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19/May/04 12:40
ISR AL ESTADO

Apartir de este mes , debo de pagar el ISR al Estado ( mas en especifico al de Gto ) para el regimen de intermedios , pues bien al ser este mi primer pago , me surguen las siguientes inquietudes.....

1. Si al calcular el pago a la federacion este es menor al que le correcponde al estado ( 5% de la utilidad ) , entiendo que debo pagar al estado en la forma 15A,, pero:

a.- Debo de Presentar informativa a la federacion por no tener cantidad a pagar a ella , que concepto le debo de poner ??

b.- al tener trabajadores que les pago poco, me genera un CAS que les entrego y que venia acreditando contra el ISR que le pagaba a la federacion,,, ahora la LISR me dice que ese CAs lo puedo acreditar contra el ISR,,,, pues bienm ,,, SE PUEDE ACREDITAR TAMBIEN CONTRA EL PAGO AL ESTADO,, ya que al revisar el formato no lo contempla,,,,, o por el contrario,,,,, NO SE PUEDE ACREDITAR EL CAS A ISR ESTATAL.

2. Que pada cuando no tengo base para el calculo ( por llevar perdida ) , se que al SAT le presento una informativa de esta situacion , pero al EDO le presento el formato 15A en ceros ( la primera vez y despues ya no siempre que no varie el motivo ),,,, o donde lo puedo checar...



ESPERO QUE ME puedan ayudar, aquellos que ya menejen el pago al ESTADO....
 
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MEXICANO
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19/May/04 19:27
Re: ISR AL ESTADO

Saludos. Yo también soy del Estado de Guanajuato.

Te diré:

1.
Cuando el ISR determinado para la federación es menor que el 5% calculado para la entidad federativa, a ésta se le pagará el que resulte menor y a la Federación se presentará una declaración con información estadística, como tú ya mencionaste.

a. Si no me equivoco, el motivo que hay que seleccionar en estos casos es el último de la lista.

b. El ISR sigue siendo un impuesto federal, aunque ahora en Guanajuato se recaude y administre por dicha entidad federativa. El crédito al salario debe poder acreditarse, aunque lo cierto es que la forma 15-A no lo contempla. Algunas personas se han comunicado con el SAT para hacerles saber esa deficiencia y que ellos a su vez hagan lo mismo con la Secretaría de Finanzas y Administración de Guanajuato, de manera que se corrija la forma fiscal para contemplar el acreditamiento del CAS. Esperemos que así sea y pronto tengamos una forma 15-A debidamente corregida.

2.
Sobre este punto siento no poder comentarte nada. Lo cierto es que si bien para los pequeños contribuyentes se publicó una hoja de ayuda para informar los motivos por los que no resulta impuesto a pagar (cuando ese es el caso), para el caso de los intermedios no hay tal hoja de ayuda y supongo que esto no nos deja otra que presentarlo en la misma forma 15-A.
 
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atperez
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20/May/04 15:08
Re: ISR AL ESTADO

gracias por tus comentarios y los tomare en cuenta , al realizar mi pago....

y espero que se aclare la situacion de CAS y no tener mayores problemas
 
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21/May/04 0:23
Re: ISR AL ESTADO

Yo tengo el mismo problema y mi apreciación es la siguiente:



136 Bis LISR ...El pago mensual a que se refiere este artículo, se determina aplicando la tasa del 5% al resultado[/b:e1c6300782] que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.....

127 LISR ....El pago provisional se determinará restando de la totalidad de ingresos ...las deducciones autorizadas....y en su caso, las pérdidas fiscales....

2º párrafo Al [b:e1c6300782]resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior...........

Este es el resultado a que se refiere el 136 BIS LISR


Es decir que el cálculo del 5% al estado es así


Ingresos
-Deducciones
-Pérdidas Fiscales
__________________
Resultado (Base Gravable)
5%
__________________
ISR a la Entidad Federativa



Por otro lado el pago provisional es así


127 LISR Pagos Provisionales

Ingresos acumulables
-Deducciones autorizadas
-Pérdidas Fiscales
____________________
Resultado (Base Gravable)

113 LISR

114 LISR
____________________
Impuesto causado a favor

o

Impuesto causado a cargo (Aquí es donde se aplican los acreditamientos por retenciones o pagos provisionales)
-Pagos provionales
-ISR retenido por personas morales
-Crédito al salario entregado al trabajador
_____________________
Impuesto



Es decir en el pago a la entidad federativa (ISR Local) no se aplica el acreditamiento del CAS ya que se utiliza el mismo cálculo para el pago federal y en dicho cálculo el acreditamiento se plica hasta el final cuando ya se tiene un ISR a enterar (acumulativo) el cual será disminuido por lo enterado, por lo deducible o por otros acreditamientos (CAS)

En el caso en el que comentas de pérdida que no te da base gravable (Resultado) para calcular el paga a la entidad federativa, considero en un sentido personal que al presentar una estadistica en ceros a la federación se entiende que no habrá impuesto local que calcular, pero desconozco si a este ultimo se le debe de presentar algún tipo de informativa

Esta es mi apreciación espero, mas comentarios para profundizar en el tema ya que resulta muy común
 
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AztkTax
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21/May/04 1:07
Re: ISR AL ESTADO

[color=blue:4dab155ef5]¡Hola!!
Tengo el Formato del Regimen Intermedio del Estado de Guanajuato para llenarse e imprimirse con acrobat reader.

Sí, te interesa ya sabes :wink:

Saludos ...

Silvestre®

E-mail: Silvestre@Ensenada.Net

P.D.: En la implementación electrónica del SAT ya existen el motivo para la estadística en ceros del Regimen Intermedio desde hace tiempo que la usamos aquí en Baja California cuando procede.
"Motivo(s): o El impuesto pagado en la(s) entidad(es) federativa(s) fue igual o mayor al ISR determinado conforme al Art.127 de la LISR"
[/color:4dab155ef5]
 
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Silvestre
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