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Tópico: al imprimir la constancia
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2010 12:03:23 Asunto: Re: al imprimir la constancia
Con ese error vamos a tener que esperar que saquen otra versión en donde lo corrijan, puro prueba y error con esta gente del SAT. Y asi pasa en sus auditorias
Tópico: Juicio IETU todavia faltan algunos por resolver
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2010 12:00:10 Asunto: Juicio IETU todavia faltan algunos por resolver
http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2010/Paginas/26-Enero-2010.aspx El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las sentencias emitidas por diversos jueces federales que sobreseyeron el juicio de amparo, promovido por cinco empresas que impugnaron la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Así lo determinaron los ministros, al considerar que las empresas Radver, Motocentro, Construrban, Ferrevicra, todas S.A. de C.V., así como a Bukovecz, Muñoz & Asociados, S.C. y otras, no acreditaron de manera fehaciente su interés jurídico para impugnar dicha ley. El Alto Tribunal señaló que el interés jurídico necesario para concurrir al juicio de garantías no debe tenerse por demostrado, a partir de suposiciones o inferencias, por lo que no bastaría asumir que el quejoso podría llegar a encontrarse bajo los supuestos de la ley que lo regula, o que tal situación acontecerá a futuro. En ese sentido, el Pleno de ministros declaró infundados los agravios expuestos por las quejosas y, en consecuencia, confirmó el sobreseimiento decretado en las sentencias emitidas por los juzgadores, dado que se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo. La discusión de los siguientes amparos promovidos por otras empresas, en la que los ministros analizarán la constitucionalidad de la Ley del IETU, se llevará a cabo en la sesión del próximo jueves 28 de enero.
Tópico: El Juicio IETU
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2010 10:12:27 Asunto: Re: El Juicio IETU
SI SE REFORMARA PARA QUE LAS EMPRESAS QUE DEBEN DEDUZCAN LOS INTERESES, SERIA UN POCO AYUDAR A LOS ENDEUDADOS QUE EN ESTE MEXICO SON LA MAYORIA DE LAS EMPRESAS. SI PASA LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO PARA QUE PROCEDA EL AMPARO COLECTIVO, ES UN ALISIENTE AS LAS CAMARAS EMPRESARIALES PARA LOGRAS LA PROTECCION DE CIERTOS TEMAS FISCALES QUE DAÑAN SUS GARANTIAS INDIVIDUALES
Tópico: El Juicio IETU
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2010 09:10:46 Asunto: El Juicio IETU
La fuente es opinión escrita en el periodico El Norte VISIÓN ECONÓMICA El juicio del IETU Salvador Kalifa 27 Ene. 10 El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) está en estudio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El tema principal es si se apega o no a los principios de nuestra Constitución Política. Se han presentado argumentos a favor y en contra de esa posición, pero lo peculiar del caso es que las opiniones en apoyo del gravamen sólo vienen de funcionarios públicos o legisladores del partido del Presidente. Vale la pena, por tanto, insistir desde el punto de vista económico sobre lo nefasto de este impuesto, que se inventó para ahorrarle al Presidente Felipe Calderón el costo político de plantear una buena reforma tributaria, ya que nunca le ha sido 'políticamente viable' proponer la eliminación de tratos preferentes en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la generalización del Impuesto al Valor Agregado. Lo preocupante es que todavía en la actualidad, cuando se han hecho evidentes las distorsiones y cargas que ocasiona dicho impuesto sobre el aparato productivo, las autoridades sigan defendiéndolo. Ellas ven al IETU como impuesto de control y miden sus beneficios exclusivamente en términos de la recaudación, sin consideración alguna sobre sus efectos negativos sobre la operación de las empresas y los daños que les ocasiona en una crisis. En efecto, el IETU contribuyó a exacerbar la caída de la actividad económica durante 2009 y seguirá complicando la vida de las empresas que perdieron dinero o tienen altos pasivos en el trascurso de este año. En diversas oportunidades he señalado que el IETU es un mal impuesto que viola los principios económicos básicos de eficiencia y equidad, introduciendo severas distorsiones en la economía. La crisis actual hizo muy evidentes algunas de las más onerosas. Los impuestos son un mal necesario, por lo que deben diseñarse de manera de dañar lo menos posible la eficiencia económica y respetar el principio de equidad tributaria. El IETU falla horriblemente en ambos aspectos. En lo que toca a la eficiencia, es un gravamen sumamente oneroso sobre las empresas en épocas de crisis, porque les resta flujo de efectivo en momentos cuando más lo necesitan. Ello distorsiona la asignación eficiente de recursos. No respeta tampoco el principio de equidad, puesto que se ensaña sobre las empresas que pierden dinero y más aún sobre las que quiebran. Éstas tienen que pagar el IETU sobre los frutos de la liquidación del negocio. El IETU es, por tanto, un parche más en el complejo y distorsionado sistema fiscal mexicano que resultó muy tóxico para las empresas, lo que en esta crisis y a la larga es contraproducente para el desempeño económico de México. El fallo de la Suprema Corte, si es favorable a los peticionarios, será sólo efectivo para quienes presentaron el recurso de amparo. Otra peculiaridad de nuestro sistema legal, donde no existe la acción colectiva. Los contribuyentes pequeños que carecen de los recursos para presentar demandas individuales quedarán totalmente desprotegidos. El sector empresarial necesita, por tanto, presionar y cabildear por la desaparición de tan nefasto gravamen, aún cuando la Corte decida a favor de los demandantes. Más si no lo hace. No olvidemos, además, que hay un prietito en el argumento del Subsecretario José Antonio Meade de que los 33 países con los que México ha suscrito tratados de doble tributación permiten la acreditación del IETU. El Gobierno de Estados Unidos no ha dicho la última palabra sobre la acreditación permanente de ese impuesto. El Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas de ese país realizan un estudio del IETU y tomarán su decisión definitiva el año próximo. Será interesante ver si en vista de su enorme déficit público y lo oneroso que resultará para los ciudadanos estadounidenses, seguirán siendo tan condescendientes con las autoridades mexicanas respecto a ese gravamen, una vez que determinen que sus empresas que laboran en México le restan recursos al acreditar los pagos del ISR y del IETU que hacen en nuestro País. Es interesante observar, además, que con esa práctica las empresas extranjeras en nuestro País gozan de una ventaja sobre las nacionales. Me refiero al hecho de que las pérdidas de años anteriores no se pueden acreditar en México contra el IETU, que se paga por el flujo de efectivo, pero las extranjeras si lo pueden hacer en sus países de origen, porque curiosamente nuestras autoridades pidieron a las de esos países que lo equipararán a su ISR, cosa que no se puede hacer aquí, discriminando así contra las empresas nacionales. En consecuencia, la defensa a ultranza del IETU sólo se explica por la incapacidad del gobierno de hacer una buena reforma tributaria, así como por la desesperación por obtener ingresos para mantener un gasto público altamente improductivo. El autor es consultor independiente y profesor de cátedra en el ITESM, su correo electrónico es: salvadorkalifa@prodigy.net.mx.
