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Tópico: CFDI global , ¿ metodo de pago?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2016 18:20:12 Asunto: Re: CFDI global , ¿ metodo de pago?
[color=navy]¡Hola!! Anaili: La Nota que estas buscando se encuentra al final de la segunda hoja, del siguiente enlace o link: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/CatalogodeFormasdePago.pdf[/url] http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/CatalogodeFormasdePago.pdf [b]4 En el CFDi que se elabore por Operaciones realizadas con el Público en General (Regla 2.7.1.24 de la RMF), se podrá asentar únicamente la clave '99 Otros', en lugar de tener que seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad de pago. Esta misma solución podrá aplicarse en dicho CFDi cuando se tengan Operaciones en dónde en algunas se identifique la forma de pago y en otras no.[/b] Por lo que, esto representa una facilidad más para la elaboración del CFDi Global. ¡Saludos!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Julio 19, 2016 18:49:47[/i]
Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2016 15:45:03 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
[color=navy]¡Hola!!! Ngm: Mi estimado, muchas gracias por sus opiniones. Es muy importante tener diferentes punto de vista en especial con la participación de usted. ¡Saludos!! Silvestre® P.D:[url] https://www.youtube.com/watch?v=vGzMdw1mC94[/url][/color]
Tópico: ¿Qué pasa si opto por NO utilizar la facilidad establecida en la regla 2.7.1.32.?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2016 22:42:12 Asunto: Re: ¿Qué pasa si opto por NO utilizar la facilidad establecida en la regla 2.7.1.32.?
[color=navy] ¡Hola!!!! Felirod: Entonces Sí tendrías que expedir CFDI's en ceros por cada cobro efectuado, con independencia de lo que hayas optado. Y esto será de manera transitoria hasta que salga la nueva versión 3.3 de CFDi. Cuando las contraprestaciones [b]no se paguen en una sola exhibición[/b], se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”. Los Contribuyentes que realicen [b]el pago de la contraprestación en una sola exhibición[/b], pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDi, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDi correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. La información que deberá de llevar [b]el complemento de pagos[/b] es: Fecha de pago, Forma de pago, Moneda, Tipo de cambio, Monto, Número de operación, Nombre del ordenante, RFC de la cuenta ordenante, Nombre del Banco ordenante extranjero, Cuenta ordenante, Nombre del beneficiario, RFC de la cuenta del beneficiario, Cuenta del beneficiario, Tipo de cadena de pago, Certificado de pago, Cadena de pago, Sello de pago y Documento relacionado: - idDocumento - Moneda - Importe Pagado Estos son [b]los requisitos para la emisión del complemento de pagos: [/b] • No debe de existir el complemento de pagos para aquellos CFDIs que en su tipo de comprobante corresponda a traslado. • El pago deberá de realizarse con la misma moneda en que fue emitido el CFDI original • El atributo Moneda deberá de contener un valor de acuerdo al catálogo emitido por el SAT • Si el pago fue efectuado con una divisa distinta, en el tipo de cambio de registrá el equivalente en pesos mexicanos de acuerdo al tipo de cambio del día en que se realizó el pago • El número de parcialidad por la que se emite el CFDI será requerido siempre y cuando en el método de pago se especifique que es un pago en parcialidades • Si se realiza un pago en parcialidades, se deberá de registrar el saldo anterior de la factura origen o el monto del saldo insoluto de la parcialidad anterior. • Se deberá de registrar el número de operación para expresar el número de cheque, número de autorización, número de referencia, clave de rastreo o algún número de referencia análogo del pago realizado. Espero que la información sea de tu utilidad. ¡Saludos!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Julio 19, 2016 17:57:20[/i]
Tópico: ¿Qué pasa si opto por NO utilizar la facilidad establecida en la regla 2.7.1.32.?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2016 20:11:44 Asunto: Re: ¿Qué pasa si opto por NO utilizar la facilidad establecida en la regla 2.7.1.32.?
