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07/Jul/09 20:04
Inicio de operaciones IMPAC

Un tema que me significó no erogar unos milloncitos de pesitos.....(hasta ahora confirmo que le atiné..jajaja)

FECHA

17 - Septiembre - 2004

TEMA

Ley del Impuesto al Activo (LIA)

SUBTEMA

Sujetos gravados


ANTECEDENTES:

Se hace referencia a contribuyente persona moral cuya actividad es la construcción de inmuebles, constituida el 03 de junio de 1999, inició actividades y obtuvo su primer ingreso el 21 de diciembre de 2001, solicita se confirme criterio sí está en lo correcto determinar que el año 2005, es el ejercicio que nace la obligación de causar y pagar el impuesto al activo.En diciembre de 2001 tuvo su primer ingreso, en abril de 2002 efectuó el primer pago provisional, por lo que determina que la obligación de presentar pagos provisionales del impuesto al activo es a partir del mes de enero de 2005. También considera que los años 1999, 2000, y 2001 comprende el periodo preoperativo, 2003 y 2004, deben estar exentos de conformidad con el artículo 6º, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Activo y 16 de su Reglamento.

CONSIDERANDOS:

Le aplican las siguientes disposiciones:El artículo 6º del Código Fiscal de la Federación indica se apliquen las leyes fiscales vigentes a las contribuciones que se causen conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho durante el lapso en que ocurran.El penúltimo párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo establece que no se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, los dos siguientes y el de liquidación.El primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, señala que el inicio de actividades es aquel en que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin pago.El último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no están obligados a efectuar pagos provisionales en el ejercicio de inicio de operaciones.


RESOLUTIVO:

Se confirma que la contribuyente está en lo correcto al determinar que el año 2005 es el ejercicio en el que nace la obligación de causación y pago del impuesto al activo, en razón de que se constituyó el 03 de junio de 1999 y entró en funciones el 21 de diciembre de 2001 (fecha cuando obtuvo su primer ingreso); por lo que es hasta el ejercicio de 2002 en que se considera el inicio de actividades para efectos de la Ley del Impuesto al Activo, año en que tiene la obligación de presentar declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta. Así, por el ejercicio de 2002 no tiene obligación de efectuar pagos provisionales del IA, ni por los dos siguientes 2003 y 2004, estando obligada hasta el ejercicio de 2005. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2004.

Editado: Julio 07, 2009 20:15:11
 
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09/Jul/09 10:03
Re: Inicio de operaciones IMPAC

Cual era el criterio de la autoridad que hizo necesario este recurso?
 
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Cheque
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09/Jul/09 11:10
Re: Inicio de operaciones IMPAC

Seguramente, lo que siempre causo opiniones encontradas:

El primer párrafo del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, señala que el inicio de actividades es aquel en que el contribuyente comience a presentar, o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin pago.El último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no están obligados a efectuar pagos provisionales en el ejercicio de inicio de operaciones.

¿cuantas inmobiliarias (por ejemplo) si pagarían el IA sin estar obligados realmente a ello?
Editado: Julio 09, 2009 11:10:27
 
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Bruno
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09/Jul/09 12:06
Re: Inicio de operaciones IMPAC

Fue una resolucion particular????

interesante...ahora, le daran las gracias? quien se lleva el credito?
salu2Editado: Julio 09, 2009 12:07:01
 
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09/Jul/09 12:14
Re: Inicio de operaciones IMPAC

Así es, todo pinta a resolución particular (aclaro, no fué un caso propio, sino que lo encontré en la página del SAT)...

Muchas veces hemos dicho 'no presenten avisos en ceros de ISR en el preoperativo', y muchos decian ¿en que me afecta?... pues ya vemos que es claro aquello del 'harakiri'...

En mi caso en particular, el contador anterior no había enterado el IMPAC mas que nada porque pensaba que no era justo, en lugar de basar su dicho en algo 'firme', como es que el periodo preoperativo puede abarcar mas de un ejercicio.....así es que, la decisión tomada por mi en su momento sobre que el periodo preoperativo llegó despues de mucho pensarla y buscarle por la 'dificil'.....ya que, simplemente la solución estaba frente a mis narices.......pero ya ves como es uno de batallozo....

