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Tópico: Devolucion iva en grandes contribuyentes
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2019 11:59:01 Asunto: Re: Devolucion iva en grandes contribuyentes
Si presentas el tramite por primera vez, te van a pedir todo por ejemplo. el mas común tasa cero en alimentos: Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades. d) Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora). b) Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J). c) Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora. d) En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación. Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos. b) Contratos celebrados con los proveedores de alimentos. Ahorita el SAT esta sin pies ni cabeza y es sabido que los tramite que deberían resolverse en 20 días como lo establece la disposición legal se están llevando 8 meses Suerte
Tópico: LA BALANZA DEL MES ABRIL 2019 SE DEBERÁ PRESENTAR AL SAT CON EL CATALOGO VIGENTE AL 6 DE MAYO DE 2019?
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2019 12:21:47 Asunto: Re: LA BALANZA DEL MES ABRIL 2019 SE DEBERÁ PRESENTAR AL SAT CON EL CATALOGO VIGENTE AL 6 DE MAYO DE 2019?
La recomendación es esperar para enviar Abril ya que tienes tiempo para su presentación en tiempo y forma dependiendo del tipo de contribuyente que seas: a) Las personas morales, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate. c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo: Meses Plazo Enero, febrero y marzo 3 de mayo. Abril, mayo y junio 3 de agosto. Julio, agosto y septiembre. 3 de noviembre. Octubre, noviembre y diciembre. 3 de marzo. d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten. e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente: I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda. II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo. Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Tópico: Al fin son validos los CFDI de Nominas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2019 09:11:18 Asunto: Al fin son validos los CFDI de Nominas
Con la reforma laboral al fin son validos los cfdi siempre y cuando sean los que se timbran para efectos fiscales ante el SAT, cualquier otra 'firma electrónica ' no tendría validez para la LFT Art. 101 LFT En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago. Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera. Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D de esta Ley. Se requiere adecuar los contratos individuales y colectivos para esta nueva disposición Saludos
Tópico: Estimulo Fiscal Diesel y Carretero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2019 08:55:32 Asunto: Re: Estimulo Fiscal Diesel y Carretero
Chequen como están dados de alta ante el RFC ya que la limitación del crédito se aplica para el estímulo previsto en la fracción V del Artículo 16, consistente en el acreditamiento del 50% del gasto por pago de cuotas carreteras, para personas dedicadas exclusivamente al transporte terrestre público y privado de carga o pasaje y turístico, de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, por lo que este crédito únicamente podrá aplicarse contra el ISR del ejercicio. Es decir si no están dados de alta como transportistas no pueden aplicar el estimulo, lo pueden hacer con una reimpresión de su cédula fiscal
Tópico: fundamento de opinion de cumplimiento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2019 11:52:25 Asunto: Re: fundamento de opinion de cumplimiento?
No tener una opinión positiva de tus proveedores no es causa para que te nieguen la devolución El rechazo deberá estar sustentado con el procedimiento del artículo 69-B del CFF proveedores en la lista negra del SAT es decir con operaciones simuladas y para ello el SAT debió haber agotado el procedimiento allí marcado. Te recomiendo acudas a la PRODECON
Tópico: iVA a pagar en el mes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2019 09:04:20 Asunto: Re: iVA a pagar en el mes
Buen día Alberto Como el IVA es en base a flujo, en el caso que expones si vas a tener que pagar el IVA cobrado en Abril. Y acreditar el IVA pagado en el mes de mayo Lo que te puedo recomendar verifiques en los estados de cuenta definitivos que te entrega el banco si efectivamente la cobranza que refieres se ve reflejada en el mes de Abril ( 30 de abril ), hay ocasiones en que se brinca al siguiente mes en este caso mayo, de esa forma podrias empatar los flujos de cobranza de IVA y Pago se IVA de tus gastos.
Tópico: Ayuda con carta invitación en inconsistencias en nóminas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2019 22:15:34 Asunto: Re: Ayuda con carta invitación en inconsistencias en nóminas?
Si el SAT detecta inconsistencias en CFDI de Nominas de 2017, que hace comunicándolas hasta 2019, que no habrá forma de informarlas antes de que se presente la anual de ese año. Que no valla a salir en 2023 con que existen inconsistencias en los CFDI de pagos de 2018, ahora bien si te da un numero al que te pide comunicar, mínimo que sepan orientar en ese momento como debe el contribuyente corregir esas inconsistencias. Ahora bien que no se supone que todas esas inconsistencias pasaron por su validadores por que se timbraron esos CFDI si presentaban inconsistencias, donde se queda el PAC que los timbro con inconsistencias
Tópico: Ajuste sueldos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2019 12:43:22 Asunto: Re: Ajuste sueldos
En este caso tienes un mes para hacer el ajuste, es decir sino le rebajaste en diciembre lo puedes hacer en enero dentro de los limites legales de la LFT
Tópico: COMPENSACIÓN DE IVA DIC 18 vs. IVA NOV 18
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2019 12:41:46 Asunto: Re: COMPENSACIÓN DE IVA DIC 18 vs. IVA NOV 18
en el caso que planteas es acreditamiento de saldo a favor de IVA
Tópico: compensacion
arturoherrera77

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2019 10:26:21 Asunto: Re: compensacion
si la compensación se realizó usando el aplicativo de declaraciones y pagos DyP no es necesario presentar el aviso de compensación

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