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Tópico: Servicio prestado por un extranjero
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 18:55:15 Asunto: Re: Servicio prestado por un extranjero
Mi estimado cabas, La retencion solo aplica si el servicio se presta en el pais, es por eso que pregunto si el servicio se prestara en el pais, Fundamento: art. 183 LISR Ingresos por Honorarios Tratandose de ingresos por honorarios......se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional [u]cuando el servicio se preste en el pais[/u], En efecto de darse este supuesto la retencion seria del 25% sin deduccion alguna, Saludos
Tópico: Deducción de Mercancias de Importación
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 18:49:03 Asunto: Re: Deducción de Mercancias de Importación
Mira te paso el fundamento: art 89 de la ley aduanera, La legislacion aduanera prevee que una vez activado el mecanismo de selección automatizado se podrá rectificar los datos contenidos en el pedimento, entre otros, el valor de las mercancías, esto hasta en dos ocasiones cuando de esa modificación [u]se origine un saldo a favor[/u], y cuando existan contribuciones a pagar todas las veces necesarias esto siempre y cuando las autoridades no hayan iniciado las facultades de comprobacion, Por lo que si todavia la autoridad no ha iniciado sus facultades, tienes oportunidad de realizar esta operacion de manera espontanea, lo que no genera ninguna multa y sobre no habra recargos ya que en tu caso tendras saldo a favor de impuestos, De cualquier manera, toca base con tu AA para que te asesore de manera mas completa en este asunto, espero te sirva la informacion saludos
Tópico: Deducción de Mercancias de Importación
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 18:31:02 Asunto: Re: Deducción de Mercancias de Importación
Que tal Buenas tardes, Lo que hubiera procedido en su momento seria rectificar el pedimento de importacion, a nosotros nos sucedio algo similar pero como ya habiamos hecho todo el proceso de importacion y pagamos impuestos, para evitar problemas, aplicamos la NC a una factura subsecuente del proveedor, No se si en tu caso aplique eso, saludos
Tópico: porcentaje de deducible de arrendamiento
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 16:53:27 Asunto: Re: porcentaje de deducible de arrendamiento
Otra cosa importante, Los intereses pagados en el arrendamiento puro o 'leasing', son deducibles para el IETU, mientras que en financiero y simple no lo son, por no formar parte del precio, Saludos
Tópico: porcentaje de deducible de arrendamiento
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 16:48:31 Asunto: Re: porcentaje de deducible de arrendamiento
Buenas tardes, Muy buena pregunta Me imagino que tu pregunta esta enfocada a la adquisicion de bienes muebles, en especifico equipo de transporte, En realidad resulta algo confuso este tipo de arrendamientos, sin embargo es de especial analisis el tipo de arrendamiento a elegir ya que en efecto dependiendo de cual se elija varia la deduccion del bien: A grandes rasgos te puedo ejemplificar la deduccion en c/u: Arrendamiento puro, 100% deducible, Arrendamiento financiero, no es 100% deducible, se deduce via dep`n fiscal en 4 años Arrendamiento simple (o credito simple), menor deducibilidad, se deduce via depreciacion fiscal en 4 años, Por supuesto que la opcion que actualmente convine mas es el arrendamiento puro, el famoso 'leasing' Espero y te sirva la respuesta, salu2
Tópico: Facturación de Agentes Aduanales
goldeneye

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Mayo 19, 2010 15:31:11 Asunto: Re: Facturación de Agentes Aduanales
Que tal buenas tardes, De entrada, la deducibilidad de los gastos pagados por el AA no depende de que este te los desglose en su factura fiscal, ya que lo unico deducible en este caso serian los Honorario aduanales, Art. 32 Fracc XXI LISR Puedes leer tambien el Art. 56 RISR. En donde da la opcion de deducir los comprobantes amparados en factura de AA, sin embargo lo que en realidad es importante es que los comprobantes amparados con factura aduanal cumplan con los requisitos del CFF Los AA solo desglosan esos gastos para efectos de comprobar los gastos realizados por importacion, La razon por la que el AA separo sus gastos es debido a la Regla de comercio exterior 1.3.11 que entro en vigor apartir del 01/01/2010, De cualquier forma deberias de tocar base con tu AA y aclarar este punto para que estes tranquilo, Saludos
Tópico: FACTURA ASEGURADORA POR RECUPERACION DE SINIESTRO
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 15:14:59 Asunto: Re: FACTURA ASEGURADORA POR RECUPERACION DE SINIESTRO
Que tal buenas tardes, Me ha tocado ambos casos incusive que ni te piden que les factures el bien siniestrado, deberias de revisar las clausulas y terminos de la poliza, ya que de ahi se deriva todo, En nuestro caso, en una de las empresas tuvimos que facturales una maquinaria que se siniestro para que nos reembolsaran el valor asesurado menos el deducible, En otra un camion que nos robaron no nos pidieron que facturaramos nada, asi nos reembolsaron el valor del camion, saludos
Tópico: Servicios otorgados en México a una empresa extranjera
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 13:27:01 Asunto: Re: Servicios otorgados en México a una empresa extranjera
Buenos dias, Revisa el art 1 y 16 de la LIVA, comentas saludos
Tópico: Servicio prestado por un extranjero
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2010 13:02:32 Asunto: Re: Servicio prestado por un extranjero
Que tal buenos dias, El servicio se va a prestar en el extranjero o en Mexico ¿? Puedes darle una revisada al numeral 183 LISR y definir esto, Por otro lado, la factura seria deducible en los terminos del art. 31-V y siempre y cuando cumpla con los requisitos del art 86 fracc`s III IX inc a) Checalo y comentas saludos
Tópico: Isr Propio Vs IETU?
goldeneye

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2010 17:56:37 Asunto: Re: Isr Propio Vs IETU?
Como menciono antes, considero que ambos criterios son correctos, Estudiante LCP menciona que el ISR efectivamente pagado en el ejercicio es el que se debe de considerar para la disminucion del IETU, lo cual queda muy claro en el art. 8 de la LIEU Por otro lado en la declaracion anual el ISR disminuible es el 'ISR propio del Ejercicio', el cual asi lo menciona en la propia declaracion, por otro lado la definicion de ISR propio del ejercicio la determina la LISR no la LIETU, la LIETU te dice que parte del ISR propio del Ejercicio te podras acreditar que sera solamente la que se haya efectivamente pagado, Como bien se menciona este tema ha sido objeto de muchas discusiones y en temas tratados anteriormente no se ha llegado a una conclusion clara, En nuestro caso, en el rubro del calculo del IETU anual donde menciona 'ISR propio del ejercicio' tomamos el dato del ISR anual antes de pagos provisionales ya que ese es el ISR propio del ejercicio, Sin embargo como sabemos que parte de ese ISR no es acreditable para efectos de IETU, la parte no acreditable la acumulamos en la casilla de otras cantidades a cargo, Dando un efecto neto, y tomando solamente un ISR efectivamente pagado Como menciono todos los comentarios son muy acertados, ese fue mi criterio, saludos

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