21/Mar/07 19:29
Re: CIEC
[quote:ea9c3058e0="ROSRZ"]Hola,
[color=red:ea9c3058e0]segun tenia entendido que este apartir de este año, cuando saliera cantidad a favor y se solicitara la devolucion, la declaracion se debia presentar con la FEA,[/b:ea9c3058e0][/color:ea9c3058e0] se esta aplicando esto ya o se puede hacer todavia por medio de la CIEC, especificamente a los que son Asalariados y tiene la obligacion de presentarla.
De antemano gracias, Saludillos :O)[/quote:ea9c3058e0]
SE REQUIERE "FEA", SOLAMENTE CUANDO EL SALDO A FAVOR SEA DE $ 25,000.00 O MÁS.
DE LA PAG. DEL SAT:
Para obtener la devolución marque con una "X" el recuadro de "Devolución" en la la forma fiscal que utilice, o en el programa DeclaraSAT, y anote el nombre del banco para que le hagan el depósito correspondiente, así como su número de cuenta "Clave" a 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta. [b:ea9c3058e0]Si su saldo a favor es igual o mayor a 25,000 pesos y requiere la devolución debe presentar su declaración anual por Internet con la firma electrónica avanzada.
Con los datos anteriores se le podrá efectuar la devolución mediante el programa de devoluciones automáticas, sin necesidad de que realice o presente un trámite adicional.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'