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05/Dic/13 21:00
Notas de cargo 5%

Buenas noches. Estamos por finalizar el año y aun no hay nada publicado sobre éste tema. En la empresa se quiere enviar un aviso a los clientes para que sepan que al no pagar en 2013 se incrementará su deuda en un 5%, sin embargo , no puedo soportar con la regla correspondiente dicho aviso.
¿algún comentario sobre este cambio? ¿se esta considerando que será de la misma forma cuando aumento del 10 al 11% el plazo para pagar en 2014 antes de 10 dias?

Gracias
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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26/Dic/13 16:23
Re: Notas de cargo 5%

El soporte es la publicaciòn de las reformas a la Ley del IVA, ahi mismo viene el tema de los 10 dìas.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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26/Dic/13 17:49
Re: Notas de cargo 5%

Va el fundamento

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO SEGUNDO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.
No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:
a) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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26/Dic/13 19:04
Re: Notas de cargo 5%

ese problema ya se dio en el pasado

Yo les daria una factura con el 16%, si pagan antes del 11 de Enero pues le entregamos una nota de credito por el 5%, no pagan ya no hay que hacer algo mas...

Si acaso les agragaria una leyenda en la descripcion que aprovechen el descuento del 5% liquidando antes del 11 de Enero proximo

Asi cual aviso, cual cambio... y tan tan...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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