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29/Dic/10 10:43
Condonacion de diferencias de obra aplica??

Buen dia

Segun el apartado C del Articulo 16 de la Ley de Ingresos de la Federacion para 2011 se otorga una condonacion de multas y recargos a los patrones, pero me surge la duda si solo aplica a la cuota mensual del IMSS o si tambien a las diferencias que cobra la misma institucion por la realizacion de obras de construccion.

Gracias por sus comentarios
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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29/Dic/10 20:16
Re: Condonacion de diferencias de obra aplica??

:neutral: Buenas noches. Hemos platicado en diversas ocasiones, que las diferencias que el imss-eguro estima en las obras de construcción, son improcedentes e ilegales. Mejor habría que preocuparse por no dejar que el instituto le estime esas diferencias...

Felices fiestas,
El LOic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Dic/10 00:41
Re: Condonacion de diferencias de obra aplica??

Este tipo de diferencias y multas son combatibles bajo otras vias porque normalmente no son legalmente aplicadas.

Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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30/Dic/10 01:10
Re: Condonacion de diferencias de obra aplica??

Hola buenas noches:

Debe de aplicarse esos beneficios fiscales tambien para las determinaciones
aplicadas por la autoridad. Por lo que deberán cumplirse, si es que se establecen requisitos, para obtenerse.
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Por mi parte, no consideraria ilegales e improcedentes procedimientos de determinacion estimados por la autoridad, puesto que en la LSS y en sus reglamentos, asi lo establecen como validos JURIDICAMENTE. No son por capricho o que la autoridad desee por sus pistolas tener que realizar determinaciones de este tipo.

Si el patron, no cuenta con los elementos suficientemente claros y documentacion para aplicar una determinacion 'correcta', a la autoridad no le dejan otro camino, que el que marca la ley. Siempre el patron se esconde, de ahi que les parezcan 'arbitrarios' y 'de mayor peso'.

Las leyes impositivas siempre le concede la iniciativa y la primer mano al contribuyente de hacerse justicia de autodeterminarse sus obligaciones tributarias. Dependiendo del grado de incompetencia, la segunda mano 'sopesara' gravamenes tan pesados por la falta de responsabilidad del contribuyente, asi mismo.

La autodefensa de todo contribuyente es sencilla, de hecho siempre, tendra en su mano el determinarse las contribuciones, e incluso cuando le corresponda a la autoridad tomar la mano de la REcaudacion, simplemente el contribuyente debe entregar las pruebas suficientes y completas para que le apliquen la determinacion lo mas apegada en derecho, ya no se conseguiria una estimacion. Por lo que, no se posea datos o informacion, el criterio estimativo de la autoridad crecera, en la medida que propio contribuyente actue, irresponsablemente para si mismo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Dic/10 01:15
Re: Condonacion de diferencias de obra aplica??

No he leido recientemente ese articulo 16 LI, pero en terminos generales, para ganarse los beneficios fiscales, como requisito principal es que no se impugne o se desistan de litigio y dejesen manejar docilmente por la via administrativa, sin que con esto nunca implique que toda la determinacion corre por criterios totalmente estimativos.

De ahi la importancia que cuando no se cumplio, el contribuyente entregue todos los elementos para que la autoridad pueda contar con determinaciones apegadas en el derecho tributario.

Habria que leerse con deteminimiento para analizar, qué otros requisitos se requieren por cumplirse.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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