[color=navy]¡Hola!!! Feliperod: Será de una manera independiente de lo que establece la regla: 2.7.1.32 ¡Saludos!!! Silvestre®[/color]
Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2016 23:57:50 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
[color=navy]Mi estimado: Allende. [b]98='NA' es la clave y método de pago del Anexo 24 de RMF aplicable para Contabilidad Electrónica, y si desaparece como tal, en las Formas de Pago del Anexo 20 de Factura Electrónica[/b]. Por lo que, cuando estamos en Factura Electrónica, y queremos utilizar 'NA' que no está en el catálogo de formas de pago, es factible utilizar [b]99=OTROS[/b], en especial, cuando la aplicación utilizada para generar el CFDi no te permite Texto. [b]'NA'=Desconocido, No Disponible, No Identificado, etc. significa que el Método o Forma de Pago es DESCONOCIDA, NO DISPONIBLE, NO IDENTIFICADO AUN[/b]. No significa que 'NA', no sea un Método o Forma de Pago, solo que No se Dispone en ese momento de la información, obviamente, le va a aplicar un Método o Forma de Pago en el futuro. Entonces, 'NA'=Desconocido, No Disponible, No Identificado, etc. No significa que no aplicará ningún método o forma de pago. ¡Saludos!!! Silvestre® P.D. Estoy de acuerdo con Anaili, Grupoimper, Ngm, Bandido07, vabdo en un 99.99% y totalmente en desacuerdo con cpallares.[/color] [i]Editado: Julio 18, 2016 00:08:29[/i]
Tópico: Como contabilizar un Ingreso pero la factura pagada fue cancelada por error en la facturacion
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2016 15:18:53 Asunto: Re: Como contabilizar un Ingreso pero la factura pagada fue cancelada por error en la facturacion
[color=navy]¡Hola!!! MartinVega: [quote]Tengo 3 Facturas del mes junio que fueron pagadas [b]pero se cancelaron por error en el RFC[/b] y se Facturaron en el mes siguiente. Sería correcto mandar ese [b]ingreso a anticipo a clientes en el mes junio y luego ya después en el mes de julio contabilizar ese ingreso como pago de esas facturas[/b].[/quote] El Anticipo del Cliente que recibiste se considera ingreso acumulable, para efectos de ISR e IVA, y lo vas a comprobar con el CFDi expedido Erróneo, ya que, [b]el nuevo CFDi Correcto es un sustituto del CFDi con error en el RFC. [/b] Y la realidad en tu caso es que [b]no fue una entrada de efectivo a cuenta del precio de futuras operaciones[/b] (Anticipo de Clientes), sino todo lo contrario, un ingreso por la realización de una transacción económica consumada. Esa es mi opinión. ¡Saludos!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Julio 17, 2016 15:20:28[/i]
Tópico: FACT ELETRONICA POR FEEL NO PERMITE PONER NA
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2016 23:45:13 Asunto: Re: FACT ELETRONICA POR FEEL NO PERMITE PONER NA
[color=navy]¡Hola!!! Bandido07: [quote]NA está definido, por lo cual sí se debe de utilizar NA cuando esté en ese supuesto [b]Otros es cualquier otro medio de pago que no está en el catálogo[/b] [/quote] [b]Y como NA no está en el catálogo es factible usar OTROS[/b], cuando la aplicación no te acepta Texto. Todo este enredo lo está causando ya saben quién, cuando dijo que el campo sería numérico. Pero cuando se publique la nueva versión 3.3 del CFDi en el Anexo 20 de RMF se van a aclarar muchas dudas. ¡Saludos!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Julio 17, 2016 15:23:41[/i]
Tópico: QUE PROCEDE EN EL SIGUIENTE CASO: COMPRA DE VACAS
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2016 23:02:47 Asunto: Re: QUE PROCEDE EN EL SIGUIENTE CASO: COMPRA DE VACAS
¡¡Hola!!! Fco. Conozco de un caso igualito. Y además, la señora se gasta $260,000.00 al mes en un Restaurant que esta a nombre de su hijo. Y el hijo se lleva el dinero del Restaurant a un Rancho que no es de su papá. ¡Saludos!!! Silvestre® P.D: Y no es una Vaqueros, es un caso real. [i]Editado: Julio 15, 2016 23:06:35[/i]
Tópico: Regimen Intermedio o RIF
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2016 17:31:50 Asunto: Re: Regimen Intermedio o RIF
[color=navy]¡Hola!!! Monyto: Ya no debes hacer nada en el portal del SAT. Lo único que debes solicitar a tu empresa que te haga la RETENCION DE ISR COMO ASIMILABLE A SALARIOS. ¡Saludos!!! Silvestre®[/color]
Tópico: ¿Bajo que régimen debo presentar mi declaración anual?
Silvestre

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2016 15:59:22 Asunto: Re: ¿Bajo que régimen debo presentar mi declaración anual?
[color=navy]¡Hola!! Agromev: La corrección es mediante la Presentación una Declaración Anual Complementaria. Y además, en la nueva aplicación, ten cuidado al seleccionar el[b] formulario: Personas Morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras[/b] y el tipo es [b]Complementaria, Dejar sin efectos declaración[/b], para eliminar en su totalidad la declaración anteriormente presentada. ¡Saludos!!! Silvestre®[/color] [i]Editado: Julio 15, 2016 15:59:40[/i]

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