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Tópico: ¿Solo se presentan una vez las DECLARACIONES ESTADISTICAS??
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2004 Asunto: Re: ¿Solo se presentan una vez las DECLARACIONES ESTADISTICA
[color=blue:1b05f64023]¡Hola!! Colegas: Tengan mucho cuidado al aplicar esta facilidad de quedar relevado de una obligación de presentar la declaración estadística, ya que, después de varias plácticas con asesores del SAT llegue a la conclusión de que sólo aplica a personas físicas por impuesto propio "ISR" y que [u:1b05f64023]no hay multa por no aplicar la facilidad, que es optativo el último párrafo de la Regla 2.14.2 adicionado desde la Décima Mod. a la Resolución Miscelánea[/u:1b05f64023] y que existe en la Nueva también. Con respecto, al [b:1b05f64023]ISR RETENCION POR SALARIOS opino que sí debe presentarse[/b:1b05f64023], que no queda comprendida en las demás RETENCIONES DE I.S.R.,IVA o IEPS. Saludos! Silvestre®[/color:1b05f64023]
Tópico: DISMINUCION 3 SMG ELEVADOS AL MES EN PEQUES!!
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2004 Asunto: DISMINUCION 3 SMG ELEVADOS AL MES EN PEQUES!!
[color=blue:8ba5dc18fd]¡Hola!! Compañeros: Conforme la [u:8ba5dc18fd][b:8ba5dc18fd]Regla 3.18.2[/b:8ba5dc18fd][/u:8ba5dc18fd] de la Resolución Miscelanea Vigente hasta el 30 de Abril de 2004: "Para los efectos del [b:8ba5dc18fd]segundo párrafo de la fracción VI del artículo 139 de la Ley del ISR[/b:8ba5dc18fd], la disminución señalada en el primer párrafo del artículo 138 de la citada Ley, [u:8ba5dc18fd]será por un monto equivalente a cuatro salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes[/u:8ba5dc18fd]. Muy bien, conforme a la nueva Resolución Miscelanea Fiscal 2004 en vigor desde el 1o.de Mayo de 2004 hasta el 31 de Marzo de 2005, ya no existe la regla mencionada anteriormente. :( Lo que significa, que en el pago bimestral de Mayo a Junio de 2004 de los PEQUES, la disminución conforme a LEY es de tres salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente. Ohh, que paso?? Comentarios!! ????? :?: Silvestre® Silvestre@Ensenada.Net [/color:8ba5dc18fd]
Tópico: NUEVOS FORMATOS R-1, R-2 Y ANEXOS!!
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2004 Asunto: Re: NUEVOS FORMATOS R-1, R-2 Y ANEXOS!!
[color=blue:3ba899944e]Sí, son los publicados en D.O.F. del 26 de Abril 2004 y republicados el 10 de Mayo de 2004. :P [/color:3ba899944e]
Tópico: SEXTO DIGITO NUMERICO DEL RFC A PEQUEÑOS
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2004 Asunto: Re: SEXTO DIGITO NUMERICO DEL RFC A PEQUEÑOS
[color=blue:c27ee2a44f][b:c27ee2a44f]DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2002[/b:c27ee2a44f] [b:c27ee2a44f]DECRETO por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes.[/b:c27ee2a44f] [u:c27ee2a44f]Artículo Cuarto.[/u:c27ee2a44f] Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales [u:c27ee2a44f]deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones,[/u:c27ee2a44f] podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día 17 más un día hábil Día 17 más dos días hábiles Día 17 más tres días hábiles Día 17 más cuatro días hábiles Día 17 más cinco días hábiles Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de: l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Sí, aplica para pequeños contribuyentes!! :D Silvestre®[/color:c27ee2a44f]
Tópico: Chat en Fiscalia
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2004 Asunto: Re: Chat en Fiscalia
[color=blue:b9cdc876a1]Muy buena IDEA a lo mejor asi me consigo una novia 8) Silvestre®[/color:b9cdc876a1]
Tópico: NUEVOS FORMATOS R-1, R-2 Y ANEXOS!!
