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Tópico: Saldo a favor con CAS o Subsidio
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2009 09:12:29 Asunto: Re: Saldo a favor con CAS o Subsidio
Gracias a todos por sus comentarios, la empresa presento y pago con CAS y parte con SE los pagos prov. de ISR empresarial 2008 todos en tiempo y forma, en la anual le resulta perdida por lo que se tiene un saldo a favor de ISR, voy a presentar la anual el 15 de Febrero y compensar el 17 contra IVA de Enero 2009 Les agradezco
Tópico: Saldo a favor con CAS o Subsidio
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2008 15:05:04 Asunto: Re: Saldo a favor con CAS o Subsidio
Perfecto muchas gracias
Tópico: Saldo a favor con CAS o Subsidio
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2008 10:29:11 Asunto: Saldo a favor con CAS o Subsidio
Buen día Espero me puedan ayudar con esta duda: La empresa ha Realizado pagos provisionales a cuenta del ISR anual por $100,000, dichos pagos los ha estado cubriendo con Subsidio al Empleo, haciendo el calculo anual de ISR no le resulta impuesto a cargo, por lo que se le genera un saldo a favor de ISR por los $100,000. La pregunta es ¿Se pueden compensar contra IVA ese saldo a favor ? He investigado lo siguiente: Con la compensacion universal si se puede compensar ISR propio a favor contra IVA, pero el articulo 25A del CFF establece: ' Los estímulos fiscales o subsidios sólo se podrán acreditar hasta el monto de los pagos de impuestos que efectivamente se deban pagar. Si el estímulo o subsidio es mayor que el importe de la contribución a pagar, sólo se acreditará el estímulo o subsidio hasta el importe del pago.' Una interpretacion seria: Los pagos provisionales estaba obligado a presentarlos y a pagarlos a cuenta de un impuesto anual, el cual no me resulto a cargo, generando un saldo a favor que puedo compensar contra IVA. La otra seria: Los pagos provisionales estaba obligado a presentarlos y a pagarlos a cuenta de un impuesto anual, el cual no me resulto a cargo, por lo tanto no aplica el Subsidio como pago a cuenta del impuesto anual y no tengo derecho a la compensación. El mismo articulo 25A del CFF establece: Cuando por una contribución pagada mediante el acreditamiento de un estímulo fiscal o un subsidio, se presente una declaración complementaria reduciendo el importe de la contribución a cargo del contribuyente, sólo procederá la devolución de cantidades a favor cuando éstas deriven de un pago efectivamente realizado Al respecto yo dijo: No quiero que me devuelvan quiero compensar
Tópico: Importar Software
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2008 09:35:23 Asunto: Re: Importar Software
Buen día Miguel Solo me queda la duda, ya que el articulo 14 del Tratado mensiona que para que sean sin retención el pago debe ser a personas fisicas y en el caso no es a una PF sino a una Cia. 1. Las rentas que una persona física residente de un Estado Contratante obtenga por la prestación de servicios personales independientes u otras actividades de naturaleza análoga con carácter independiente, sólo pueden someterse a imposición en este Estado, salvo que: a) dicho residente tenga en el otro Estado Contratante una base fija de la que disponga regularmente para el desempeño de sus actividades; en tal caso, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado Contratante las rentas derivadas de servicios realizados en este otro Estado que sean atribuibles a dicha base fija; o b) el residente esté presente en el otro Estado Contratante por un período o períodos por un total de ciento ochenta y tres días o más en un período de doce meses; en tal caso, el otro Estado puede someter a imposición la renta atribuible a las actividades desempeñadas en este otro Estado. 2. La expresión «servicios personales» comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico o actividades educativas o pedagógicas, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.
Tópico: TENGO MIEDO AYUDENME
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2008 13:51:42 Asunto: Re: TENGO MIEDO AYUDENME
Si todavia estas en tiempo puedes acudir al SAT para que se realice el cambio de depositario, indicales de la situación, en el SAT te dicen los requisitos. Necesitas ponerte de acuerdo con la autoridad, para que pospongan el remate del bién y se pueda hacer el cambio de depositario Si ya se hiban a rematar el bién te sugiero que acudas con una abogados, vas a tener que ir al IMSS para demostrar que tú no eras empleado y no tenias relación con la empresa deudora.
Tópico: Importar Software
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2008 13:40:37 Asunto: Re: Importar Software
En mi opinion si hay retención Checa el art. 200 referente a retenciones a extranjeros y despues el articulo 12 de tratado. Si tienes el fundamento para que no aplique retención de ISR te lo agradeceria ? Gracias
Tópico: Importar Software
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 15:43:25 Asunto: Re: Importar Software
Cual es la tasa de retención que para ti deberia de ser ?
Tópico: Importar Software
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2008 13:37:40 Asunto: Re: Importar Software
Los articulos que me llevaron a esta conclusión del 10 % Ret de ISR en lugar del 25 que marca la LISR es el 15 B del CFF, el 200 de la LISR y el articulo 12 Fracc 1 Parrafo 2 del Tratado con EU para evitar la doble tributación
Tópico: Importar Software
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 19:56:23 Asunto: Re: Importar Software
Lo investigue un poco y en lo que conclui es de que no hay pedimento de importación es el famoso iva Virtual se causa y se acredita en ese instante, si se tiene que informar en la DiOT y con respecto al ISR procede la retencion del 10 % conforme al Tratado. Si alguien me lo puede confirmar se lo agradeceria
Tópico: Importar Software
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 19:21:30 Asunto: Re: Importar Software
Es un sistema desarrollado en EU enviado via internet, no lo vas a traer en tu latop, lo usara una maquina en producción, pero necesitamos pagar a la Cia Americana que lo desarrollo ¿ Como hacer deducible ese pago en dolares ? debe haber pedimento de importación ? no hay mercancia simplemente es un pago que tenemos que hacer al Extranjero deducible

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