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22/Ene/10 18:57
Se retiene IVA?

Una persona fisica con actividad empresarial, con negocio de restaurante tiene un cliente que es persona moral y por lo regular 1 o 2 veces al año festeja en el restaurante a sus trabajadores fechas especiales por lo que pide factura por los alimentos consumidos y dentro de los alimentos hay un cobro de un servicio, a lo cual él no quiere que se le cobre IVA y si se le cobra que el como persona moral debe retener IVA , segun el art.2-A de LIVA, ultimo parrafo dice que la engenacion de alimentos para su consumo en el lugar o establecimiento que se enajenen se les aplicará la tasa del art.1, Es correcto que tenga que retener IVA?
 
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Cynmi
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22/Ene/10 20:32
Re: Se retiene IVA?

PRIMERO:
El concepto SERVICIO si es PROPINA, (que en la mayoria de los casos es eso, debiera ponerse como tal) para no causar el iva como una actividad gravada como prestacion de servicio , parte de la actividad empresarial desarrollada.

SEGUNDO:
Y respecto a que LA PM quiera retener el iva correspondiente, de conformidad al articulo 1 A de la L.I.V.A., NO PROCEDE , en virtud de que no se trata de un SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE (HONORARIOS).


Saludos
 
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Ramusa
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22/Ene/10 20:32
Re: Se retiene IVA?

PRIMERO:
El concepto SERVICIO si es PROPINA, (que en la mayoria de los casos es eso, debiera ponerse como tal) para no causar el iva como una actividad gravada como prestacion de servicio , parte de la actividad empresarial desarrollada.

SEGUNDO:
Y respecto a que LA PM quiera retener el iva correspondiente, de conformidad al articulo 1 A de la L.I.V.A., NO PROCEDE , en virtud de que no se trata de un SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE (HONORARIOS).


Saludos
 
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Ramusa
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26/Ene/10 10:09
Re: Se retiene IVA?

Criterios normativos del SAT


CSAT. 108/2004/IVA
Propinas. No forman parte de la base gravable del impuesto al valor agregado.
Boletín 2004. Primera Parte


El artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

Asimismo, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo indica que las propinas son parte del salario de los trabajadores por lo que los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.

De la interpretación armónica a los preceptos en cita se desprende que las remuneraciones que se perciben por concepto de propina no forman de la base gravable del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios; lo anterior, ya que el prestador de los servicios, el patrón, no puede reservarse participación alguna sobre las propinas al ser parte del salario de los trabajadores.


CSAT. 100/2004/IVA
Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
Boletín 2004. Primera Parte


Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente.

Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.

Espero haberte ayudado
 
Solo vale la pena vivir, por lo que se esta dispuesto a morir - Manuel Alcántara
 
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JHSR
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28/Ene/10 11:56
Re: Se retiene IVA?

Era mas que obvio que no se debe hacer retencion, pero con los criterios normativos señalados queda mas claro que el agua felicitaciones JHSR

No los conocia pero son de gran ayuda...

Saludos!!!
 
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
 
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ISAKI86
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28/Ene/10 12:10
Re: Se retiene IVA?

De hecho la autoridad lo ratifica en el 2009.

112/2009/IVA Propinas. No forman parte de la base gravable del impuesto al valor agregado.

El artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios, se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

Asimismo, el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo indica que las propinas son parte del salario de los trabajadores por lo que los
patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
De la interpretación armónica a los preceptos en cita se desprende que las remuneraciones que se perciben por concepto de propina no forman parte de la base gravable del impuesto al valor agregado por la prestación de servicios; lo anterior, ya que el prestador de los servicios, el patrón, no puede reservarse participación alguna sobre las propinas al ser parte del salario de los trabajadores.

saludos
 
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CPhugoocejo
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28/Ene/10 14:28
Re: Se retiene IVA?

Muchisimas gracias a todos por la informacion que nos proporcionaron, nos ha sido muy util para nuestro trabajo, saludos a todos, seguimos en contacto:smile::smile:
 
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Cynmi
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