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2004 Asunto: Re: NUEVOS FORMATOS R-1, R-2 Y ANEXOS!!
[color=blue:e0f97374ae] ¡Hola!! Sí, a veces esta suspendido pero es temporal, hoy he entrado varias veces y he tenido suerte que no están dando mantenimiento. Saludos!! Silvestre® [/color:e0f97374ae]
Tópico: Actuará el SAT en los Estados!!
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2004 Asunto: Actuará el SAT en los Estados!!
[color=blue:04c0323725]" Actuará SAT en estados, amagan Por: Comisión de Hacienda del Congreso 21/05/2004 El Servicio de Administración Tributaria ejercerá directamente la facultad tributaria otorgada a los estados para cobrar IVA a los pequeños contribuyentes (Repecos), en los casos en que los gobiernos locales decidan no firmar el convenio con la Federación para ello, informó Gustavo Madero, presidente de la Comisión de Hacienda. Al término de la reunión que sostuvieron legisladores de esa comisión, secretarios de finanzas, con Rubén Aguirre, subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, explicó que la Cámara de Diputados no dará marcha atrás al cobro de IVA a los pequeños contribuyentes (Repecos), por lo que éstos deberán pagar una cuota fija bimestral de 100 pesos, incluso si los gobiernos estatales no aceptan cobrarla, pues se enteraría directamente al SAT. Madero dijo que la única forma de que un Repeco deje de pagar el IVA es amparándose. Aguirre planteó a diputados otra opción que los involucrados según Madero "están viendo con mayor viabilidad": 1) Estimar el ISR que causó el Repeco en el 2003 y sobre ese monto deberá pagar 25 por ciento como una cuota este año. Lo que resulte se dividiría en cuatro pagos bimestrales. 2) Aquellos que no hayan pagado ISR en 2003, o que sea la primera vez que participen en este régimen estarán obligados a pagar 100 pesos bimestrales. Madero informó que la Secretaría de Hacienda prevé que quienes enajenen alimentos o medicinas no pagarán la cuota, además de que la cuota de Seguro Popular se entenderá como incluida. Fuente Periodística: El Universal Silvestre® :( [/color:04c0323725]
Tópico: los repecos de gdl van a pagar iva?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2004 Asunto: Re: los repecos de gdl van a pagar iva?
[color=blue:8db9227d3b]¡Hola!! Mira esta por publicarse en el Diario Oficial el aplazamiento para el 2005 o derogación del Articulo 2-C de la LIVA. No te preocupes!! Hay que esperar, los diputados del PRI van ganando a nuestro favor. Saludos . . . Silvestre®[/color:8db9227d3b]
Tópico: NUEVOS FORMATOS R-1, R-2 Y ANEXOS!!
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2004 Asunto: NUEVOS FORMATOS R-1, R-2 Y ANEXOS!!
[color=blue:fe9ae63877]¡Hola! Colegas: Tengo listos los formatos R-1 y R-2 y Anexos 4,5,y 6 para llenarse e imprimirse directamente con acrobat reader version 5.0 en adelante. Se encuentran en http://groups.msn.com/Intercambiofiscal y también en www.dicfis.com. Saludos desde Ensenada!! Silvestre® E-mail: Silvestre@Ensenada.Net [/color:fe9ae63877]
Tópico: ISR AL ESTADO
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2004 Asunto: Re: ISR AL ESTADO
[color=blue:4dab155ef5]¡Hola!! Tengo el Formato del Regimen Intermedio del Estado de Guanajuato para llenarse e imprimirse con acrobat reader. Sí, te interesa ya sabes :wink: Saludos ... Silvestre® E-mail: Silvestre@Ensenada.Net P.D.: En la implementación electrónica del SAT ya existen el motivo para la estadística en ceros del Regimen Intermedio desde hace tiempo que la usamos aquí en Baja California cuando procede. "Motivo(s): o El impuesto pagado en la(s) entidad(es) federativa(s) fue igual o mayor al ISR determinado conforme al Art.127 de la LISR" [/color:4dab155ef5]

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