Trataré de buscar el tema que abri con el usuario BR1....si lo encuentro haber que puse en su momento...jejejee
 
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BR2
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09/Jul/09 12:18
Re: Inicio de operaciones IMPAC

Ya me acorde... si tenia los pelos de la burra en la mano (ah que burra tan arisca, siempre se me va)....

Aquí el antecedente:

Novena Época
Segunda Sala
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Diciembre de 2006
Página: 229
Tesis: 2a. XCIV/2006
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional, Administrativa

ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA DE LA NORMA, CONTENIDOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El citado precepto reglamentario transgrede los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica de la norma, contenidos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al establecer como ejercicio de inicio de actividades aquel en el que el contribuyente comience a presentar, o deba presentar, las declaraciones de pago provisional del Impuesto Sobre la Renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto, remitiendo indirectamente al artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1999 (actualmente artículo 14), esto es, a partir del segundo ejercicio fiscal, excede la ley que reglamenta y acota indebidamente el plazo de periodo preoperativo durante el cual, por disposición expresa del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo, los contribuyentes sujetos de este impuesto están exentos de su pago, lo que se traduce en el lapso durante el cual la persona física o moral contribuyente reúne y prepara los diversos elementos, tangibles e intangibles, que conforman su empresa, para estar en condiciones de producir bienes o prestar sus servicios constante o permanentemente y que la ley especial considera hasta de cuatro años. Esto es, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo contraviene los mencionados principios constitucionales ya que, por una parte, aborda materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como es la relativa a la determinación de los elementos de los tributos y, por otra, va más allá de lo previsto por la norma que reglamenta, debiendo limitarse únicamente a desarrollar sus disposiciones, complementarlas o pormenorizarlas y en las que encuentre su justificación y medida.

Amparo directo en revisión 471/2002. Electricidad Águila de Tuxpan, S. de R.L. de C.V. 18 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

Amparo directo en revisión 1844/2005. Corporación Inmobiliaria Castilla, S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.

Amparo directo en revisión 1600/2006. Alimentos La Concordia, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.


Y tal como comenté, fué en mi época de usuario BR1 (ah que tiempos aquellos, donde creía en la justicia social e intelectual..y nada, racatelas suspendido de por vida nomas por delicaditas las niñas)

Aquí el linck directo al tema fechado con el 23/Feb/2007

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=26585&idCat=10
Editado: Julio 09, 2009 12:20:00
 
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09/Jul/09 12:26
Re: Inicio de operaciones IMPAC

interesante...ahora, le daran las gracias? quien se lleva el credito?


El detalle es que soy juez y parte, es decir, no soy externo y no tengo el mismo acuerdo que un externo, tal como sería 'me das X% por el ahorro que te genere', así es que, si genero 10,000,000 de ahorros en impuesto o si no genero un peso mi mensualidad es la misma......si soy rebelde si me afecta, pero si soy borreguito pues vivo feliz y contecto en el mismo espacio sin salir del corral....

¿qué cosas no?....pero sé, que el dinero es de quien lo genera, es duro soltarlo...ya me veré en esa situación de poner el pie en el cuello por no gastar lana....ademas, de buscar talentos en las maestrias para exprimir sus 'deseos de demostrar que saben'.....de esos hay muchos (ya uno pasó por eso y no le quedo a uno mas que un reconocimiento cibernético...claro, mas la casa de la playa y la del fraccionamiento...y los viajes y las viejas ni se diga....jajajaja)

PD: me iré a la selva lacandona a buscar mi paz espiritual ...jajaja
 
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09/Jul/09 16:43
Re: Inicio de operaciones IMPAC

JAJAJAJ eso quizas haya sido un sueño no he sabido nada sobre eso...investigaré si aun sigue convida (no con vida).

salu2
 
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cjlopezasesoria
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