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Tópico: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE IETU VS ISR A CARGO EN DECLARACION ANUAL 2011
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2012 11:13:44 Asunto: Re: COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE IETU VS ISR A CARGO EN DECLARACION ANUAL 2011
Para que no te resulte ISR a cargo en la anual, aplica lo que dice la regla: I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. de esa forma no tienes ISR a cargo y aplicar la compensacion que te menciona la regla Y tambien aplica la parte que dice Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. LIETU 8, RMF 2011 II.2.2.6.
Tópico: ACREDITAMIENTO DE ISR VS IETU anual
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2012 12:52:08 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE ISR VS IETU anual
El ISR retenido, se considera ISR Propio pagado ( Art. 8 Quinto parrafo LIETU ) y es acreditable contra el IETU
Tópico: cancelacion de facturas CFDI del ejercicio 2011 en 2012
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2012 12:22:35 Asunto: Re: cancelacion de facturas CFDI del ejercicio 2011 en 2012
Podrias cancelar las facturas como te lo pide y elaborarle nuevas en donde le pongas la layenda esta factura sustituye a la factura ____________ de fecha _________ por error en el rfc, ya no se haria nada con respecto a las declaraciones, puesto que tu ya acumulaste el ingreso
Tópico: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2012 10:58:21 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DEL GASTO.
Si lo puedes deducir en 2011 si manejas los montos desembolsados como anticipos de gastos te dejo el siguiente articulo de fiscalia: El artículo 29 de la Ley, que trata de las Deducciones en forma genérica, dispone en su último párrafo que: Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, (los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones), los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley. Por su parte, el artículo 31 establece específicamente que los anticipos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: Se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso, para efectuar esta deducción se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. De esta forma, los contribuyentes pueden deducir los anticipos de gastos en el ejercicio en que los efectúen, pero deberán tener el control suficiente para obtener la documentación que ampare el total de la compra a más tardar el día último del ejercicio fiscal siguiente. De no hacerlo, se corre el riesgo de que no sea deducible no sólo el diferencial final, sino, en una posición extrema de la autoridad, el total de la operación.
Tópico: Enajenaciones a plazo
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2012 17:18:38 Asunto: Re: Enajenaciones a plazo
TE DICE QUE PARA EFECTOS DEL AAI NO SE CONSIDERAN CREDITOS LOS DERIVADOS DE ENAJENACIONES A PLAZOS, POR LOS QUE HAYAS EJERCIDO LA OPCION DE ACUMULAR EL INGRESO CONFORME LO VALLAS COBRANDO
Tópico: AGUA TASA 0%
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2011 10:00:53 Asunto: Re: AGUA TASA 0%
Las leyes fiscales son de aplicacion estricta, en teoria deveria de ser a tasa 0%, puesto que no las estas vendiendo envasada en menos de 10 Lts, pero es dificil tener una respuesta, te recomendaria que le formularas la consulta a la Autoriada y en funcion de su respuesta adoptaras una postura, aunque te puedo anticipar que su respuesta iria en el sentido que que cuando enajenes menos de 10Lts de agua graba IVA a Tasa General y cuando vendas arriba de los 10 lts grava a tasa 0%, es la postura mas conservadora Gracias
Tópico: Impuestos deducibles
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2011 17:40:19 Asunto: Re: Impuestos deducibles
la respuesta es: Los impuestos que no son deducibles son los que la ley te dice que no puedes deducir por ejemplo el ISR, IETU e IVA, LOS OTROS IMPUESTOS SI SON DEDUCIBLES ( TENENCIA, ISN, ISH, PREDIAL ETC ETC )
Tópico: Auditoria IVA 2009
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 03, 2011 17:37:04 Asunto: Re: Auditoria IVA 2009
Si los saldos a favor que pretendes aplicar estaban declarados antes de la revision, no debes de tener problemas, pero si no fue así, los auditores tiene razon, checar la reformas 2009 en cuanto a presentacion de declaraciones, para aplicar beneficios despues de iniciadas las auditorias
Tópico: Decreto Alex Contratar?
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2010 10:37:06 Asunto: Re: Decreto Alex Contratar?
La duda con el famoso decreto es si aplica en Monterrey, ya que el art. 220 en los requisitos para ejercer la opción dice que no sea en las Zona de Monterrey. Lo que deja el beneficio en los municipioas afectdos de NL menos los del area metropolitana de monterrey No se que opinen los demas foristas
Tópico: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 11:51:52 Asunto: Re: Decreto de eximir pagos provisionales en Monterrey
Se toco el monto de $ 175,000 en: Pero, con relacion a la LISR sigue substiendo su rigor en cuanto a las deducciones, no para escoger el metodo de deduccion, sino por los requisitos que imperarian para las deducciones autorizadas. Habria que cumplir los requisitos de la LISR y del decreto a la vez. Es decir, los $ 175,000 siguen vigentes. La documentacion comprobatoria debe continuar vigente el requisito, el decreto no exime a estos requisitos, ni tampoco el resto de los requisitos de la LISR. Lo que si cambia, es el procedimiento de la deduccion inmediata, aqui en este punto particular, solo se sigue el decreto presidencial. NO PUEDES COMPRAR AUTOMOVILES Y DEDUCIRLOS CONFORME AL DECRETO, YA QUE EL MISMO DICE' RESPECTO DE LOS CUALES SE PUEDA APLICAR EL ARTICULO 220 DE LA LISR ', PERO EL ARTICULO 220 DICE LA OPCION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO NO PODRÁ EJERCERSE CUANDO SE TRATE DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA, AUTOMOVILES ........

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