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Tópico: Deduccion ciega arrendamiento PF
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 10:14:01 Asunto: Re: Deduccion ciega arrendamiento PF
Pues es una buena observacion para la gente de fiscalia, para que la incorporen y tambien para nostros de no confiarnos tantos en dichas calculadoras
Tópico: PRESTAMOS
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 10:08:38 Asunto: Re: PRESTAMOS
Solo es necesario informarlo si el prestamo se recibio en efectivo y el obligado es quien lo recibio, en tu caso la persona moral
Tópico: En qué regimen ubicar el comercio electronico
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 10:06:24 Asunto: Re: En qué regimen ubicar el comercio electronico
dalo de alta en el regimen de incorporación, no tiene ningun impedimento para tributar en ese esquena, aun y que su actividad sea por internet
Tópico: CFDI Nominas en 2014
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 10:03:16 Asunto: Re: CFDI Nominas en 2014
una PM del regimen General puede tambien aderirse a la prorroga, la cuál marca como plazo hásta el 31 de marzo para expedir los CFDI y el el tiempo que tienes tambien para presentar el aviso ante el SAT de que te quieres adherir a ese beneficios. Mi recomendacion es de que si en la primer nomina no pudiste expedir los CFDI de nominas, en ese momento digas que te adieres a la Opc de diferir la expedicion de los recibos denomina electrónicos, puesto que ya caerias en el supuesto
Tópico: Requisito Num. de cta
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2014 09:49:11 Asunto: Re: Requisito Num. de cta
efectivamente mi estimada anaili Al ya no venir en el texto legal, ya no es un requisito ponerlo, y si se pone para efectos de identificar quien nos esta pagando ( control interno ), no se tiene problemas, lo que abunda no estorba. Podemos concluir que si no se pone, esta correcto y si se pone para efectos internos, tambien sigue estando correcto
Tópico: 5% IVA ADICIONAL EN FRONTERA
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2014 16:18:15 Asunto: Re: 5% IVA ADICIONAL EN FRONTERA
Sobre el total que le deban al 11 de Enero de 2014 , va a tener que expedir un CFDI complementrio por el 5% de IVA
Tópico: Factura Expedida 2013 Pagada en 2014 (IEPS)
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2014 11:04:44 Asunto: Re: Factura Expedida 2013 Pagada en 2014 (IEPS)
Si te la pagan antes del 11 de enero, no tienes ningun problema, si el pago se hace despues de esa fecha si se tendria que pagar los impuestos a la tasa de 2014 Te paso literatura Fuente IDC Si recibiste en 2013 facturas por productos que en este año estarán gravados con IESPS e IVA, podrás pagarlas a tus proveedores sin aplicar esos impuestos hasta el 20 de enero. Después de esa fecha, la factura por cobrar debe incluir el IVA y el IESPS, a través de un comprobante complementario. Como se recordará, a partir del 1 de enero de este año, se aplican nuevos impuestos al consumo, tales como el IESPS a plaguicidas y comida con alto contenido calórico y el IVA a mascotas y alimentos procesados para las mismas. Estos impuestos se causan con base en flujo de efectivo, es decir, cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes, razón por la cual, las operaciones facturadas en 2013 pero cobradas en 2014 estarían sujetas al pago de los nuevos impuestos. A fin de aminorar este impacto, a través de los artículos Segundo, fracción I y Cuarto, fracción I de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LIVA y del IESPS se establecía que tratándose de operaciones celebradas hasta el 31 de diciembre de 2013 que no hubieran estado afectas al pago de estos impuestos, o que hubieran estado gravadas a una tasa inferior a la que se aplique en 2014, podrían aplicar la tasa vigente en 2013, siempre que las contraprestaciones correspondientes se cobraran a más tardar dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha, es decir el 10 de enero de 2014. No obstante, en la RMISC se precisa que, para los efectos de las disposiciones transitorias antes citadas, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y que expidieron el comprobante correspondiente en 2013, deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, un CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al 2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la LIVA vigente y efectuar la retención según corresponda. Los CFDI que se expidan para estos efectos, en lugar de incluir la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, así como el valor unitario consignado en número, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual deberán señalar: 'Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______'. Respecto de esta disposición cabe hacer dos precisiones: Mientras que el Decreto del 11 de diciembre refiere a días naturales, la disposición de la RMISC refiere a días hábiles, por lo cual el plazo para emitir el comprobante complementario se modifica del 11 al 21 de enero Si bien esta disposición no hace referencia expresa al traslado que deberá efectuarse del IESPS, de momento es la única solución práctica que se vería para trasladar este impuesto por las operaciones cobradas a partir del 21 de enero de 2014.
Tópico: FORMA DE PAGO EN CFDI 2014
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2014 11:56:55 Asunto: Re: FORMA DE PAGO EN CFDI 2014
Lo unico malo es que el art. 29-A Fracc VII de cff no solo refiere a la forma de pago sino tambien a: VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. y ni modo de no poner todos estos requisitos
Tópico: Pago refernciado en ceros cuando hay ingresos
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 10:06:54 Asunto: Re: Pago refernciado en ceros cuando hay ingresos
Lo que puedes hacer, es ponerle su problema sobre la mesa y que el cliente vea cual es el que menos le causa riesgo, para que el tome decisiones que mas le convengan, nosotros no los podemos obligar a pagar, pero si orientarlos fiscalmente
Tópico: dato erroneo pero significativo afectará en la devolución del IVA
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 09:52:42 Asunto: Re: dato erroneo pero significativo afectará en la devolución del IVA
checa el xml a ver como viene, si ahí esta correcto no creo que tengas problema, mas si fueron tombradas por el SAT, Checalas en el validador del SAT, si no lo pasa, pide al proveedor que te las sustituya por ese motivo

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