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Tópico: Al descargar un XML de CFDi del Portal del SAT está eliminando el UTF-8 !!!
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2016 16:12:47 Asunto: Al descargar un XML de CFDi del Portal del SAT está eliminando el UTF-8 !!!
[color=navy]¡Hola a Todos!!! Al descargar directamente un XML de CFDi del Portal del SAT me está eliminando el UTF-8: Al descargar el XML de CFDi emitido con CFDi Honorarios y Arrendamiento del Portal del SAT, el XML descargado no tiene el siguiente código: xml version='1.0' encoding='UTF-8' (Este código es la primer línea del XML) Pero, el Documento original emitido con CFDi Honorarios y Arrendamiento sí lo tiene. ¿Será error de la página del SAT? ¡Saludos a Todos!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Diciembre 12, 2016 16:18:26[/i]
Tópico: DIOT
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2016 18:35:01 Asunto: Re: DIOT
[color=navy]¡Hola a Todos!!! Ya se encuentra funcionando perfectamente la herramienta para el Envio de IDIOT. ¡¡Aleluyaaaa!!!! ¡Saludos a Todos!! Silvestre® P.D: Este fin de semana se le dará mantenimiento al SIPARE IMSS. [/color] [i]Editado: Diciembre 07, 2016 18:37:32[/i]
Tópico: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2016 00:54:56 Asunto: Re: METODO DE PAGO EN FACTURAS A CREDITO
[color=navy]¡Hola!!! Neonato: [quote]A estas alturas del partido ¿Ya salió el complemento para los CFDI? [/quote] [b]El día 5 de Diciembre de 2016 el SAT publica su portal EL COMPLEMENTO PARA RECEPCION DE PAGOS, que entrará en vigor el 1ero. de Julio de 2017.[/b] ¡Saludos!!! P.D: ¡Que tengas una muy Feliz Navidad!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Diciembre 07, 2016 00:59:17[/i]
Tópico: CLASE DE PUESTO DE TRABAJO CFDI 2017
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2016 00:38:11 Asunto: Re: CLASE DE PUESTO DE TRABAJO CFDI 2017
[color=navy]¡Hola!!! Lirio124: RiesgoPuesto: Es un concepto Opcional de Información del Nodo Receptor. Es la Clave conforme a la Clase en que deben inscribirse los patrones, de acuerdo a las actividades que desempeñan sus trabajadores, según lo previsto en el artículo 196 del Reglamento en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización or conforme con la normatividad delinstituto de seguridad social del trabajador. Por excepción, este dato no aplica cuando el empleador realice el pago a contribuyentes asimilados a salarios, no se sitúe en los supuestos contemplados en los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, o bien, no tenga la obligación de registrar este dato en términos de las disposiciones aplicables. Fundamento Legal: Artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, 18 y 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización. Conforme al Catálogo publicado en el porta del SAT por internet es: c_RiesgoPuesto: Catálogo de clases en que deben inscribirse los patrones. Clave Descripción 1 Clase I 2 Clase II 3 Clase III 4 Clase IV 5 Clase V Lo puedes ver plasmado rápidamente en la última Propuesta de Cédula de Determinación de Cuotas IMSS: Clase RT. ¡Saludos!!! ¡Que tengas una muy Feliz Navidad!!! Silvestre® [/color] [i]Editado: Diciembre 07, 2016 00:45:29[/i]
Tópico: DIOT
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2016 00:07:29 Asunto: Re: DIOT
[color=navy]¡Hola!!! Luisgcamacho: Sí, estamos en la misma situación al tratar de enviar la DIOT. [quote][b]Por el momento el servicio no está disponible. Favor de intentarlo más tarde[/b].[/quote] A propósito en estas fechas debemos estrenar nueva versión de IDIOT para 2017, en caso, que proceda. ¡Que tengas una muy Feliz Navidad!! ¡Saludos!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Diciembre 07, 2016 01:05:08[/i]
Tópico: DEclaracion complementaria de Iva RIF
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2016 15:47:04 Asunto: Re: DEclaracion complementaria de Iva RIF
[color=navy]¡Hola a Todos!!! Sencillamente el aplicativo Mis Cuentas No Calcula el IVA por Ventas al Público en General cuando es un declaración complementaria del RIF. Y lo peor del caso, es que no se puedo hacer por Declaraciones y Pagos dicha declaración complementaria del RIF. Asi que, que a pagar y esperar se subsane el aplicativo en el futuro y pagar la diferencia con recargos y actualización. ¡Saludos!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Diciembre 06, 2016 16:02:35[/i]
Tópico: Actualmente ¿Qué contribuyentes están obligados a estar registrados en Buzón Tributario y cuáles no?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2016 19:22:49 Asunto: Re: Actualmente ¿Qué contribuyentes están obligados a estar registrados en Buzón Tributario y cuáles no?
