En este caso tienes un mes para hacer el ajuste, es decir sino le rebajaste en diciembre lo puedes hacer en enero dentro de los limites legales de la LFT
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
Hice el cálculo anual. A ninguno le aplica retención debido al sueldo que manejan.
Según el cálculo, a algunos se les dio subsidio de menos, y a uno, se les dió subsidio de más, no es mucha la diferencia.
Como ajuste esto en el siguiente recibo?
HICE AJUSTE ANUAL Y A UNO DE MIS TRABAJADORES LE SALIO A CARGO , PERO YA ESTA DADO DE BAJA. COMO PATRON QUIERO PAGAR EL ISR QUE SE LE DEBIO DESCONTAR A MI EXTRABAJADOR PERO LA DUDA ES COMO LE HAGO? SOLO LO PAGO DIRECTAMENTE EN LA DECLARACION DE ENERO QUE PAGO EN FEBRERO ?? me gustaría registrarlo con un cfdi de nomina para que en un futuro no me pida el SAT aclaración sobre esto. han tenido el caso ?? gracias