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03/Abr/09 14:34
CALCULO DE PTU

Amigos,

Una pregunta, para el calculo de la PTU, se deberá tomar en cuenta el Ajuste por Inflación Acumulable o Deducible, según sea el caso.

Gracias
 
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manolojz
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03/Abr/09 17:25
Re: CALCULO DE PTU

Checa el art. 16 LISR

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

Conceptos que se suman a los ingresos acumulables

A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por inflación acumulable a que se refiere el artículo 46 de la misma Ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

Dividendos o utilidades cobradas

Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

Utilidades por fluctuación de moneda extranjera

Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en el que las deudas o los créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.

Ganancia por enajenación de bienes

La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

Utilidad cambiaria

Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

Conceptos que se restan al ingreso acumulable

Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

Deducciones aceptadas y no aceptadas

El monto de las deducciones autorizadas por esta Ley, excepto las correspondientes a las inversiones y el ajuste anual por inflación deducible en los términos del artículo 46 de esta Ley.

Deducción de inversiones

La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 39, 40 o 41 de esta Ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.

Dividendos o utilidades reembolsables

El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.

Pérdidas por fluctuación de moneda extranjera

Tratándose de deudas o de créditos, en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.

Pérdida no deducible

La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

Deudas o créditos en moneda extranjera

En los casos en que las deudas o los créditos, en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito.

Pérdida cambiaria

Para los efectos de esta fracción, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.



Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio.


Si partes de tus ingresos acumulables, quitale el ajuste anual por inflacion acumulable o a tus deducciones autorizadas quitale el ajuste anual por inflacion deducible.

Espero haberte ayudado
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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03/Abr/09 20:15
Re: CALCULO DE PTU

Mi estimado JHSR,

Muchas Gracias por tu ayuda, me ayudaste a comprender que ni el Ajuste Acumulable por Inflación ni el Ajuste Acumulable deducible se toman en cuenta para el calculo de la PTU.

Yo por un error de apreciación en la ley lo tome en cuenta.

Saludos
 
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manolojz
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25/Nov/10 13:29
Re: CALCULO DE PTU

Ganancia por enajenación de bienes

La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

Y SI EN LA ENAJENACION DE VIENES SE OBTUVO PERDIDA APLICARIA???
 
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gustavitoal
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