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Tópico: LEER EL CBB QUE CONTIENE LA NUEVA CEDULA DE INDENTIFICACION FISCAL
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2014 17:00:56 Asunto: Re: LEER EL CBB QUE CONTIENE LA NUEVA CEDULA DE INDENTIFICACION FISCAL
¡Hola!!! Podría ayudarte leer esto, tal vez, nos comentas si te sirvió: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=49511&idCat=10 [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=49511&idCat=10[/url] ¡Saludos!!! Silvestre®
Tópico: mis cuentas, consulta datos
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2014 16:48:02 Asunto: Re: mis cuentas, consulta datos
¡Hola!!! Vicposadas: La Consulta Datos que te refieres dentro del apartado de Contabilidad en Mis Cuentas, desapareció, salvo error o omisión, el 30 de Abril de 2014. Para bien o para mal. Disculpa mi insistencia con la elaboración del CFDi de Ingresos Globales, que todavía, creo estas a tiempo de enmendar, gracias a la prórroga para la elaboración de las Declaraciones Bimestrales del primero y segundo, en misma fecha del tercer bimestre. Resolución Miscelánea Fiscal para 2014: I.2.7.1.22. - Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general [color=gray]Primer párrafo vigente hasta 13-Mar-2014 I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF , los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde [u]consten los importes totales[/u] correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.[/color] [b]I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF , los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde [u]consten la suma de los importes totales[/u] correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Primer párrafo reformado DOF 13-Mar-2014[/b] Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF , así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. 5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día. [color=gray]Cuarto párrafo vigente hasta 13-Mar-2014 Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, [u]separando el monto del IVA a cargo del contribuyente[/u]. [/color] [b]Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, [u]separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente[/u]. Cuarto párrafo reformado DOF 13-Mar-2014 [/b] [b][u]Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00[/u]. [/b] Último párrafo adicionado DOF 13-Mar-2014 [b]El último párrafo adicionado, no dice, que no estés obligado a hacer, CFDi Global.[/b] ¡Saludos!!! Silvestre® [i]Editado: Mayo 17, 2014 16:55:08[/i]
Tópico: mis cuentas, consulta datos
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2014 00:10:37 Asunto: Re: mis cuentas, consulta datos
¡Hola!!! Yeny: [quote] Entonces se deben poner todos los ingresos [u]aunque se haya hecho factura electrónica[/u]? Y los gastos se van a poner todos incluyendo los electrónicos? [u]Recuerdo que dijeron que las facturas electrónicas no iba a ser necesario registrarla[/u]s. Alguien sabe algo de esto?[/quote] DIARIO OFICIAL Jueves 13 de marzo de 2014 PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. [b]I.2.8.2.[/b] Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. [b][u]Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación[/u], por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.[/b] .......................................................................................................................................... ¡Saludos!!! Silvestre® [i]Editado: Mayo 17, 2014 00:14:33[/i]
Tópico: mis cuentas, consulta datos
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2014 22:14:41 Asunto: Re: mis cuentas, consulta datos
[color=blue] ¡Hola!!! Vicposadas: Artículo 112 LISR2014: Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.[/color] [b][color=red]Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes[u] utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica[/u][/color][/b][color=blue] que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. (SE RECOMIENDA FACTURA FÁCIL) ¡Saludos!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Mayo 17, 2014 00:16:29[/i]
Tópico: ¿Cuando timbrar el PTU a empleados dados de Baja?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2014 18:20:38 Asunto: Re: ¿Cuando timbrar el PTU a empleados dados de Baja?
