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Tópico: sociedad cooperativa de ahorro y prestamo
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2013 16:25:40 Asunto: Re: sociedad cooperativa de ahorro y prestamo
Al ser una SCAP Autorizada son parte integrante del sitema financiero y por tanto los intereses que pagan a sus socios causan IVA al 16%
Tópico: Devolucion incompleta de IVA,
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2013 13:02:18 Asunto: Re: Devolucion incompleta de IVA,
PARA COMPLEMENTAR MI APORTACION REFERENTE A LAS COMPENSACIONES DE OFICIO En la práctica es frecuente que los contribuyentes cometan errores al momento de determinar las contribuciones a su cargo y que éstos, en algunas ocasiones, generen cantidades a su favor, las cuales pueden recuperar vía compensación, acreditamiento o devolución (art. 22, CFF). Por otro lado, si la autoridad se percata de que el causante tiene un importe a favor, y a su vez le debe algún otro gravamen (por adeudos propios o retención a terceros), puede aplicar de oficio la compensación del monto correspondiente, pero ¿qué se necesita para llevar a cabo esa mecánica? La condición primordial impuesta por el legislador al fisco federal para realizar una compensación de oficio es que el crédito a cargo del contribuyente se encuentre firme, esto es, cuando: No se hubiera impugnado en tiempo y forma; el interesado se desista de los medios de defensa interpuestos en contra del adeudo, se dicte resolución desfavorable, en donde se confirme la legalidad del crédito fiscal y no se admitan más medios de defensa en su contra. Ahora bien, la resolución mediante la cual se determina un crédito puede combatirse a través de los siguientes medios de defensa: ordinarios (recurso de revocación y juicio de nulidad), y extraordinario (juicio de amparo, que procede en contra de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo) Entonces, la autoridad hacendaria únicamente podrá compensar la cantidad a favor si el adeudo del particular encuadra en alguna de las hipótesis descritas, de lo contrario su actuación será ilegal y susceptible de combatirse en cualquiera de las instancias indicadas, razonamiento sostenido por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en la tesis titulada: COMPENSACIÓN OFICIOSA. DEBIDA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO REFIERE A UN CRÉDITO FISCAL FIRME, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, número 20, Año III, p. 202, Tesis Aislada VII-TASR-CT-10, marzo 2005.
Tópico: aviso de compensacion por internet no resuelto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2013 19:22:03 Asunto: Re: aviso de compensacion por internet no resuelto
Me encontre con el articulo 41-A del Codigo Fiscal Menciona que las autoridades fiscales pueden pedir cuentas de un aviso de compensacion en un plazo no mayo a 3 meses, por lo que despues de ese plazo, ya no puede requerir informacion adicional de un aviso de compensación presentado
Tópico: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2013 19:14:44 Asunto: Re: APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL
Si la persona fisica le facturo a la PM, ásta última no lo puede deducir hasta que pague la factura efectivamente, es decir las compras a PF son deducibles en el ejercicio en que se paguen, igual las compras a Regimen Simplificado y S.C. No puede considerarse Aportación, por que ya se facturo, ahora bien las aportaciones en especie se consideran enajenaciones Lee el Art. 14 del CFF Fracc III
Tópico: Devolucion incompleta de IVA,
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2013 09:42:15 Asunto: Re: Devolucion incompleta de IVA,
La compensacion de oficio solo la puede hacer las autoridades fiscales, el contribuyente no, por ello no hay un formato para ése tramite al que tengan acceso los contribuyentes, lo que puede hacer es acercarte con los funcionarios para acordar la compensacion de oficio con ellos. Y aprovechas para preguntar el por que no se deposito completa la devolución Art. 23 del CFF Ultimo parrafo Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
Tópico: aviso de compensacion por internet no resuelto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2013 12:24:34 Asunto: Re: aviso de compensacion por internet no resuelto
