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Tópico: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2013 09:55:50 Asunto: Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?
Mi estimado aguasancarlos Considera que la venta de agua en presentaciones de mas de 10 litros grava a tasa 0% Fund. Legal art 2-A Fracc 1 Inciso 2c, lo que permite recuperar todo el IVA de tus gastos e inversiones
Tópico: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2013 08:47:57 Asunto: Re: Soy en REPECO debo de emitir notas de venta?
Muy completa tu respuesta mi estimada ngm
Tópico: INCREMENTO AL DOBLE DEDUCCIONES PERSONALES
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2013 19:22:03 Asunto: INCREMENTO AL DOBLE DEDUCCIONES PERSONALES
FUENTE: EL NORTE La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó aumentar el monto de las deducciones personales de las personas físicas, de 2 a 4 salarios mínimos anuales del área geográfica del Distrito Federal. El Ejecutivo federal había propuesto en la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta topar las deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre el 10 por ciento del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y 2 salarios mínimos anuales elevados al año. La nueva medida, explica, tiene su razón al adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para los contribuyentes con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 35 por ciento. 'Esta Comisión reconoce que en los últimos años, el número de este tipo de deducciones se ha duplicado de 5 a 10, a la vez que su monto se ha incrementado significativamente. 'De acuerdo con la información con la que se cuenta, entre 2003 y 2011 el monto de las deducciones personales que declararon los contribuyentes creció alrededor de 270 por ciento en términos reales', añade. Ello obedece tanto al incremento en el monto deducible, así como a la aplicación de nuevos conceptos deducibles.
Tópico: Persona fisica, nuevo socio de 2 personas morales
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2013 13:23:17 Asunto: Re: Persona fisica, nuevo socio de 2 personas morales
Para la P.F el servicio facturado es afecto a ISR e IVA el cual se entiende cobrado al momento en que queda satisfacho su interes en la P.M con la capitalización de su deuda via el acta que mencionas. La P.M. tiene obligacion de enterar los impuestos retenidos y facturados por la P.F. y es valido capitalizar su deuda, es decir hacer socio a su Acreedor, la PM debe de considerar el Art. 14 fracc. III del CFF
Tópico: Trasmisión y Donación de Acciones Nominativas.
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2013 12:02:42 Asunto: Re: Trasmisión y Donación de Acciones Nominativas.
La accion es un parte alicuota de capital social de una empresa, representa derechos y obligaciones, es un titulo, su endoso es la tramision de la propiedad, cuando hay tramisión de la propiedad hay enajenación.
Tópico: Diputados aprueban dictamen en materia de IVA e ISR
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2013 10:34:51 Asunto: Re: Diputados aprueban dictamen en materia de IVA e ISR
Como quiera no hay equidad en la tasa de ISR entre personas morales y personas físicas, desgraciadamente un amparo no creo que prosperaria, por la forma en como esta resolviendo la corte, ojala y que en la camara de senadores se deje igual tasa de ISR, que sea del 30%. De nada sirvio tanta promocion del años pasado de México en el exterior, si ahora la imagen de México va de mal en peor.
Tópico: REGIMEN CHATARREROS
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2013 10:23:56 Asunto: Re: REGIMEN CHATARREROS
Estoy entendiendo que no encontraste lo que te puse En la siguiente dirección electrónica se encuentra publicado el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/index.html#sthash.21dB16Ai.dpuf En la iniciativa de reforma al CFF en la página LXXXV
Tópico: REGIMEN CHATARREROS
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2013 19:01:45 Asunto: Re: REGIMEN CHATARREROS
Lo que pasa es que los chatarreros se podria considerar gente de bajo perfil, al igual que los agricultores, es por ellos de la propuesta de reforma que quiere meter a este tipo de gente al regimen de incorporación Aqui este el tema que se comenta: Inscripción al registro federal de contribuyentes El uso de los servicios proporcionados por las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo es un elemento para facilitar la incorporación a la legalidad de las personas que operan en la informalidad, y con esto regularizar su situación fiscal. Por ello se propone reformar el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para establecer que tanto las personas morales como físicas que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes. En ese mismo sentido, con el objeto de simplificar la incorporación de las personas de manera sencilla y ágil, se propone adicionar al citado precepto que el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer mecanismos simplificados de inscripción al registro federal de contribuyentes para las personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, a través de reglas de carácter general, como sería el caso de contribuyentes que se incorporen al esquema de la formalidad; aquellos que tengan un bajo perfil de riesgo o quienes realicen actividades del sector primario, siendo conveniente normar dichos supuesto mediante reglas de carácter general que señalen los requisitos simplificados y posibiliten establecer el detalle de los sectores a beneficiar mediante esta medida. Fuente: propuesta de reforma fiscal
Tópico: Quienes deben presentar la informacion sobre actividades vulnerables
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2013 17:29:59 Asunto: Re: Quienes deben presentar la informacion sobre actividades vulnerables
La Ley, no establece expresamente a los sujetos de la misma, con excepción de las entidades financieras, para quienes sí señala que los actos, operaciones y servicios que realizan con terceros, se consideran en su totalidad como “actividades vulnerables”, objeto de la Ley, e indirectamente hace sujetos a todas y cada una de las personas físicas o morales que realicen las actividades mencionadas en los supuestos establecidos. Resulta importante destacar que la presentación de los avisos, información y documentación a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las “actividades vulnerables”, no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno. Así mismo, es relevante señalar también que la información que derive de los avisos que se presenten, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas. Los avisos que se presenten en términos de esta Ley en ningún caso tendrán, por sí mismos, valor probatorio pleno y en ningún caso el Ministerio Público de la Federación podrá sostener su investigación exclusivamente en los avisos, por lo que la misma estará sustentada en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de los avisos Fuente Benefis.com
Tópico: Contratos por diferencia
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2013 16:42:44 Asunto: Re: Contratos por diferencia
La ganacia cambiaria es la que se considera ingreso acumulable para efecto de ISR en PP y en la anual si se consideran tanto la ganacia como la perdida cambiaria

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