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Tópico: Futuros Aumentos de Capital para una S de RL de CV
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2015 11:35:45 Asunto: Re: Futuros Aumentos de Capital para una S de RL de CV
Te recomiendo que capitalices las Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital, mediante una acta de asamblea extraordinaria, de esa forma aumentas el Capital Social de la empresa y no juegas los montos pendientes de capitalizar en el Ajuste Anual por Inflación. Generalmente este tipo de movimientos son en asambleas extraordinarias, pero tendrias que checar tu constitutiva para ver si de esa forma se acordo que se harian los incrementos de capital. Todos sabemos que el acta de asamblea la requieres como soporte legal y en caso de una revisión del SAT. Checa con el notario si es necesario que presente aviso de la Ley antilavado por esa operacion que se va a realizar, en caso de protocolizar el acta
Tópico: Operaciones inexistentes???
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2015 10:38:52 Asunto: Re: Operaciones inexistentes???
Si el SAT pusiera a todos los incumplidos en una sola lista estaría mejor, ya que para verificar tienes que andar buscando por estado y ademas de que estan en desorden. Mi sugerencia es una sola lista por orden alfabetico, asi es mas facil buscal si tus proveedores no estan en la famosa lista de incumplidos
Tópico: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2015 09:56:12 Asunto: Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?
Repito y para no causar confusion SI DE PUEDE SUPENDER UNA P.M., no se requiere de juicios, solo hacer el tramite.
Tópico: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2015 17:44:14 Asunto: Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?
Les comparto la regla 2.5.14 que nos permite suspender a P.M. Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades 2.5.14. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente: I. Que el estado del domicilio fiscal y del contribuyente en el domicilio, sea distinto a no localizado. II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla 2.1.35. III. Que la denominación o razón social y la clave en el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF. IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF. V. Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado en términos de la fracción X del artículo 17-H del CFF. Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 169/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF. La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” contenida en el Anexo 1-A. A partir de que surta efectos el aviso de suspensión de actividades, se considerará que el contribuyente realiza la solicitud a que se refiere la fracción I del artículo 17-H del CFF, por lo que se dejarán sin efectos los CSD que tenga activos; asimismo, durante el periodo de suspensión, el contribuyente no podrá solicitar nuevos CSD. Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC. En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva. CFF 17-H, 27, 69, 69-B, RCFF 29, 30, RMF 2015 2.1.35.
Tópico: Oficializan prórroga a e-contabilidad
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2014 12:01:23 Asunto: Re: Oficializan prórroga a e-contabilidad
Respecto a este tema el SAT dio a conocer el día en su página de Internet: www.sat.gob.mx, la actualización de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 3 y 24 donde destacan las reglas y precisiones referentes a los plazos para presentar la información de la contabilidad en medios electrónicos (reglas I.2.8.1.6, I.2.8.1.7, I.2.8.1.8. y I.2.8.1.9.), ampliación de rubros en el del catálogo de cuentas y registro de asientos contables.
Tópico: Oficializan prórroga a e-contabilidad
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2014 15:57:11 Asunto: Oficializan prórroga a e-contabilidad
Fuente: el norte Cd. de México (04 diciembre 2014).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció cambios en los plazos y sujetos obligados para la entrega de la contabilidad electrónica. Originalmente, todos los contribuyentes deberían comenzar a entregar los documentos de contabilidad electrónica a través del sitio del SAT en enero de 2015, con datos correspondientes a 2014. Ahora será de acuerdo con el nivel de ingreso y no incluirá información de 2014. De acuerdo con la modificación, las personas morales con ingresos superiores a 4 millones de pesos en 2013 deberán entregar la contabilidad electrónica de enero de 2015 hasta el 3 de marzo de ese año. Asimismo, las personas físicas con actividad empresarial que hayan tenido ingresos superiores a 4 millones de pesos en 2013 entregarán su contabilidad electrónica de enero el 5 de marzo de 2015. La contabilidad electrónica, según lo establecido en la ley, incluye los catálogos de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas de las empresas. Aristóteles Núñez, jefe del SAT, explicó que para las personas físicas con actividad empresarial la obligación del envío de las pólizas se difiere hasta 2016. El funcionario comentó que las empresas y personas físicas con actividad empresarial con ingresos en 2013 menores