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01/Jun/19 16:43
LA BALANZA DEL MES ABRIL 2019 SE DEBERÁ PRESENTAR AL SAT CON EL CATALOGO VIGENTE AL 6 DE MAYO DE 2019?

buenas tardes a todos los integrantes del foro de antemano gracias por sus comentarios y aportaciones a esta consulta.

la balanza de comprobación que se envía al sat del mes de abril 2019 deberá ser con el catalogo vigente al 06 de mayo de 2019.

ya que el 07 de mayo en el anexo 24 el sat hace un cambio de cuentas y del código agrupador.

cuando entra el cambio del nuevo catalogo de cuentas y su código agrupador para el envio del catalogo y balanza de comprobación al sat?

gracias por su aportación
 
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cruz777
Capitán Segundo

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01/Jun/19 17:15
Re: LA BALANZA DEL MES ABRIL 2019 SE DEBERÁ PRESENTAR AL SAT CON EL CATALOGO VIGENTE AL 6 DE MAYO DE 2019?

Hola cruz777

Ojala te sirva también este comentario:
https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=57129&idCat=10
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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03/Jun/19 11:41
Re: LA BALANZA DEL MES ABRIL 2019 SE DEBERÁ PRESENTAR AL SAT CON EL CATALOGO VIGENTE AL 6 DE MAYO DE 2019?

Hola, al menos en el sistema de COI aun Aspel no saca la actualización de los catálogos,
nosotros estamos en espera de una respuesta por parte de soporte...... ya que no puedes
modificarlo de manera manual...

así que, por el momento a esperar, se supondría que en el transcurso del mes ya debería de
haber alguna noticia.
 
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WCMR
Cabo

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03/Jun/19 12:05
Re: LA BALANZA DEL MES ABRIL 2019 SE DEBERÁ PRESENTAR AL SAT CON EL CATALOGO VIGENTE AL 6 DE MAYO DE 2019?

WCMR: Conservadoramente habría que enviar la información obtenida del sistema aún sin actualizar el catálogo y en cuanto se obtenga ésta última enviar la complementaria.
 
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CP_PACO
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04/Jun/19 12:21
Re: LA BALANZA DEL MES ABRIL 2019 SE DEBERÁ PRESENTAR AL SAT CON EL CATALOGO VIGENTE AL 6 DE MAYO DE 2019?

La recomendación es esperar para enviar Abril ya que tienes tiempo para su presentación en tiempo y forma dependiendo del tipo de contribuyente que seas:


a) Las personas morales, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos, a que se refiere el artículo 16-C, fracción II del CFF y 104, fracción II de la Ley de Mercado de Valores, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre, a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo:
Meses
Plazo
Enero, febrero y marzo
3 de mayo.
Abril, mayo y junio
3 de agosto.
Julio, agosto y septiembre.
3 de noviembre.
Octubre, noviembre y diciembre.
3 de marzo.

d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una Resolución de Facilidades Administrativas, podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros tres y cinco días, respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten.

e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda.

Cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviará nuevamente el archivo conforme a lo siguiente:

I. Los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda.

II. Los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática, dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo.

Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuarán la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
 
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arturoherrera77
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