Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de arturoherrera77

Autor Mensaje
Tópico: Vamos a tener que pedir la Declaracion Anual
arturoherrera77

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2013 10:13:27 Asunto: Re: Vamos a tener que pedir la Declaracion Anual
En la medida que va uno leyendo las Reglas, se ven las inconsistencias de las mismas
Tópico: Notas de cargo 5%
arturoherrera77

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2013 17:49:38 Asunto: Re: Notas de cargo 5%
Va el fundamento DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTÍCULO SEGUNDO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente: a) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Tópico: Aportacion de Inmueble a la Sociedad
arturoherrera77

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 26, 2013 17:44:11 Asunto: Re: Aportacion de Inmueble a la Sociedad
Désde cuando las aportaciones de capital causan ISR ?, te recomiendo que acudas con otro notario
Tópico: Entrega de contabilidad
arturoherrera77

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2013 17:10:48 Asunto: Re: Entrega de contabilidad
Es un caso muy común Ven al Contador como una carga y es valido asegurar el pago de tú trabajo, que no te preocupe la situación y que acuda ante cualquier autoridad, hay un incumplimiento de contrato de su parte, tiene mas que perder que ganar. Si entregas lo papeles tú pierdes, con el contrato tienes amarrada la situación a tu favor, es por ello importante saber la honorabilidad de nuestros clientes, lo que te estaba pidiendo era cometer un delito de defraudacion y queria que fueras su complice no su contador. Hay clientes que no quieren un dictaminador, ó un contador, lo que quieren es un complice que le ayude a cometer sus delitos de cuello blanco
Tópico: PORTAL ANTILAVADO
arturoherrera77

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2013 17:02:48 Asunto: Re: PORTAL ANTILAVADO
Checa esta tema Cómo solucionar el problema de incompatibilidad de este navegador con las aplicaciones del SAT. El 17 de octubre de 2013 la empresa Microsoft presentó la liberación inicial del navegador de Internet “Internet Explorer 11” (IE 11), el cual se encontraba disponible únicamente para equipos con sistema operativo Windows 8 u 8.1. El 7 de noviembre de 2013, este navegador se puso a disposición de todos los usuarios de Windows 7 y Windows Server 2008 R2, liberación estable con la versión 11.0.96. Este software se incluye con todos los sistemas operativos Windows 8 y Windows Server 2012, por lo que uso se expandirá con rapidez. Algunas de las nuevas características incluyen herramientas avanzadas para desarrolladores, eficiencia en la memoria al tener varias pestañas abiertas, y ofrece mayor seguridad en las conexiones. No obstante estos avances y mejoras, al intentar utilizar las aplicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que son necesarias para el cumplimiento de obligaciones fiscales, el usuario se topará con inestabilidad y mal funcionamiento de las mismas. Este problema de incompatibilidad lleva a más de un contribuyente a preguntarse si es conveniente desinstalar el IE11 e instalar alguna versión anterior, sacrificando las bondades de la nueva versión del popular navegador. La respuesta a esta inquietud es: No. No es necesario desinstalarlo u optar por otro navegador. En la mayoría de los casos, basta con utilizar una sencilla función integrada en el IE para solucionar el problema. Existe un botón ubicado a la orilla de la barra de dirección denominado “Vista de compatibilidad”. Su ícono es la representación de una hoja rota por la mitad. Al pulsar sobre ese ícono, el navegador recargará la página simulando una versión anterior del navegador, y la funcionalidad podrá recuperarse. Si este ícono no está visible, será necesario pulsar en el menú “Herramientas” > “Vista de compatibilidad”, o bien, “Configuración de vista de compatibilidad”, para asignar permisos a la página del SAT para ser desplegada en vista de compatiblidad. Dadas las infinitas combinaciones de configuraciones de los diferentes equipos, no es posible garantizar que ésta es la solución para todos lo que enfrentan esta problemática, pero sin duda lo será para una gran mayoría de usuarios de las aplicaciones del SAT.
Tópico: Vamos a tener que pedir la Declaracion Anual
arturoherrera77

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2013 17:00:15 Asunto: Vamos a tener que pedir la Declaracion Anual
Para poder ver si es válido aceptar un CFD ó un comprobante con CBB a los proveedores que nos presenten ese tipo de Comprobantes para pago De acuerdo a lo dsipuesto en la RMF 2014 Cuadragésimo Cuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Tópico: Vamos a tener que pedir la Declaracion Anual
arturoherrera77

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2013 17:00:08 Asunto: Vamos a tener que pedir la Declaracion Anual
Para poder ver si es válido aceptar un CFD ó un comprobante con CBB a los proveedores que nos presenten ese tipo de Comprobantes para pago De acuerdo a lo dsipuesto en la RMF 2014 Cuadragésimo Cuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Tópico: PORTAL ANTILAVADO
arturoherrera77

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2013 16:55:27 Asunto: Re: PORTAL ANTILAVADO
antes no le dices que intente el 31 de diciembre a las 11:55
Tópico: REGIMEN DE INCORPORACION- partes relacionadas
arturoherrera77

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2013 16:14:41 Asunto: Re: REGIMEN DE INCORPORACION- partes relacionadas
El articulo 90 de la LISR tambien habla de que exista vinculación Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. Si estan casados en sociedad conyugal, no hay duda de que existe participación entre ambos patrimonios, por lo que es parte relacionada. Si estan en regimen de separacion de bienes, existe vinculación, seria cuestion de ir a la legislacion aduanera
Tópico: ¿Confusiones nuevamente de pagos en parcialidades?
arturoherrera77

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2013 16:02:39 Asunto: Re: ¿Confusiones nuevamente de pagos en parcialidades?
si mencionas que hay un contrato por esa operación y se pacta pagar una parte ( 60% ) y despues la otra, estamos ante un pago en parcialidades y se debe de proceder como te orienta santoyo

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40