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19/Mar/07 22:36
Saldo a favor PM dictaminada ¿banco?

Que tal, buenas noches.

¿Existe la obligación de manifestar saldos a favor de ISR anual 2006, por parte de una PM dictaminada?

Mi duda surge, debido a que creo que en ejercicios anteriores si debia presentarse el saldo a favor mediante la presentacion de la anual y ademas mediante el portal bancario, me parece que existe una RMF que aclara eso pero no la encuentro...

Gracias de antemano por su apoyo!!!
 
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BR1
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20/Mar/07 10:00
Re: Saldo a favor PM dictaminada ¿banco?

Buen día.

Esto viene en la pagina del SAT y tiene fundamento.

Régimen de Consolidación Fiscal y Dictamen de Estados Financieros


1.- Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo?

Tratándose de consolidación y de contribuyentes que dictaminan sus Estados Financieros ¿cómo y dónde se presenta la declaración anual, cuando no hay impuesto a cargo?Presentarán los datos relativos al ISR e IMPAC en su declaración anual, a través del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2006 “Documentos Electrónicos Múltiples” (DEM), en los plazos y con los requisitos y procedimientos que señalan las disposiciones fiscales para este último.

Cuando no resulte cantidad alguna por pagar o bien cuando existan saldos a favor por cualquiera de sus impuestos ISR e IMPAC, independientemente de que se determinen en el propio dictamen, dichos contribuyentes deberán presentar vía Internet el formato electrónico que corresponda, o sea, el formato 18, 19 ó 20, de conformidad con el siguiente procedimiento:

Obtendrán el programa para presentación de declaraciones anuales 2006 Documentos Electrónicos Múltiples (DEM) en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las ALAC’s.

Capturarán los datos solicitados en el programa citado (llenar en su totalidad), correspondiente a las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son ciertos.

Concluida la captura, se enviará al SAT la información vía Internet a través de la dirección electrónica www.sat.gob.mx. La citada dependencia enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico.

Fundamento Legal: Artículo 31, primer párrafo del CFF y Capítulo 2.17. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006 y reformado en la 12 RMF para 2006 en el DOF del 30 de enero del 2007. Capítulo 2.19. de la RMF para 2006, publicada en el DOF del 28 de abril de 2006.
http://www.sat.gob.mx/nuevo.html
 
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MEXTAX
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20/Mar/07 11:28
Re: Saldo a favor PM dictaminada ¿banco?

Gracias!!!!
 
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BR1
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