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Tópico: ¿Tienes problemas con el timbrado o certificación o sellado de tus CFDi?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2014 16:16:28 Asunto: Re: ¿Tienes problemas con el timbrado o certificación o sellado de tus CFDi?
[color=blue] ¡Hola a Todos!!! Pués, resulta y resalta que el SAT sí esta actualizando las LCO, lo que pasa que algunos PAC tiene errores en el proceso de conexión para actualizar sus Listas desde la página del SAT desde las fecha arriba indicada. La verdad, es que la LCO, esta creciendo de manera exagerada, ya que, algunos contribuyentes están solicitando varios Certificados de Sello Digital para un mismo R.F.C.. En fin, todo parece resumirse que las configuraciones de tamaño de algunos PAC se han sobrepasado posiblemente y que la página del SAT limita el tiempo de acceso para actualizar la LCO, lo que ocasiona errores y errores. Solución: Cambiar de PAC. ¡Saludos !!! Silvestre® [/color]
Tópico: ¿Tienes problemas con el timbrado o certificación o sellado de tus CFDi?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2014 00:42:36 Asunto: ¿Tienes problemas con el timbrado o certificación o sellado de tus CFDi?
[color=blue] ¡Hola a Todos !!! Sabías que, el LCO = Lista de Certificados Oficiales, NOOO se ha actualizado por parte del SAT desde el 08 de Enero de 2014 al día de Hoy, 20 de Enero de 2014. Que significa esto, que los Certificados expedidos en ese periodo no se podrán usar para timbrar, certificar o sellar tus *CFDi por medio un Auxiliar de Certificación antes **PAC. Espero, que a más tardar, este 22 de Enero de 2014, se actualicé la LCO. ¡Saludos a Todos!! Atte. Silvestre® *CFDi= Comprobantes Fiscales Digitales por Internet **PAC= Proveedor Autorizado de Certificación. [/color]
Tópico: CSD 2014
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 00:42:33 Asunto: Re: CSD 2014
[color=blue] ¡Hola!!! Así es,el LCO=Lista de Contribuyentes Oficiales, sigue sin actualizarse desde el 27 de Diciembre 2013 hasta hoy, 06 de Enero de 2014. ¡Saludos!!!! Silvestre® [/color]
Tópico: ¿Que opinan de las disposiciones para el Reg de Incorporación en el Decreto de facilidades del 26/12/2013?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2014 02:28:08 Asunto: Re: ¿Que opinan de las disposiciones para el Reg de Incorporación en el Decreto de facilidades del 26/12/2013?
[color=blue] ¡Hola a Todos !!! El Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDi del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal se ve como NO DEDUCIBLE, ¿por qué?: aa) Por qué por un lado, la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta 2014, esta condonando el pago del ISR a este Régimen de Incorporación Fiscal. Entonces, conforme a Simetría Fiscal, si no paga ISR no es Deducible. bb) Ahora, este nuevo Decreto de Beneficios Fiscales, el Séptimo Transitorio, le otorga un estímulo fiscal del 100% del I.V.A, con la obligación de No Trasladar el Impuesto al Valor a Agregado en el CFDi, lo que lo hace NO ACREDITABLE. cc) Si ya se miraba mal, antes del Decreto de Beneficios Fiscales, ahora se mira como un Comprobante del Nuevo Régimen de Pequeños Contribuyentes. dd) Más, el Timbrado deja algo que desear, será con un contraseña o Fiel, en el portal del SAT Factura Electrónica Gratuita o a través del Programa de Registro Fiscal, cuando debería ser con Certificado de Sello Digital. ee) Cuando se valide de manera extensiva el CFDi del Régimen de Incorporación Fiscal y este Timbrado por Fiel Contraseña tendrá observaciones. En fin, de una u otra forma esta obligado a expedir un CFDi por sus operaciones con el público en general de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. ¡Saludos a Todos!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Enero 02, 2014 02:30:38[/i] [i]Editado: Enero 02, 2014 02:38:31[/i] [i]Editado: Enero 02, 2014 02:51:18[/i]
Tópico: Feliz Año 2014!
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2013 15:47:07 Asunto: Re: Feliz Año 2014!
¡ Feliz Año 2014 a Todos !! Así es, mi estimado Cheque en Blanco, el 2014 es el cambio total a la manera a como se hace la contabilidad tradicional, pasamos a una Contabilidad Digital 100% y mucho terrorismo fiscal digital, por lo que, tenemos que cuidar nuestra salud física principalmente. Habrá algunos infartos de algunos Contadores Públicos y enfermedades por causa del terrorismo fiscal 2014. Así que, la mejor medicina y antídoto es el información fiscal oportuna que nos facilita fiscalía. Un millón de gracias a Fiscalía y todos lo que hacen posible este medio. ¡Saludos !!! Silvestre®
Tópico: DIOT abril 2012 ¿con errores?
Silvestre