a 4 millones de pesos, así como las donatarias y otras personas morales sin fines de lucro, comenzarán a enviar su contabilidad electrónica hasta 2016. Las empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) entregarán la contabilidad electrónica de manera trimestral, aunque diferenciando mes por mes las actividades en que incurrieron en el periodo, añadió. Núñez comentó que, de acuerdo a esta última modificación, son 203 mil 807 contribuyentes los que deberán entregar la contabilidad electrónica a partir de marzo. El SAT anunció también que pondrá a disposición una herramienta gratuita en su portal para que los contribuyentes puedan generar y enviar la información de su contabilidad. La herramienta, explicó, estará disponible a partir de enero para que se pueda enviar la información contable los primeros días de marzo. Por otro lado, Leobardo Brizuela, presidente nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), apuntó que luego de la controversia sobre la manera de agrupar la contabilidad, se llegó a la conclusión de que los contribuyentes envíen su información tal cual la generan, sin que tengan que ajustarla a un estándar de la autoridad. El fisco recordó que las personas físicas asalariadas, las que obtienen ingresos por arrendamientos o están en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y utilizan el sistema Mis Cuentas del SAT para presentar sus declaraciones, no están obligados a mandar la contabilidad electrónica. Leer más: http://www.elnorte.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=410553&v=8&po=4#ixzz3Ky2URdt7 Follow us: @elnortecom on Twitter
Tópico: Hasta luego, CHAVALÓN
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2014 10:34:36 Asunto: Re: Hasta luego, CHAVALÓN
Mi mas sentido pesame, para su familia, estoy seguro que conocen la estima que sus colegas le tenemos y que su partida es una pérdida inrreparable, rogamos a Dios resignación y que descance en PAZ, asi sea
Tópico: DUDA EN CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL ASALARIADO
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 18:54:25 Asunto: Re: DUDA EN CONSTANCIA DE SUELDOS, SALARIOS, CONCEPTOS ASIMILADOS, CRÉDITO AL SALARIO Y SUBSIDIO PARA EL EMPLEO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL ASALARIADO
Checando la forma me doy cuenta que ese dato no debe de venir en una constancia de retenciones del ejercicio 2013, de hecho la misma indica entre parentesis ( solo para 2001 ), lo que indica es que el retenedor se equivoco en el llenado de la misma, lo recomendables es pedir que te corrigan la constancia. Y si así se presento la DIM, tambien es importante corregir el error
Tópico: Limite deducción automóviles 2014
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 18:43:37 Asunto: Re: Limite deducción automóviles 2014
Me encontre con esta tesis para el amparo que serviria de defensa y poder deducir sin los limites de la nueva LISR AUTOMOVILES UTILITARIOS, DEDUCCION DE INVERSIONES EN. EL ARTICULO 46, FRACCION II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 1992, VIOLA LA GARANTIA DE IRRETROACTIVIDAD. El artículo 46, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1992 (publicada en el Diario Oficial el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y uno), establece la deducción de las inversiones en automóviles utilitarios hasta por un monto de $78,510.00, mientras que el artículo séptimo transitorio, fracción XIX, de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone que la depreciación del valor de los vehículos que, se venía deduciendo, con anterioridad a la reforma, podía deducirse sin que cumpliera el requisito de ser del mismo color, siempre que satisficieran los demás requisitos que establece dicho precepto. Como se observa, la reforma al artículo en comento suprimió el derecho de deducir el valor de la inversión en automóviles utilitarios en los plazos y condiciones que establecían los artículos 41 y 44, fracción IV, del propio ordenamiento, lo que viola la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14 constitucional, toda vez que la disposición mencionada no puede variar las condiciones en que legalmente se adquirió el derecho en el pasado, ya que las leyes deben normar acontecimientos o estados producidos después de su entrada en vigor, sin retrotraerse para modificar o suprimir un derecho adquirido, pues en esta última hipótesis resultan con efectos retroactivos. Amparo en revisión 698/92.Atlantis, S.A.8 de enero de 1996.Unanimidad de once votos.Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, junio de 1996, página 103, Pleno, tesis P. LXXXII/96.
Tópico: Se requiere la FIEL para devoluciones mayores a $12,860
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2014 15:36:32 Asunto: Re: Se requiere la FIEL para devoluciones mayores a $12,860
Es usted muy amable a_cano Gracias por el fundamento Aunque al parecer el SAT no esta aplicando la regla, ya que he solicitado saldos a favor por mas de 15,000 con la CIEF y no he tenido problemas para la devolución, fue por eso que me causo extrañesa la nota, pero bueno mas seguro mas amarrado, mas de ese monto mejor con FIEL

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