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Autor | Mensaje |
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Tópico: Importar Software | |
arturoherrera77 Mensajes: 15 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 30, 2008 17:36:51 Asunto: Importar Software |
Como puedo pagar y que sea deducible un intangible a un residente en Estados Unidos, se requiere pedimento de importación ? | |
Tópico: Importar Intangibles | |
arturoherrera77 Mensajes: 2 |
Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 30, 2008 17:35:11 Asunto: Importar Intangibles |
Como puedo pagar y que sea deducible un intangible a un residente en Estados Unidos, se requiere pedimento de importación ? | |
Tópico: Retiros de la cuenta de CUFIN | |
arturoherrera77 Mensajes: 14 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2008 Asunto: |
KEKA07 Lo que te recomiento es de que la tranferecnia que ya realizaste la manejes como prestamo a la nueva empresa, que le regrese el $$ y luego saques un cheque a nombre del accionista y luego ya lo deposite a la nueva empresa Hacerlo de esa forma te va a servir para soportar el retiro de dividendos sin pago de impuestos disminicion de la CUFIN por pago a un accionista no a un tercero. Y para soportar la aportación de capital a la nueva empresa ( soporte de la CUCA ) Y no tienes que handar dando explicaciones, por que es cierto lo que comenta lcruizuscanga y coptima | |
Tópico: RECHAZO DEV IVA, POR NO DECIR PAGO EN PARCIALIDADES... | |
arturoherrera77 Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2008 Asunto: |
La opción que elegiste es la mas economica y la puedes hacer tu. Vuelve a realizar el tramite, ponle a tú factura original bien sea con sello o a maquina la leyenda de la ley condiciones de pago: pago en parcialidades y listo te lo van a regresar es mas rápido que irte a juicio, en el que vas a tener que hacerle la pruebas al abogado | |
Tópico: PRESTAMO ADMINISTRADOR A SOCIEDAD | |
arturoherrera77 Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2008 Asunto: |
A la persona fisica le vas a pagar Intereses por mutuo los cuales deben de llevar IVA, esa persona fisica tendria que darse de alta como prestamista y que te expida facturas por los intereses que le vas a pagar y la SA a deducir | |
Tópico: duda Capital | |
arturoherrera77 Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2008 Asunto: |
Generalmente No se paga ningun porcentaje sobre el capital con el que se va a constituir la empresa, el honorario del notario no esta en esa funcion. Para ISR no te afecta en nada ni se corre ningun riesgo, al contrario si después quieres regresarle esas aportaciones a los socios por ese reemposo no se pagaria impuestos, pero si debes de tener bien soportada esas aportaciones | |
Tópico: facturas de gasolina | |
arturoherrera77 Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2008 Asunto: |
Con la factura con es mas que suficiente, las notas de surtido no tienen valor fiscal | |
Tópico: contabilidad en domicilio fiscal | |
arturoherrera77 Mensajes: 45 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2008 Asunto: |
En una revision por ejemplo de IVA te pueden determinar por cada mes que revisen una multa por la contribución omitida ( 20 % si pagas antes del acta final ), y una por no presentar la declracion como se debe es decir con la cantidad correcta y luego también por no tener la contabilidad en el domicilio fiscal procede otra multa | |
Tópico: canculo de actualizacion y recargos en diferencias | |
arturoherrera77 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2008 Asunto: |
Cantidad a Cargo por IVA 28,582 Menos Pago Anterior 13,594 Diferencia a Cargo 14,988 FA= INPC Junio 08/ Enero 07 Recargos desde Febrero 07 hasta Julio 08 Y disminuye lo que ya pagaste de actualización y recargos | |
Tópico: contabilidad en domicilio fiscal | |
arturoherrera77 Mensajes: 45 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2008 Asunto: |
Si no te han levantado el acta de inicio, en donde se asienta que la contabilidad no la tienes en el domicilio fiscal no va a proceder la multa que según ello se esta gestando, por eso te dijo que lleves la contabilidad al domicilio fiscal. Necesitas decirles que la contabilidad esta a su disposicion en el domicilio fiscal del contribuyente en donde se debe de llevar a cabo la visita domiciliaria. Otras cosa al final te van a dar el resultado de su acto de autoridad no te van a estar dando una multa.... y después otra multa por esto otro... Van a terminar y te van a multar de lo que encuentren mal y proceda. Si las cosas las tienes bien, no tienes de que preocuparte que hagan su trabajo, si ya sabes de que pie cojeas y queres que se vallan rapido, puedes hacer caso a su recomendación y autocorregirte, es lo mas economico |
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