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Tópico: Nueva actividad ¿misma empresa?
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2008 Asunto:
Pienso que no tienes problemas miesntras en tú objeto social esté el desarrollo de esta actividad y maxime que a las dos actividades les corresponde estar en el regimen simplificado, no le veo mayor problema, es correcto lo de distingir los ingreso por tipo de actividad ambos se acumularian para efectos fiscales y para efectos de exenciones, ese seria el unico inconveniente Tus observaciones esta correctas
Tópico: perdida fiscal
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2008 Asunto:
en pocas palabras se piede un año de actualizacion los primeros seis meses de la primera actualización y los últimos seis mes de la ultima actualizacion es decir en donde se aplican
Tópico: Venta de Casa Habitacion
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2008 Asunto:
Bueno para completar el favor el contibuyente puede demostrar que vivio en la casa habitacion con los recibos de servicios a su nombre, esto cre viene en reglas micelaneas no recuerdo cuales
Tópico: Venta de Casa Habitacion
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto:
Para IETU no grava 4. Ingresos exentos No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: ACTOS ACCIDENTALES VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única. Se generaria el 2% de ISAI dependiendo del Estado y es para el que adquiere el Inmueble, no esta demas indicar que se puede recuperar ese impuesto mediante amparo ya que ha considerado incosntitucional ENAJENACIONES XV. Los derivados de la enajenación de: CFF 14 Art. 109 LISR Exenta la casa habitacion has por 1500000 udis CASA HABITACION a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará, en su caso, la ganancia y secalcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. Por lo que el impuesto aproximado debe estar abajo de los $280,000, que lo determine el notario
Tópico: El arrendamiento financiero en el IETU
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto:
La maquinaria se debe de considerar como un Activo Fijo adquirido en el ultimo cutrimestre de 2007 por el cual procede la deducion adicional que marca el articulo quinto transitorio de la LIETU, es Actijo fijo con base Artículo 44 LISR. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. Puesto que no fue un arrendamiento puro NO ES PROCEDENTE deducir la rentas para IETU , ya que lo que estas pagando es el Activo no una renta. Tampoco es deducible los intereses por el arrendamiento Fundamento legal: Artículo 5 fracción I, de la LIETU. Regla 17.2 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
Tópico: Cuales son las consecuencias de no presentar DAFF a tiempo?
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2008 Asunto:
todavia tienes hasta el 11 de Julio para presentarlo y que le den validez. El que no tenga efectos, es solo no presimir verdad los hechos que afirma el dictaminador en su Dictamen y que sno se sigua la revision secuencial.
Tópico: Sector Primario
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2008 Asunto:
Te recomiendo que leas la Resolución de Facilidasdes administrativas para el sector primario, ahí puedes encontar la respuesta.
Tópico: sector agricola
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2008 Asunto:
Puedes facturale como preparacion del terreno para siembra ( Rastreo ) y aplica sin ningun problema tasa 0 % 2A LIVA El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES II. La prestación de los siguientes servicios independientes: a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
Tópico: OTRA DEL IETU
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto:
La dedución Adicional de inversiones Si se actualizan y también se acumulan, lo mismo ocurre con las inversiones pendientes de deducir de 1998 a agosto 2007
Tópico: compra de acciones
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2008 Asunto:
El patron es el que manda liquida la empresa, para eso es necesario acudir a un notario y seguir las formalidades de liquidación de una sociedad. Si no acude a un notario no se puede liquidar, es necesdario protocolizar la disolución de la sociedad y para eso se requiere del notario o un corredor Y Contitituye la otra con 2 socios como minimo Ahora bién si ya le pago las acciones y se quedo con el 99% y el otro socio es una SA la cual es tenedora de 1% ya no tienes que hacer nada

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