[color=blue] ¡Hola!!!! En mi opinión es lo mismo. Por lo que creo debería ser: [quote]CONTPAQ_i_Servicios @CONTPAQi_info Importante recordar que el PTU se timbra cuando se realiza el pago ó cuando se hace el cobro por parte del trabajador (empleados de baja) [/quote] ¡Saludos!!!! Silvestre® [/color]
Tópico: mis cuentas, consulta datos
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2014 13:54:33 Asunto: Re: mis cuentas, consulta datos
[color=blue] ¡Hola!!! Vicposadas: [quote]¿COMO ES QUE SE ENTRELAZA DICHA INFORMACIÓN CON EL SIMULADOR DE RIF?[/quote] El Simulador de Mis Declaraciones de la aplicación Mis Cuentas se va entrelazar con[u] el repositorio de CFDi emitidos[/u]s por la propia aplicación en el apartado de Factura Fácil y emitidos por cualquier PAC y además, [u]CFDi Recibidos[/u] timbrados por cualquier PAC. [quote]¿COMO PUEDO SABER QUE FUE LO QUE QUEDO REGISTRADO EN EL PORTAL DEL SAT EN LA APLICACION DE 'MIS CUENTAS?[/quote] Pués, en tu caso, debes utilizar, por lo menos, el apartado de 'Factura Fácil' de la aplicación 'Mis Cuentas' para registrar los ingresos, a más tardar, el 30 de Junio de 2014, en base a las impresiones del Registro Fiscal que hiciste y en caso, de no tener la impresiones, usar los documentos fuentes; en el entendido, que nos haz facturado con ningún PAC. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Mayo 16, 2014 14:02:23[/i]
Tópico: PROBLEMAS HOJA AYUDA PAGOS DPAs SCT
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2014 20:44:41 Asunto: Re: PROBLEMAS HOJA AYUDA PAGOS DPAs SCT
[color=blue] ¡Hola!!! La hoja de ayuda para pagos DPA ,sí se puede bajar a archivo PDF. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]
Tópico: ART 28 CFF Y 33 RCFF: FIN DE LAS PYMES
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2014 20:25:18 Asunto: Re: ART 28 CFF Y 33 RCFF: FIN DE LAS PYMES
[color=blue] ¡Hola!!! Yo creo que la solución: Va a ser una aplicación on line, para las MiPyMes. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]
Tópico: Avalúos RCFF
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2014 20:07:50 Asunto: Re: Avalúos RCFF
[color=blue] Reglamento del CFF 2013: ARTÍCULO 4o.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia durante seis meses, contados a partir de la fecha en que se efectúen y deberán llevarse a cabo [u]por las autoridades fiscales[/u], instituciones de crédito, la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, por corredor público o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública.. En aquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a cabo construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien de que se trate, los valores consignados en dicho avalúo quedarán sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede. Cuando los avalúos sean referidos a una fecha anterior a aquélla en que se practiquen, se procederá conforme a lo siguiente: I.- Se determinará el valor del bien a la fecha en que se practique el avalúo, aplicando, en su caso, los instructivos que al efecto expidan las autoridades fiscales. II.- La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior, se dividirá entre el factor que se obtenga de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que se practique el avalúo, entre el índice del mes al cual es referido el mismo; si el avalúo es referido a una fecha en que no se disponga del dato del índice nacional de precios al consumidor, dicha cantidad se dividirá entre el factor que corresponda, según el número de años transcurridos entre la fecha a la cual es referido el avalúo y la fecha en que se practique, de acuerdo a la tabla que dé a conocer para tales efectos la Secretaría. III.- El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior, será el valor del bien a la fecha a la que el avalúo sea referido. El valuador podrá efectuar ajustes a este valor, cuando existan razones que así lo justifiquen, las cuales deberán señalarse expresamente en el avalúo. Una vez presentado dicho avalúo no podrán efectuarse estos ajustes. Si el avalúo debe realizarse en poblaciones en donde no se cuente con los servicios de instituciones de crédito, de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, de corredor público, empresas dedicadas a la compraventa y subasta de bienes o de personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública, [u]podrá designarse a personas o instituciones versadas en la materia. [/u] ¡Saludos!!! Silvestre® [/color] P.D: ¿Qué será envio por mp? ¿Qué medio.....? [i]Editado: Mayo 15, 2014 20:13:13[/i]
Tópico: OBTENCION DE LOS XML
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2014 19:55:36 Asunto: Re: OBTENCION DE LOS XML
[color=blue] ¡Hola!!! [quote]Me gustaria saber si en vez de esperar a que el proveedor me mande los xml a mi correo para despues validarlos.........[u] podria mejor utilizar la opcion de consultas de los xml en la pagina del SATpara de ahi descargarlos[/u] y proceder a validarlos[u] y contabilizarlos[/u], ya que pues en esa pagina u opcion del SAT se encuentran los XML [/quote] Quiero aclarar que no hay que validar nada en el preciso momento de descargarlos para contabilizarlos y que si esta vigente es válido, ya que, la información viene de la Autoridad de cual no podemos dudar. Sí, hay que efectuar validaciones aleatorias y sorpresivas dentro de los meses inmediatos siguientes, como lo indica, Mr.GOernelas. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]

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