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Mensaje Foro: Software Enviado: Mayo 21, 2012 01:02:10 Asunto: Re: DIOT abril 2012 ¿con errores?
¡Hola!!! Te sugiero que pruebes cambiar 'Resolucion de Pantalla 1,024 x 768 puntos'. Y de paso, revisa la configuración regional. ¡Saludos!!!
Tópico: Refugio en REPECO para el 2% sobre depositos
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2007 Asunto: Re: Refugio en REPECO para el 2% sobre depositos
[quote:9dfb3c3c7b="gorge16"]HOLA A TODOS No creen uds que muchos de los comercios informales que se pueden ver cercados por el ietu y el IDE se puedan refugiar en el regimen de pequeños,, ahi no es obligatorio tener una cuenta fiscal,,, que opinan :?:[/quote:9dfb3c3c7b] [b][color=blue:9dfb3c3c7b]No, no creo, el régimen de pequeños contribuyentes, también, va ser sujeto del IETU Estimado como contribuyente cautivo, conforme al art.17 de Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Unica. DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Artículo 17. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, [u:9dfb3c3c7b]pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades.[/u:9dfb3c3c7b] Para estos efectos, dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones estimadas del ejercicio correspondientes a las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa establecida en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre doce para obtener el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual.Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado en los términos del párrafo anterior, las autoridades acreditarán un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, relativos al mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Para estimar los ingresos y las deducciones correspondientes a las actividades del contribuyente, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: el inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; el uso o goce temporal de bienes utilizados para la realización de actividades por las que se debe pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente. El impuesto empresarial a tasa única mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicho impuesto, cuando se realicen los supuestos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Los contribuyentes que inicien actividades estimarán los ingresos y deducciones mensuales correspondientes a las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto empresarial a tasa única. A la diferencia entre los ingresos y las deducciones estimadas se aplicará la tasa señalada en el último párrafo del artículo 1 de esta Ley y el resultado será el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual. Contra el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, se acreditará un monto equivalente al impuesto sobre la renta propio del contribuyente estimado en los términos de la Ley de la materia y de los créditos que, en su caso, les corresponda aplicar en los términos de esta Ley, del mes al que corresponda el pago estimado del impuesto empresarial a tasa única. Cuando el monto que se acredite sea menor que el impuesto empresarial a tasa única estimado mensual, la diferencia que resulte será el impuesto empresarial a tasa única estimado a cargo del contribuyente. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar o los contribuyentes soliciten una rectificación. Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 18 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139. El pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto. Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto empresarial a tasa única correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y los impuestos sobre la renta y al valor agregado que resulten por los ingresos obtenidos en la misma. [/color:9dfb3c3c7b]
Tópico: ReporteContableIETU??
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2007 Asunto: Re: ReporteContableIETU??
¡Hola!! No veo el problema, si ya los contribuyentes con ingresos de hasta 4 millones de pesos no van a necesitar de contador según el SAT, el SAT proporcionará un software maravilloso, que le pedirá al contribuyente lo que la autoridad necesita para hacerle el cálculo de sus impuestos.... Entonces, como si dice SOS: Dejad que la contabilidad sea contabilidad financiera, y apoyarse en el software Satista para lo fiscal... pues, sino terminaremos como los sexenios anteriores, adecuando nuestros sistemas contables con Diarios Especiales o Cuentas de Orden, hasta pagando porque se programen Reportes Especiales en los diferentes software contables. Ej. El Régimen Simplificado ideado en el sexenio de Salinas, que nada tenía de simplificado, sino todo lo contrario, que era hacer la contabilidad confusa y no pagar impuestos. Ahora esta maravilla de Impuesto Empresarial de Tasa Unica, que será super simple, fácil y cómodo, que va de un tasa 16.5% a 24.5% en el caso de Personas Físicas, condimentado con IDE todo sea por la simplificación de su de cálculo. Que tiene como objeto hacer la contabilidad transparente y pagar la mayor cantidad de impuestos :)
Tópico: Sua Impresion
Silvestre

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Marzo 18, 2007 Asunto: Re: Sua Impresion
[color=blue:2c01830f26]¡Hola!! :) Enseguida del icono de impresion, hay otro icono con una impresora y una llave color amarilla pequeña, que si pones el cursor sobre el dice: Printer Setup o configuración de impresora. Verifica allí: Printer Setup: Impresora: Tamaño de Papel: Tamaño: a veces dice A4, que sea, Letter o Carta. ¡Saludos!!! Silvestre®[/color:2c01830f26]
Tópico: Exención de Activo, aún sn ingresos?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2007 Asunto: Re: Exención de Activo, aún sn ingresos?
[b:803e509c92][color=blue:803e509c92]DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos del artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, durante dicho año, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el citado artículo, [u:803e509c92]serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006[/u:803e509c92], derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, [u:803e509c92]no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).[/u:803e509c92] Los ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006 son cero, "cero pesos" excede de cuatro millones de pesos mexicanos... pues nooooo, obviamente aplica el DECRETO.[/color:803e509c92] ¡Saludos a Todos!!! Silvestre®[/b:803e509c92]

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