Es un problema que existe, no sé el por que no se ha echo nada en este tema, mientras que para un tramite de Devolucion si hay un plazo legal para que te resuelvan, para un tramite de compensacion no lo hay, puedes presentar un aviso de compensacion y en teoría la autoridad te puede resolver que no procedio en un año, dos ó hasta en 5 años, con las consecuencias que eso trae para el contribuyente
Tópico: Adquisicion de bien inmueble Persona Moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2013 12:05:51 Asunto: Re: Adquisicion de bien inmueble Persona Moral
LA OBLIGACION DE RETECION POR PARTE DEL NOTARIO ES SOLO PARA PERSONAS FISICAS, LAS PERSONAS MORALES NO LES APLICA RETENCION POR PARTE DEL NOTARIO, YA QUE ELLOS PAGAN EL IMPUESTO CON BASE EN LA UTILIDAD DESPUES DE DISMINUIR EL COSTO
Tópico: Venta de Grupo Modelo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2013 11:50:15 Asunto: Venta de Grupo Modelo
EN LA PAGINA DEL SAT VIENE ESTA INFORMACION: Recauda SAT 7 mil 545 mdp por venta de Grupo Modelo  Se reafirma una vez más la aplicación del principio de generalidad tributaria en beneficio de toda la sociedad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa sobre el entero de retenciones de contribuciones derivadas de la reciente operación de enajenación de acciones del Grupo Modelo a través de la Bolsa Mexicana de Valores. Al 17 de julio, los principales intermediarios financieros, es decir, las casas de bolsa que participaron en la enajenación de tales acciones, han efectuado el entero de las retenciones sobre el ingreso obtenido de la operación, consistente en 7,545 millones de pesos, retenidos a las personas o grupo de personas propietarias de las acciones de Grupo Modelo. Esta retención se considera a cuenta del impuesto que calculará, a la tasa del 30 por ciento, cada persona física en la declaración anual del ejercicio, y que deberá ser presentada a más tardar el 30 de abril de 2014. En el marco del artículo 60, primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece que “los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, deberán efectuar la retención aplicando la tasa de cinco por ciento sobre el ingreso obtenido en dicha enajenación, sin deducción alguna”. La empresa Anheuser-Busch México Holding, emitió la oferta pública para la adquisición de hasta 2,197,039,442 de acciones de la serie “C” de Grupo Modelo, con periodo del 2 al 31 de mayo del 2013 y fecha de liquidación el 4 de junio, con un precio de compra por acción de 9.15 dólares para un total de 20 mil 102 millones de dólares. La Secretaria de Hacienda, reitera que no es posible revelar información de los ex accionistas y/o enajenantes de las acciones de referencia, en estricto apego a lo que establece el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Con esta acción, se reafirma una vez más la aplicación del principio de generalidad tributaria. LES PASO EL ARTICULO CON EL FUNDAMENTO LEGAL COMPLETO: Los intermediarios financieros que intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberán efectuar la retención aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido por dicha enajenación, sin deducción alguna. [color=red]No se efectuará la retención [/color]a que se refiere este párrafo, en los casos en los que no se deba pagar el impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en la fracción XXVI del artículo 109 de esta Ley [color=red]ni cuando la enajenación la realice una persona moral residente en México[/color].
Tópico: Amortizacion en software
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2012 11:21:12 Asunto: Re: Amortizacion en software
Efectivamente comparto la tasa de depreciacion del 15% en este tipo de inversiones, aunque por el monto yo tambien lo mandaria al gasto al 100%, en cambio si compras un ERP cuyo monto es mucho mayor le aplicaria la tasa de 15% anual
Tópico: Estado de cuenta como comprpobante fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2012 11:16:57 Asunto: Re: Estado de cuenta como comprpobante fiscal
No tienes problema en utilizar el estado de cuenta, siempre y cuando venga el RFC del Proveedor, el cual lo tienes que poner y desglozar el IVA cuando haces la tranferencia

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