En julio del 2008 se adquieron motores por una empresa para ponerselos a un camion q mando a hacer en el mismo ejercicio; se compraron y se vendieron al proveedor q va a adicionarle el motor a las partes restantes y al final le va a facturar a la empresa el camion completo.
Mi duda es el art. 37 LISR dice q se depreciaran los act fijos 'que se utilizen', y estos motores no los utilizo la empresa; la primer compra de los motores la deduzco via depreciacion o los mando directamente al gasto???
De antemano gracias
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
Según entiendo, la compra de los motores se hizo exclusivamente para vendérselos al proveedor que te fabricará el camión que posterioremente te venderá... cierto?
De ser así, los motores deberán de ser considerados como una compra y no como gasto.
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06/Mar/09 08:56
Re: depreciacion
Coincido con CP_PACO, si se adquieren para después enajenarlos, entonces, debe aplicarse una compra, deducirse estos bienes conforme al Art. 45 LISR. El costo de lo vendido fiscal.
Saludos cordiales,
enrique9727
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