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05/Mar/09 17:22
depreciacion

En julio del 2008 se adquieron motores por una empresa para ponerselos a un camion q mando a hacer en el mismo ejercicio; se compraron y se vendieron al proveedor q va a adicionarle el motor a las partes restantes y al final le va a facturar a la empresa el camion completo.

Mi duda es el art. 37 LISR dice q se depreciaran los act fijos 'que se utilizen', y estos motores no los utilizo la empresa; la primer compra de los motores la deduzco via depreciacion o los mando directamente al gasto???

De antemano gracias
 
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JHSR
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06/Mar/09 08:04
Re: depreciacion

Según entiendo, la compra de los motores se hizo exclusivamente para vendérselos al proveedor que te fabricará el camión que posterioremente te venderá... cierto?

De ser así, los motores deberán de ser considerados como una compra y no como gasto.
 
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CP_PACO
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06/Mar/09 08:56
Re: depreciacion

Coincido con CP_PACO, si se adquieren para después enajenarlos, entonces, debe aplicarse una compra, deducirse estos bienes conforme al Art. 45 LISR. El costo de lo vendido fiscal.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Mar/09 22:48
Re: depreciacion

buenas noches


hay algo que no me cuadra, como que los compraste y luego los vendiste al prveedor??


si yo te hago un camion y te pido que me compres los motores, ¿¿¿que caso tiene que me lo vuelvas a vender????


o como pactaron la compra venta del motor????



así com lo platicas el efecto será cero, lo compras en 100 (deducción), lo vendes en 100 (ingreso)




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Tax-ista
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