24/May/04 4:53
DISMINUCION 3 SMG ELEVADOS AL MES EN PEQUES!!
[color=blue:8ba5dc18fd]¡Hola!! Compañeros:
Conforme la [u:8ba5dc18fd]Regla 3.18.2[/b:8ba5dc18fd][/u:8ba5dc18fd] de la Resolución Miscelanea Vigente hasta el 30 de Abril de 2004:
"Para los efectos del [b:8ba5dc18fd]segundo párrafo de la fracción VI del artículo 139 de la Ley del ISR, la disminución señalada en el primer párrafo del artículo 138 de la citada Ley, [u:8ba5dc18fd]será por un monto equivalente a cuatro salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes[/u:8ba5dc18fd].
Muy bien, conforme a la nueva Resolución Miscelanea Fiscal 2004 en vigor desde el 1o.de Mayo de 2004 hasta el 31 de Marzo de 2005, ya no existe la regla mencionada anteriormente. :(
Lo que significa, que en el pago bimestral de Mayo a Junio de 2004 de los PEQUES, la disminución conforme a LEY es de tres salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente.
Ohh, que paso?? Comentarios!! ????? :?:
Silvestre®
Silvestre@Ensenada.Net
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