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Tópico: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 18:20:40 Asunto: Re: Obligatorio llevar la contabilidad a través de medios electrónicos todas las personas físicas?
[color=blue] ¡Hola!!! Carsen: ¿Se te hace muy díficil usar 'Mis Cuentas'? No, necesitarias ningún programa de contabilidad en caso de, que tengas que llevar la Contabilidad Electrónica. Y es muy seguro que la obligación se posponga de este 01 de Julio de 2014. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]
Tópico: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 18:05:29 Asunto: Re: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
[color=blue]¡Hola!!! Estimado: Juan1 Así es, ahora papelito no habla, ahora es CFDi en específico el archivo xml. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Marzo 11, 2014 18:29:27[/i]
Tópico: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 17:38:48 Asunto: Re: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
[color=blue] ¡Hola a Todos!!! Solo para complementar al compañero Estimado: grupoimper y marioortiz. Recordemos que conforme a Ley de ISR 2014, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, deben presentar la Declaración Bimestral de Operaciones con Terceros (DIOT) llamada cariñosamente por algunos colegas como Declaración IDIOTA, sin ofender a nadie por supuesto, es con el objeto de identificarla más fácilmente. Conforme la Regla I.2.9.2: [u] Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR[/u], [u]se tendrá por cumplida la obligación[/u] de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, [u]cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal [/u]establecido en la regla I.2.8.2. Por lo que, tenemos una razón de peso, y pesos como 18,000 según un conferencista del IMCP, para utilizar la herramienta de Registro Fiscal Simplicado, llamada 'Mis Cuentas' Artículo 5-E LIVA2014: Sexto Párrafo: Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, [u]de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/u] ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]
Tópico: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 02:46:52 Asunto: Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
[color=blue] ¡Hola!! Mi estimado Alberto: Muchas gracias, por la aclaración y fundamentación del tema. Más claro que el agua del CESPE. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]
Tópico: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 02:08:47 Asunto: Re: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
[color=blue] ¡Hola!!! Si soy RIF es obligatorio llevar mi contabilidad en el portal del SAT en mis cuentas? o puedo usar otro sistema como el CONTPAQ? COI? etc.. Sí, si es obligatorio llevar la contabilidad en la herramienta Mis Cuentas, porque usar otro programa que no es gratuito. Que pasa si yo tengo todas mis facturas CFDI pero impresas, es decir, por decir tengo todas mis facturas de FEBRERO que son CFDI pero impresas, no las tengo en el correo... en caso de una revisión son deducibles? o las tengo que tener en el email? Las Facturas CFDi Impresas son solo eso, representaciones impresas de la existencia de un CFDi, es decir, el CFDi es el XML de dicha factura electrónica. Debes almacenarlas en un medio magnético llamese Disco Duro, Unidad USB, CD, DVD, etc, etc. El tenerlas en la Nube o un Correo Electrónico es de manera temporal. En caso, de que no tengas los archivos XML del CFDi que son los que debes guardar y almacenar, los puedes recuperar de tu aplicación Mis Cuentas. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]
Tópico: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2014 15:51:42 Asunto: Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
[color=blue] ¡Hola!! Estimado: Contafer. Regresamos al fundamento: I.3.3.1.17. RMF:2014 Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, LAS EROGACIONES EFECTUADAS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO PAGADAS EN EFECTIVO, PODRAN SER DEDUCIBLES, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, [u]se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina[/u]. Entonces, mi estimado, lo que busca la autoridad es que timbres, selles, certifiques el Recibo de Nómina, o sea, hagas el XML de Nómina, independientemente que lo pagues en efectivo con base a la Legislación Laboral, con el fin de fiscalizarte que estes pagando correctamente el ISR Retenido por Sueldos y Salarios por el momento. Aquí te lo dice de otra manera el jefe del SAT. http://www.elheroico.mx/2014/enero/29/El%20SAT%20senala%20a%20empresas%20por%20jinetear%20dinero.html ¡Saludos!!! Silvestre® P.D.: El tiempo se acaba para el timbrado de Nómina y no se vale hacer un CFDi de Nómina por mes, bimestre o año si de esa manera no se efectua el pago. [/color]
Tópico: Ya esta habilitado el pago referenciado para personas fisicas
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2014 14:54:30 Asunto: Re: Ya esta habilitado el pago referenciado para personas fisicas
[color=blue] ¡Hola!! ¿Cómo le hago para entrar al nuevo pago referenciado simplificado de personas físicas? ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]
Tópico: limites en deducibilidad nomina
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2014 02:16:44 Asunto: Re: limites en deducibilidad nomina
[color=blue] ¡Hola!! Batista: Los premios de puntualidad y asistencia son prestaciones gravadas al 100% para ISR y por lo tanto, deducibles y no son previsión social. Solo están topados como dices para IMSS. ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]
Tópico: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2014 15:40:35 Asunto: Re: RECIBOS DE NOMINA COMO CFDI
[color=blue] ¡Hola!!! I.3.3.1.17. RMF:2014 Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, [u]se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina[/u]. ¿Pués, cuales son los fundamentos de lo dicho por el Asesor del SAT? ¡Saludos!!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Marzo 07, 2014 15:48:31[/i]
Tópico: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2014 13:17:41 Asunto: Re: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
[color=blue] ¡Hola a Todos!!! Artículo Segundo Transitorio del CFF2014: IV. Cualquier referencia a comprobantes fiscales digitales por Internet, que se señalen en el Código Fiscal de la Federación [u]se entenderán comprendidos a cualquier comprobante fiscal emitido conforme a la legislación vigente, respecto del ejercicio correspondiente a 2013 y anteriores[/u]. [b]Asimismo, cualquier referencia a comprobantes fiscales en leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, se entenderán hechos a los comprobantes fiscales digitales por Internet.[/b] ¡Saludos!!! Silvestre® [/color]

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