Tópico: aviso compensacion por internet no carga el archivo de formato
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2010 15:21:12 Asunto: Re: aviso compensacion por internet no carga el archivo de formato
a mi me paso que envie los dos archivos, el formato 41 en excel y el archivo que genera el sistemas F3241 VER 2.4, asi como papeles de trabajo en zip, y me contestaron que no adjunte los papeles de trabajo Lo vuelvo a enviar y ahora me contestan que no adjunte el formato en excel, cuando si lo adjunte Por estar mal su sistemas el SAT con la mano en la cintura dice no queda su compensación Es mejor papelito habla y fundamenteme por que me rechazan hacerlo a la antigua
Tópico: PERDIDAS EN FUSION DE SOCIEDADES
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 16:48:01 Asunto: Re: PERDIDAS EN FUSION DE SOCIEDADES
LAS PERDIDAS FISCALES NO SE TRASMITEN MEDIANTE FUSION ES DECIR EN TU CASO SE PIERDEN SI QUIERES APROVECHAR LAS PERDIDAS TIENES QUE HACERLO AL REVES QUE LA PERDEDORA ABSORVA A LA GANADORA, PARA QUE ASÍ NO HAYA TRASMISION DE PERDIDAS
Tópico: SE TOMA EL VALOR TOTAL DE UN AUTOMOVIL NUEVO PARA IETU
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 16:44:49 Asunto: Re: SE TOMA EL VALOR TOTAL DE UN AUTOMOVIL NUEVO PARA IETU
SI PAGASTE EFECTIVAMENTE EL AUTO Y NO REBASA DE LOS 175,000 NO TIENES PROBLEMAS PARA DEDUCIRLO PARA EL IETU EN EL MES DE PAGO
Tópico: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2010 09:29:43 Asunto: Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
al la duda de memoli En mi opinion si puedes usar tus facturas como comprobante adicional para faturar el IVA, ya que el artuculo te dice que ' podras utilizar una nota de Crédito ' en en el segundo parrafo habla de que debaras de utilizar un comprobante adicional Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito[/color] por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda. Tambien se RESUELVE MI DUDA, ya que nos dice que con la emision de la NOTA DE CREDITO se disminuye el precio por lo que hariamos el siguiente asiento: Ingreso NC $ 87.50 IVA por Pagar
Tópico: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2010 19:01:54 Asunto: Re: DUDA EN PROCEDIMIENTO PARA EMITIR COMPROBANTE ADICIONAL
que pasa con la disminución del Ingreso ? Por que se supone que el cliente me va a pagar en total $ 11,500 ya incluyendo el IVA Dismuyo los ingresos? y aumento el iva por pagar ? .- Supóngamos que en diciembre o x mes del 2009 emitimos una factura misma qu8e será cobrada el 12 de Enero de 2010. Subotal 10,000.00. IVA 1500.00 TOTAL 11,500.00 Modificación de la base 11,500.00 /1.16=9,913.79 nueva base para aplicarle el 16% IVA. Base anterior 10,000.00 Base nueva 9,913.79. IVA al 15% 1586.21 Nueva base 9,913.79 . 16% iva 1,586.21 . IVA al 15% 1500.00 Diferencia 86.21 Nota de Crédito. TOTAL 11,500.00 Diferencia 86.21 Nota de Cargo.
Tópico: ¿Cómo debo facturar el Iva cuando una parte es 0%?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2009 18:26:49 Asunto: Re: ¿Cómo debo facturar el Iva cuando una parte es 0%?
Esto te puede servir RM 2008-2009 LIBRO I-CFF I.2.4.17. Forma en que se tiene por cumplida la obligación de desglosar en los comprobantes los impuestos que deban trasladarse por tasa de impuesto Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente: I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable. II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla. III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla. IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable. V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto. CFF 29, 29-A, 29-C, (RMF 2007 2.4.22.)

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