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Tópico: Llenado de la diot
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2014 16:57:26 Asunto: Re: Llenado de la diot
[color=blue] ¡Hola!!! El reglón en la DIOT dice: [b]Valor de los Actos o Actividades Pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos)[/b] ¡Saludos!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Mayo 09, 2014 16:58:05[/i]
Tópico: PRESENTACION DE IVA EN RIF
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2014 13:22:32 Asunto: Re: PRESENTACION DE IVA EN RIF
¡Hola!!! Cpcambrax: [quote]Seria Anteproyecto de la [b]Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea [/b]Fiscal para 2014 y sus Anexos 1-A y 22 Esta Resolución y Anexos se encuentran pendientes de publicar en el Diario Oficial de la Federación[/quote] [b]Es[u] Tercer[/u] Anteproyecto de la segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1-a y 22, publicado en la página del SAT.[/b] ¡Saludos!!! Silvestre®
Tópico: expediente integral del contribuyente
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2014 13:06:00 Asunto: Re: expediente integral del contribuyente
[color=blue] ¡Hola!!! He podido entrar 90% con el navegador de internet: Firefox Mozilla. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]
Tópico: Llenado de la diot
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2014 12:53:00 Asunto: Re: Llenado de la diot
¡Hola!!! MAryelle: A mi también se me complica, ojalá alguien puede explicarnos con manzanas!!! Concepto y consecuencias de estos tres conceptos. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Martes 03 de octubre, 2006 Estos tres conceptos deben identificarse separadamente por su significado, porque tienen consecuencias fiscales diferentes. Tesis del TFJFA de marzo de 2006 así lo precisa. Quinta Época Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Número: 69, Año VI, Septiembre 2006 Página: 99 Tesis aislada EXENCIÓN, TASA DEL 0% Y NO CAUSACIÓN.- DIFERENCIAS.- A pesar de que prima facie el efecto de esas figuras no se traduce en una consecuencia económica, lo cierto es que no pueden confundirse, en tanto que [b]la tasa del 0%[/b] implica que el acto o actividad objeto del impuesto de que se trate, se encuentra gravado, no obstante que al aplicar la tasa a la base gravable determinada por la ley, el resultado sea nulo, debido a que por aritmética elemental, toda cantidad multiplicada por cero, resulta cero. En consecuencia, dicha tasa de 0%, no sólo permite considerar al sujeto respectivo como contribuyente, sino que también conlleva la producción[u] de los mismos efectos legales que los obtenidos por cualquier otra tasa[/u], entre los cuales se encuentra la devolución del impuesto que se le hubiese trasladado cuando se actúa como contribuyente por otra actividad gravada por el mismo Ordenamiento legal. Ej. Venta de Leña a la tasa 0% En cambio,[b] la exención[/b] significa que habiéndose realizado en todos sus elementos la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y aunque, por ello, la obligación jurídico tributaria nace,[u] la misma no es exigible por determinación de la propia norma[/u]. Ej. Venta de Dólares a la tasa exenta. Finalmente, [b]en la no causación[/b], la realización de una determinada situación jurídica o de hecho [u]no está incluida como acto o actividad por la que se es contribuyente[/u] y, por tanto, obligado al pago del impuesto. Ej. Ingresos por la indemnización de seguro por siniestro. Juicio No. 24499/04-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva. ¡Saludos!! Silvestre®
Tópico: APLICACION CORRECCION DE DATOS
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2014 12:35:29 Asunto: Re: APLICACION CORRECCION DE DATOS
[color=blue] ¡Hola!! [quote]Pero al hacer una consulta al SAT me indican que debo presentarla via pago referenciado como Complementaria Esquema Anterior e indicar la fecha de la declaración incorrecta, ¿esto seria correcto? ya que como envio una declaración complementaria de una declaración normal [u]que no corresponde a mi RFC[/u].[/quote] ¿Será Declaración de Corrección de Datos en su caso de RFC? [url]https://www.correccion.sat.gob.mx/_mem_bin/FormsLogin.asp?/CORRECCIONINTERNET/CORRECCIONES.ASP[/url] ¡Saludos!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Mayo 08, 2014 12:37:09[/i]
Tópico: Hacienda revisará con lupa devoluciones de impuestos
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2014 16:09:34 Asunto: Re: Hacienda revisará con lupa devoluciones de impuestos
[color=blue] ¡Hola!!! No sé porque falla el enlace pero esta en la Prodecon en la página principal en este momento. [url]http://prodecon.gob.mx[/url] [url]http://prodecon.gob.mx/Documentos/Banner%20Principal/2014/RECOMENDACION_SISTEMICA_IVA_doc_FINAL_5mayo2014.pdf [/url] ¡Saludos!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Mayo 07, 2014 16:11:26[/i]
Tópico: Hacienda revisará con lupa devoluciones de impuestos
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2014 16:03:04 Asunto: Re: Hacienda revisará con lupa devoluciones de impuestos
[color=blue] ¡Hola!!! Más sobre el tema de Devoluciones de IVA. [url]http://prodecon.gob.mx/Documentos/Banner%20Principal/2014/RECOMENDACION_SISTEMICA_IVA_doc_FINAL_5mayo2014.pdf [/url] ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]
Tópico: Quieres saber que ... oculta en CBB del nuevo CIF !!!
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2014 08:20:08 Asunto: Re: Quieres saber que ... oculta en CBB del nuevo CIF !!!
[color=blue] ¡Hola!!! LCRodrigo: Sí, es el primer caso, que tengo con ese resultado. Ya Valide el RFC de Aida y es correcto. Ya Valide el idCIF de Aida y es correcto. Al parecer se encuentra en el RIF con FIEL, no tiene CSD. Pero al hacer la Sustitución en el enlace falla. [url]https://siat.sat.gob.mx/app/qr/faces/pages/mobile/validadorqr.jsf?D1=10&D2=1&D3=14040265121_HEMA800215FF9[/url] Error: '[u]Conexion con la red invalida, no se puede establecer una conexion con la base de datos' [/u] Estoy casi seguro, que sería lo mismo si lo intentas con un Telefono Inteligente iphone,ipad,smarthphone,Tablet) te va a marcar el mismo error, para mi es simple y sencillamente una falla del servidor del SAT que se va a corregir durante algunos días. Recuerda que esto es nuevo para todos y nos estamos adaptando a nuevas tecnologías de la información y la fallas son algo normal siempre al principio. Te recomiendo, en este caso, obtengas un Constancia de Situación Fiscal, en el siguiente enlace explicamos como generarla. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=49638&idCat=10[/url] ¡Saludos!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Mayo 07, 2014 08:21:04[/i]
Tópico: Actualización de Obligaciones para registrar un cyber cafe
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2014 17:59:09 Asunto: Re: Actualización de Obligaciones para registrar un cyber cafe
[color=blue] ¡Hola!! También, le pusieron al 'X' porcentaje de la actividad económica de 'Comercio al por menor de artículos de papelería'. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]
Tópico: Actualización de Obligaciones para registrar un cyber cafe
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2014 17:37:00 Asunto: Re: Actualización de Obligaciones para registrar un cyber cafe
[color=blue] ¡Hola!!! Mira estoy viendo, que el SAT, el pusieron a un amigo: Código 518: 'Proveedores de acceso a Internet y Servicios de búsqueda en la red'. y el catálogo dice: Proveedores de Acceso a Internet, Servicios de búsqueda en la red y servicios de procesamiento de información. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]

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