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23/Oct/06 19:52
DEDUCIR INVERSION al 100% VIA COPROPIEDAD ¿ POSIBLE ?

:? Una de esas propuestas extrañas que me llegó:

Adquiero un vehículo muy caro, por unos $600,000. Lógicamente el vehcíulo sólo es deducible hasta $300,000 (Art. 42 de la LISR) y en la misma proporción será acreditable el IVA y deducibles los gastos que éste ocasione.

Se propone que la empresa que adquirió el vehículo realice un contrato de copropiedad con otra empresa por ese vehículo, y que entre ambas solventen los gastos del mismo.

Con un movimiento como el anterior:
¿ Sería posible deducir al 100% ese vehículo repartiendo $300,000 en una empresa y $300,000 en la otra ?
¿ Se podría acreditar el 100% del IVA entre las dos empresas o este simplemente no se puede distribuir ?
¿ Y qué con los gastos ?

La justificación para hacer el contrato de copropiedad es que ambas empresas comparten a un mismo funcionario, y deciden costear entre las dos el vehículo del funcionario. :?

Saludos
 
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21
 
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danielk19
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23/Oct/06 20:05

Muy interesante tu propuesta, nada mas una aclaracion, no existen contratos de copropiedad!, la copropiedad se da "de facto" por algun otro acto juridico, es decir, es incidental.

Seria en su caso que te comprara la mitad del vehiculo.

Saludos
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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23/Oct/06 21:01
Re: DEDUCIR INVERSION al 100% VIA COPROPIEDAD ¿ POSIBLE ?

Colega danielk19 esta interesante pero en todo caso si hablamos de copropiedad uno de los copropietarios toma como propio el bien y es quien hace erogaciones por gastos y funge como representante de los demas copropietarios solo reparte las utilidades de tal manera que cae dentro del tope de los 300000 revisa por favor el manejo de la copropiedad en la ley art 108 y 129 de la LISR, no hay para donde hacerse.

saludos.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
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