo indebidamente pagado, como exige el Código Civil, porque se ha recibido algo que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregado o pagado.[/color] De acuerdo con el concepto CPhugoocejo, gracias Salu2
Tópico: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 13:59:43 Asunto: pago de lo indebido, no se puede compensar ¿?
Buenas tardes, Tengo el siguiente caso: En el mes de marzo 2010 se entero una retencion de ISR por pago de intereses al extranjero, sin embargo dicha retencion correspondia al mes de abril 2010, por lo que en marzo declaramos como pago de lo indebido y posteriormente compensarlo en abril 2010, lo cual si se hizo, Al estar preparando el archivo F3241 en la opcion 'Tipo de Compensacion', no me da la opcion de ISR retenido, Es de mi conocimiento que en el caso de pago de lo indebido de retenciones en exceso, no procede la compensacion por ser esta retencion en exceso un impuesto a favor que le corresponde al contribuyente que se le retuvo y por lo tanto es este quien lo debe de solicitar en devolucion o compensarlo, Sin embargo en este caso no se retuvo en exceso, simplemente la retencion se entero un mes antes, procede el mismo criterio en este caso ¿? alguno de ustedes les ha sucedido esto ¿? cual seria segun su experiencia u opinion la forma de proseguir con esto ¿? Gracias por sus comentarios y ayuda, saludos
Tópico: Indemnizacion
goldeneye

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 31, 2010 11:21:17 Asunto: Re: Indemnizacion
Ok algo mas para agregar, inicialmente fue un contrato determinado por 3 meses, despues se le renovo por 1 mes mas, al vencimiento del segundo contrato no se le hizo renovacion alguna, transcurrieron dos semanas le avisan de que ya no se ocuparan sus servicios, y a los dias le mandan la renovacion del contrato para que la firme, espero haberme explicado, saludos
Tópico: Indemnizacion
goldeneye

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 31, 2010 11:14:00 Asunto: Indemnizacion
Buenas dias, Solamente me gustaria confirmar mi apreciacion con expertos sobre el siguiente caso: Se contrato a un trabajador por tiempo determinado, al vencimiento del contrato por error no se le renovo contrato y continuo laborando asi por dos semanas, el trabajador fue avisado de que ya no se requeriran sus servicios a 'x' fecha, sin embargo tres dias despues de que se le avisa de esto, le avisan que requieren que les firme el contrato determinado con vencimiento a la fecha 'x' donde dejara de prestar sus servicios. En mi opinion, al momento en que se dejo de firmar la extension del contrato determinado este se convirtio en indefinido, por lo que si se decide dejar de contratar sus servicios se le debera indemnizar conforme a ley, por otro lado, si firma la extension del contrato determinado, el patron no tendra obligacion de indemnizarlo, y solo debera pagarsele lo que por ley le corresponde, Me gustaria me dieran su opinion por si me equivoco en mi apreciacion, gracias saludos
Tópico: Compensacion de ISR contra IETU.. puedo arrepentirme ?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2010 09:13:46 Asunto: Re: Compensacion de ISR contra IETU.. puedo arrepentirme ?
buenos dias, [color=red]Hola, Goldeneye: Si bien es cierto que “no cambia nada” (De fondo), también es cierto que en su declaración normal, ella seleccionó la opción de compensar el saldo a favor que le salió de ISR….Por lo que si desea presentar una complementaria para optar por Devolución, entonces considero que tan solo por ese “pequeño detalle”, debiera presentarla porque debe marcar el “destino” que tendría dicho saldo a favor…. [/color] Exactamente por esto es que tenia la duda ya que me estaba basando en las hojas de ayuda, pero si tienes razon de que existe el aprtado en donde se selecciona la devolucion o compensacion del saldo a favor, gracias memoli.... [color=red][quote]Lo unico que si no estoy seguro es si debes de hacer complementaria de la anual, segun yo no cambiaria nada ya que compensaste no acreditaste, De lo que si debes hacer complementaria es del pago bancario donde te compensas,[/quote] no contador goldeneye, no puede hacer referencia en el banco que es complementaria si su acuse del sat menciona q es normal.[/color] gracias CPVICTOR, al aclararme lo anterior memoli.. ya me ubico y claro que tiene usted razon, Salu2

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