30/Dic/10 01:10
Re: Condonacion de diferencias de obra aplica??
Hola buenas noches:
Debe de aplicarse esos beneficios fiscales tambien para las determinaciones
aplicadas por la autoridad. Por lo que deberán cumplirse, si es que se establecen requisitos, para obtenerse.
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Por mi parte, no consideraria ilegales e improcedentes procedimientos de determinacion estimados por la autoridad, puesto que en la LSS y en sus reglamentos, asi lo establecen como validos JURIDICAMENTE. No son por capricho o que la autoridad desee por sus pistolas tener que realizar determinaciones de este tipo.
Si el patron, no cuenta con los elementos suficientemente claros y documentacion para aplicar una determinacion 'correcta', a la autoridad no le dejan otro camino, que el que marca la ley. Siempre el patron se esconde, de ahi que les parezcan 'arbitrarios' y 'de mayor peso'.
Las leyes impositivas siempre le concede la iniciativa y la primer mano al contribuyente de hacerse justicia de autodeterminarse sus obligaciones tributarias. Dependiendo del grado de incompetencia, la segunda mano 'sopesara' gravamenes tan pesados por la falta de responsabilidad del contribuyente, asi mismo.
La autodefensa de todo contribuyente es sencilla, de hecho siempre, tendra en su mano el determinarse las contribuciones, e incluso cuando le corresponda a la autoridad tomar la mano de la REcaudacion, simplemente el contribuyente debe entregar las pruebas suficientes y completas para que le apliquen la determinacion lo mas apegada en derecho, ya no se conseguiria una estimacion. Por lo que, no se posea datos o informacion, el criterio estimativo de la autoridad crecera, en la medida que propio contribuyente actue, irresponsablemente para si mismo.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?