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Tópico: SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2017 10:37:09 Asunto: Re: SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica
De nada, se me hizo raro que fiscalia no se puso al tiro desde el viernes que salio, es un tema de mucha relevancia, pero bueno esperemos que saquen un buen articulo en donde comente la evolución de este tema y la problemática a la que se enfrentan los contribuyentes
Tópico: SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2017 10:06:24 Asunto: SAT da a conocer facilidades en materia de factura electrónica
Les comparto la siguiente noticia Fuente: http://www.gob.mx/sat/prensa/com2017_048?idiom=es Las facilidades son resultado de un diálogo intenso, cercano y abierto con el sector privado. • La entrada en vigor de la nueva factura electrónica será opcional entre el 1º de julio y el 30 de noviembre. • La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional en ese mismo lapso. México es referente internacional en factura electrónica. Derivado del avance en la materia, el SAT gradualmente ha podido otorgar mejores servicios a los contribuyentes. Tan sólo en este año, gracias a estos avances, se han instrumentado dos herramientas que facilitan el pago de impuestos a nivel de vanguardia internacional: Mi Contabilidad y la Declaración Anual. La visión del SAT es seguir profundizando en la digitalización que redunde en un beneficio permanente para los contribuyentes. Por ello, durante 2016 se inició un proceso de modernización de la factura que ha sido acompañado de un intenso, abierto y cercano diálogo con empresarios, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación, cámaras, etc., todos ellos actores clave en esta transformación. Ese diálogo permitirá garantizar que la modernización y simplificación de las obligaciones fiscales continúen de la mejor manera. Por ello, atendiendo a los avances en los trabajos realizados por los contribuyentes en los últimos meses para implementar las mejoras en materia de facturación electrónica, el Servicio de Administración Tributaria informa: 1. Conforme a lo previsto, a partir del 1 de julio del 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación. 2. A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3. 3. La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica y obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017. 4. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018. 5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades. Asimismo, el SAT reconoce el esfuerzo de los contribuyentes en la primera fase de modernización de la factura electrónica, con la actualización de los recibos de nómina digitales la cual resultó exitosa y permitió eliminar la obligación de presentar la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios. Cabe señalar que, cerca del 90% de los contribuyentes emisores han cumplido ya con la migración a la nueva versión. Con estos cambios y la actitud comprometida de los contribuyentes, al favorecer el uso de la tecnología, se refrenda el liderazgo de México a nivel mundial en materia de factura electrónica.
Tópico: permiso por luto
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 25, 2017 10:52:10 Asunto: Re: permiso por luto
me uno a las respuestas de rgarciazx, ojala y que fuera pocas la empresas que piensan lo contrario y ojala y que pronto se apruebe esa ley, los recursos humanos son lo mas importante en la empresas, para mi con 3 días seria suficiente para otorgar por duelo
Tópico: Informativa de ctas incobrables
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2015 10:09:39 Asunto: Re: Informativa de ctas incobrables
RESPECTO A ESTE TEMA, VEO QUE EN EL ARTICULO QUE SACA FISCALIA, NO DICE NADA DE NO PRESENTAR EL AVISO, LA PREGUNTA ES ¿NO APLICA LO QUE COMENTE?, Ó BIEN SE LES PASO ESO A FISCALIA ? Fuente: Fiscalia El artículo 27, fracción XV, de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables. En este sentido señala que se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo cual es necesario cumplir con ciertos requisitos, que a continuación se comentan. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 2014, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 Udis, pero no exceda de 30,000 Udis, hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro. Cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2015 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2014. También se considera que existe imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos, aunque para éstos no se establece obligación de presentar aviso al SAT: •Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Udis cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. •Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
Tópico: A quien dirigir aviso suspensión PM??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2015 16:50:10 Asunto: Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??
Pues acude sin cita, antes de que pase el mes, te van a atender, después de una hora en el mejor de los caso, pero te atienden
Tópico: Años transcurridos en la venta de un inmueble
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2015 09:47:02 Asunto: Re: Años transcurridos en la venta de un inmueble
Si es venta de terreno no lleva IVA Fundamento legal LIVA art 9 Fracc I, si es casa habitacion tampoco Fun legal art, 28 y 29 del RLIVA, lo demas grava IVA
Tópico: Operaciones pagadas con BILLETES FALSOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2015 09:35:10 Asunto: Re: Operaciones pagadas con BILLETES FALSOS
Contablemente si la puedes registrar como cuenta incobrable, pero fiscalmente no la puedes deducir si no se cumplen con los requisitos de que marca el articulo 25 fraccion V correlacionado con el 27 fracción XV de la LISR
Tópico: A quien dirigir aviso suspensión PM??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2015 09:29:46 Asunto: Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??
Tu requieres un servicio, es por eso que debe de ir dirigida a la ALSC de tu lucalidad El plazo es de un mes Te paso el Fundamento legal Art 29 de RFC Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes: I. Cambio de denominación o razón social; II. Cambio de régimen de capital; III. Corrección o cambio de nombre; IV. Cambio de domicilio fiscal; V. Suspensión de actividades; VI. Reanudación de actividades; VII. Actualización de actividades económicas y obligaciones; VIII. Apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades; IX. Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades; X. Inicio de liquidación; XI. Apertura de sucesión; XII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la sucesión; XIII. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por defunción; XIV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación total del activo; XV. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por cese total de operaciones; XVI. Cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades; XVII. Cambio de residencia fiscal, y XVIII. Inicio de procedimiento de concurso mercantil. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE AVISOS Los avisos a que se refiere este artículo se deberán presentar dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, previo a la presentación de cualquier trámite que deba realizarse ante el Servicio de Administración Tributaria, con excepción de los avisos señalados en las fracciones IV, X, XIV, XV y XVII de este artículo, los cuales se presentarán en términos del artículo 30, fracciones III, VII, XI, XII y XIV de este Reglamento, respectivamente.
Tópico: A quien dirigir aviso suspensión PM??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2015 12:41:41 Asunto: Re: A quien dirigir aviso suspensión PM??
Dirigelo en primera al SAT, despues a la ALSC Aquí esta la respuesta: Dónde se presenta? A través de un caso de “Servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC
Tópico: Informativa de ctas incobrables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2015 13:07:57 Asunto: Informativa de ctas incobrables
Ya no es necesarioa presentarla si te dictaminas Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables 3.3.1.24. Para los efectos del artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar la información a que se refiere la citada fracción, siempre que hayan optado por dictaminarse y dicha información se manifieste en el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”. CFF 31 LISR 27

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