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Tópico: Pago de Impuestos Mensuales Ejercicio 2012
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2016 17:11:58 Asunto: Re: Pago de Impuestos Mensuales Ejercicio 2012
[color=navy]¡Hola!!! Antena01: Pués como comenta el estimado: Lumin Oso. [quote]La información solo existe en los registros o la documentación del 2012 que dio origen a la determinación de la declaración y el impuesto. Sin lo anterior, solo queda: 1.- Esperar que transcurra el tiempo y se elimine del registro de pendientes. 2.-Un 'jale chicano' [/quote] Y puedes estar casi segura que para el 30 de Abril de 2017, puedes obtener una Opinión de Cumplimiento y te va a salir positiva, es decir, ya no va estar en las obligaciones pendientes de cumplimiento. La otra será que en este tiempo de 6 meses y medio, suceda un milagro y localicen la documentación de mayo de 2012. Quiero expresar mi agradecimiento a los Estimados: Oziel y Enrique9727, por la valiosa información respecto a la SOLICITUD DE DECLARATORIA DE PRESCRIPCION POR OFICIO. [quote]Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) establece lo siguiente: Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica: VIII.- Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal. Esto puede hacerse por escrito libre de conformidad al art 18 y 18 A del CFF o bien en Trámites/Mi portal/Servicios por internet/Servicios o solicitudes, la respuesta se podrá consultar en la misma ruta eligiendo la opción consulta colocando el folio que se obtenga del envío de la solicitud.[/quote] Hoy aprendí algo nuevo, gracias a ustedes. ¡Saludos a Todos!!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Octubre 18, 2016 17:17:34[/i]
Tópico: Pago de Impuestos Mensuales Ejercicio 2012
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2016 16:30:32 Asunto: Re: Pago de Impuestos Mensuales Ejercicio 2012
[color=navy]¡Hola!!! Antena: ¿Tienes en la mano el comprobante de Pago Provisional de Mayo 2002 Incorrecto, que debió ser Mayo 2012? ¡Saludos!!! Silvestre®[/color]
Tópico: Curp en Facturas de Personas Fisiscas
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2016 17:39:38 Asunto: Re: Curp en Facturas de Personas Fisiscas
[color=navy]¡Hola!!! Gilberto: [quote]¿Alguien sabe qué a partir de noviembre, se debe agregar la CURP a las facturas que emitan las Personas Fisicas?[/quote] Sí, son las facturas que emitas como Persona Física por la emisión de Recibos Electrónicos de Nómina, es conforme al Nuevo Complemento de Nómina Version 1.2, vigente a partir del 1ero. de Enero de 2017, pero que puedes aplicar desde hoy. Próximamente, las Facturas Electrónicas Emitidas en la version 3.3 llevarán la CURP del Emisor, la cual va a ser validada por el Proveedor Autorizado de Certificación ( PAC) del SAT, por lo que, la CURP debe ser auténtica. ¡Saludos!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Octubre 13, 2016 17:40:54[/i]
Tópico: CODIGOS AGRUPADORES DEL SAT IGUALES EN EL ANEXO 24 DEL 04 OCT 2016 !!!
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2016 21:20:36 Asunto: CODIGOS AGRUPADORES DEL SAT IGUALES EN EL ANEXO 24 DEL 04 OCT 2016 !!!
