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13/Dic/10 08:45
Devolucion iva en grandes contribuyentes

Con la resolucion del 3 de diciembre quitan la obligacion de llevar la informacion del 80% de proveedores y todo lo de comercio exterior, lo cual queda solventado con tener la diot presentada.

Ya han presentado un tramite en GC mexico?, que les piden ? si estan respetando este cambio? saben algo de los nuevos formatos?

Gracias.
 
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2IMPARH
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07/Jul/19 00:25
Re: Devolucion iva en grandes contribuyentes

Si, sí lo están respetando, básicamente la DIOT, Formato de Solicitud de Devolución.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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10/Jul/19 11:59
Re: Devolucion iva en grandes contribuyentes

Si presentas el tramite por primera vez, te van a pedir todo por ejemplo. el mas común tasa cero en alimentos:

Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución.
b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate.
c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades.
d) Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso.
e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora).
b) Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J).
c) Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora.
d) En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.
Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente:
a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos.
b) Contratos celebrados con los proveedores de alimentos.


Ahorita el SAT esta sin pies ni cabeza y es sabido que los tramite que deberían resolverse en 20 días como lo establece la disposición legal se están llevando 8 meses



Suerte
 
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
 
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arturoherrera77
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