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23/Oct/06 17:59
boletos de avion a nombre de empleado

Hola Colegas:
Persona Fisica con Act. Empresarial, regimen de honorarios, tiene empleados y a uno de ellos, lo manda constantemente fuera de la ciudad, mi duda es, si los boletos de avion los puedo hacer deducibles, bueno de antemano pues no, ya que no están a nombre del contribuyente, pero por la relacion laboral que existe entre ellos, hay alguna manera de hacerlos deducibles....??
gracias. espero sus comentarios.
 
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gabriela
Teniente

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23/Oct/06 18:16

Mi estimada gabriela Buenas Tardes:

Si el viaje es de negocio o capacitación, si es deducible desde mi punto de vista. Unicamente comprueba el motivo del viaje y la relación laboral.

En cuanto a que el boleto no esta a nombre del contribuyente sino del empleado, no importa.

Checate RMF Regla 2.4.6.

SALUDOS.
 
Gracias señor por permitirme estar siempre rodeado de gente más grande que yo !!!
 
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cp_cegi
Sargento Segundo

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23/Oct/06 18:21
Re: boletos de avion a nombre de empleado

EL FUNDAMETO DE DEDUCION ESTA EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY DE ISR FRAC. V. TE ADJUNTO REDACION.
SALUDOS CORDIALES




V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.[color=red:372f73003e] Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.[/color:372f73003e]
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso.
 
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gtzwelsh
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23/Oct/06 18:36
Re: boletos de avion a nombre de empleado

Te paso la regla 2.4.6:

Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I.Las copias de boletos de pasajero, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
II.Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III.Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association, “IATA”.
 
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21
 
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danielk19
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