[color=navy]¡Hello!! My Friends: Realice un conteo del Actual Catálogo de Códigos Agrupadores del SAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes, 4 de Octubre de 2016, y observe: Que nos dan la Definición de Catálogo de Cuentas y Códigos Agrupadores del SAT. Se observa que [b]el Catálogo de Cuentas es hoy en día un Documento Electrónico[/b] que detalla de forma sistemática y ordenada todos los números (Claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico y que ha evolucionado gracias al SAT. Pero, en este nuevo Anexo 24 de Contabilidad Electrónica, los Códigos Agrupadores del SAT siguen igual al Anexo anterior: Sigue teniendo [b]un Total de 1075 Cuentas: Que se desglosan en Cuentas: 008 Cuentas de Título 004 Cuentas de Sub-Título 139 Cuentas de Primer Nivel 924 Cuentas de Segundo Nivel[/b] ¡Saludos a Todos y cada uno de mis amigas y amigos!! y muchas felicidades en este Halloween (All Hallows' Eve=Víspera de Todos los Santos). Silvestre® P.D: ¡¡ Cuidate de los sustos del maloso y recuerda que la vida es para ser feliz. !![/color] [i]Editado: Octubre 11, 2016 16:51:27[/i]
Tópico: MULTAS DE FORMA
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2016 16:32:27 Asunto: Re: MULTAS DE FORMA
[color=navy]¡Hola!!! Anaili: [quote]A un contribuyente le determinaron por pago indebido una multa: Al determinar que en un primer pago provisional una cantidad que el SAT indica no debió considerarse si no hasta el siguiente pago, entonces como resultado, todos los demás pagos están incorrectos y pone una una multa por cada uno.[/quote] Que debe hacer este Contribuyente: aa) Corregir el Primer Pago Provisional bb) Corregir el Siguiente Pago Provisional Entonces como resultado: Todos los demás pagos están perfectamente correctos. Solo procede la multa por dos pagos. Además a esta multa aplica los beneficios de la Reducción de Multas. ¡Saludos!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Octubre 06, 2016 16:38:04[/i]
Tópico: COMPRA DE DIVISAS
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2016 20:10:43 Asunto: Re: COMPRA DE DIVISAS
[color=navy]¡Hola!!! [quote] UNA COMPRA DE DIVISAS LAS CUALES FUERON DEPOSITADAS EN SU CUENTA EN PESOS POR UN TOTAL DE $8,500[/quote] Divisa es un concepto de la ciencia económica que refiere a toda moneda extranjera, es decir, perteneciente a una soberanía monetaria distinta a la del país de origen. Compró Divisas: Significa comprar moneda extranjera. Y esta Moneda Extranjera la Depósito a su cuenta de Pesos Moneda Nacional. No tiene congruencia. ¿Qué alguien me explique? ¿Cuál es giro del Contribuyente? ¡Saludos a Todos!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Septiembre 27, 2016 20:14:27[/i]
Tópico: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2016 13:00:28 Asunto: Re: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
[color=navy]¡Holas!!! Carlos_t: No, no estás mal. Pero, no es recomendable como lo haces, así que, si quieres evitar consecuencias fiscales que deriven en el pago de contribuciones innecesarias aplica la expresión 'NA' o alguna análoga, por ejemplo: No Aplica. ¡Saludos!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Septiembre 01, 2016 13:21:04[/i]
Tópico: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2016 10:24:28 Asunto: Re: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
[color=navy]¡Hola!!!! Mssc: Por disposición fiscal vigente del SAT, estamos indicando[b] la expresión: 'NA', la cual significa que NO APLICA UN METODO DE PAGO,[/b] en virtud de que, NO SE ENCUENTRA PAGADA O COBRADA. Por supuesto, que una vez pagada o cobrada la factura: Si el cliente quiere que se CANCELE LA FACTURA CON 'NA' y se SUSTITUYA con una nueva factura con el método de pago CONFORME AL CATALOGO DE FORMAS DE PAGO se le hace inmediatamente sin problema alguno. ¡Saludos!!!! P.D.: Lo anterior es de manera transitoria, mientras sale el NUEVO COMPLEMENTO PARA PAGOS del CFDi. Silvestre®[/color] [i]Editado: Septiembre 01, 2016 13:14:12[/i]
Tópico: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2016 12:51:17 Asunto: Re: URGE ALCARACION DEL SAT : METODO DE PAGO EN CREDITOS
[color=navy]¡Hola a Todos!!! A continuación la Liga or Enlace a Métodos de Pago Actualizado al 23 de Agosto de 2016. [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/PreguntasFrecuentes_Metodo_de_Pago_Integrado_23_08_16.pdf [/url] http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/PreguntasFrecuentes_Metodo_de_Pago_Integrado_23_08_16.pdf Tarda un poco de tiempo de descargar el documento PDF. ¡Saludos a Todos!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Agosto 29, 2016 12:51:45[/i]
Tópico: MIS CUENTAS PARA NO ENTREGAR CONTABILIDAD
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2016 18:48:17 Asunto: Re: MIS CUENTAS PARA NO ENTREGAR CONTABILIDAD
[color=navy]¡Hola a Todos!!! RESOLUCION MISCELANEA VIGENTE: [b]MIS CUENTAS: 2.8.1.5.[/b] Para los efectos del artículo 28 , fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica 'Mis cuentas', disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los contribuyentes personas físicas que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2016 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se considerarán registrados de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. [b]OPCION DE UTILIZAR MIS CUENTAS: 2.8.1.19.[/b] Para efectos del artículo 28 , fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de 'Mis cuentas', conforme a la regla 2.8.1.5 . para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6 . y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto. Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban. [b]Artículo Transitorio de la III Modificación a la RMF 2016. Sexto.[/b] Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar -Mis cuentas- a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT. ¡Saludos a Todos!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Agosto 28, 2016 00:50:03[/i]

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