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30/Jul/09 21:11
OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?

BUENAS TARDES COMPAÑEROS DEL FORO

SERIAN TAN AMABLES DE ORIENTARME RESPECTO A UNA DUDA QUE TENGO:

PARA UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PUEDE OPTAR POR ACUMULAR PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LO FACTURADO EN LUGAR DE LO COBRADO?

SI FUESE POSIBLE ESTA ALTERNATIVA, PODRIAN HACERME FAVOR DE INDICARME EL FUNDAMENTO EN LEY, EN REGLAMENTO O RESOLUCION MISCELANEA?

POR SU ATENCION, GRACIAS
 
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pedromendozagarcia
Soldado

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30/Jul/09 23:33
Re: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?

Nop,

El ISR para personas fisicas se calcula en base a flujo de efectivo y, en los términos del articulo 122 de la LISR, serán acumulables hasta que sean 'efectivamente percibidos', esto es, seran acumulables hasta que las facturas te hayan sido efectivamente liquidadas en efectivo o con cualquier otra forma de pago.

En los pagos con cheques se consideran efectivamente percibidos hasta que el cheque aparezca cobrado en tu estado de cuenta bancario.
 
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Emprendedorfiscal
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31/Jul/09 07:58
Re: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?

Artículo 122 LISR. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

No hay opción.... la acumulación como ya se comentó.... es hasta que los Ingresos sean efectivamente percibidos.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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06/Ago/09 18:51
Re: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?

En los pagos con cheques se consideran efectivamente percibidos hasta que el cheque aparezca cobrado en tu estado de cuenta bancario

¿en que articulo de la ley biene?
 
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Regino
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06/Ago/09 19:18
Re: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?

De que es posible, sí, lo es....pero no debe hacerse así, ya que puede tener consecuencias no deseadas, ya sé que es mas fácil darle efectos fiscales los ingresos al facturarlos (la autoridad no creo que diga pio si ve que estas acumulando desde antes, claro, a menos que te digan 'pagaste de mas aquí, pagaste de menos aca, haz complementarias y compensa los pagos indebidos contra los pagos omitidos y la respectiva multa')...

El detalle se da, cuando un cliente NO te paga, ya que las PF no deducen las 'cuentas incobrables' (salvo una expepción no conocida por muchos)......así es que no te metas en problemas por ser práctico.. claro, si el contribuyente es lo que quiere solo comentale las posibles repercusiones....lo sé, principalmente porque un contribuyente del grupo desidió hacerlo así y ahora no sabe como 'regresarse', es mas la autoridad seguro interpretará que quiere hacer trampa.....(como no esta obligada a llevar edo. de cuenta no podría demostrar que realmente no recibio rentas, ya que el arrendatario le pagaba en efectivo)

Un saludo!!
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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06/Ago/09 21:13
Re: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?

'...En los pagos con cheques se consideran efectivamente percibidos hasta que el cheque aparezca cobrado en tu estado de cuenta bancario

¿en que articulo de la ley biene?
..'


Hola Regino:

El origen de esta disposición se encuentra plasmado en el articulo 22 segundo párrafo de la LISR que en la parte conduncente dice:

'..Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo ...'

Cuando depositas un cheque, el mismo aparece reflejado en tu estado de cuenta bancario, de igual manera le aparece cobrado en su estado de cuenta a quien te lo expidió. Hasta ese momento y por simetria de la Ley él tambien podra deducir esa compra o gasto.

Como ves, para acumular el ingreso no basta que recibas fisicamente el cheque, necesitas cobrarlo, y , en este sentido debe recordarse que, si bien de acuerdo con el artículo 176 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es un instrumento de pago por constituir una orden incondicional expedida a cargo de una institución de crédito (aceptado normalmente en el comercio), ello no implica que tenga poder liberatorio de las obligaciones contraídas.

En efecto, el artículo 7o de la misma Ley establece que los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición 'salvo buen cobro', significando con ello no tener poder liberatorio de la obligación de pago del precio o contraprestación.

Estas ideas han sido recogidas por el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, en la tesis aislada bajo la voz CHEQUE COMO INSTRUMENTO DE PAGO. NO TIENE PODER LIBERATORIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, volúmenes 193-198, Sexta Parte, Séptima Época, página 61, y por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis aislada bajo la voz CHEQUE. NO TIENE PODER LIBERATORIO PARA ESTIMAR PAGADO EL PRECIO DE UNA COMPRAVENTA, visible en el Semanario Judicial de la Federación, y su Gaceta, Tomo XV, abril de 2002, Novena Época, página 1227.
 
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Emprendedorfiscal
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06/Ago/09 21:18
Re: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?

Una corrección:

En mi mensaje anterior señalé: 'artículo 22 de la LSR', debe ser: ' Articulo 122 de la LISR'.
 
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Emprendedorfiscal
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07/Ago/09 18:13
Re: OPTAR POR ACUMULAR FACTURADO EN LUGAR DE COBRADO?

Gracias por tu respuesta Emprendedorfiscal ya me quedo claro.
 
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Regino
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