[color=navy]¡Hola!!! No es una obligación, el Buzón Tributario. El Buzón Tributario es un derecho de los contribuyentes de contar con servicios electrónicos, estandarizados y homogéneos, que le permitan tener respuestas expeditas a los trámites que presenten. Es un servicio de comunicación en línea, para interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura. Puedes recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de las entidades federativas y municipales, entre otras. Además, Se rumora que [b]el Buzón Tributario será la herramienta electrónica idónea para que un contribuyente le avise a otro contribuyente que necesita cancelar un CFDi, a partir, del 1 de Mayo de 2017[/b]. ¡Saludos!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Diciembre 05, 2016 23:51:31[/i]
Tópico: DEclaracion complementaria de Iva RIF
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2016 15:17:12 Asunto: Re: DEclaracion complementaria de Iva RIF
[color=navy]¡Hola a Todos!! Pués, ya puede hacer la Declaración Complementaria del 5to. Bimestre de 2016 RIF, pero tiene un pequeño Error, [b]no me calcula: el IVA por Venta al Público en general.[/b] :sad::sad::sad: ¡Saludos a Todos!!! P.D: ¿Será un regalo por motivo de navidad? Silvestre®[/color] [i]Editado: Diciembre 05, 2016 15:17:28[/i]
Tópico: PTU en RIF
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2016 19:54:01 Asunto: Re: PTU en RIF
[color=navy]¡Hola!!! Jorge1977: No debemos olvidar el castigo pecuniario para el Patrón por no pagar el PTU que es: Art.994 LFT2016: Se impondrá multa, por el equivalente a: II. De 250 a 5,000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. 250 SMG X $80.04 = $20,010.00 Multa mínima. 5000 SMG X $80.04 = $400,200.00 Multa Máxima. ¡Que tengas una muy Feliz Navidad!!! ¡Saludos!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Diciembre 07, 2016 18:42:07[/i]
Tópico: PTU en RIF
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2016 17:19:29 Asunto: Re: PTU en RIF
[color=navy]¡Hola!!! Jorge1977: [quote]Incongruente no ????? [/quote] Si, hay dos incongruencias: aa) Repartes como utilidad los No Deducibles de la Fracción XXX del Art. 28 LSR. bb) En el caso, de tener utilidades por 3 bimestres por ejemplo, y pérdida en los otros 3 bimestres siguientes, s[b]e reparte la suma de las utilidades de los 3 bimestres[/b], y no las pérdidas. Pero, en relación a el Artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que dispone que los ingresos que sean exentos para los trabajadores, serán deducibles únicamente en una proporción, y el resto no será deducible. La Prodecom emitió un criterio codificado como 16/2016/CTN/CS-SASEN el 26 de agosto de 2016. [b]La PRODECON estima que los factores o proporciones de deducción de las prestaciones exentas no le son aplicables a la PTU[/b], puesto que no se trata de una deducción, pudiéndose disminuirse en su totalidad de los ingresos, independientemente de que una parte esté exenta. Asi que, sigue la incongruencia, bb). ¡Saludos!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Diciembre 04, 2016 17:56:29[/i]

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