LA EMPRESA ESTA ORGANIZANDO UNA CONVENCION EN EL EXTRANJERO, TODO LA ORGANIZACION DEL EVENTO SE CONTRATO ATRAVES DE UNA AGENCIA DE VIAJES UBICADA EN MEXICO, EN ESTE MES SE PAGO UN ANTICIPO A LA AGENCIA POR EL EVENTO, SIN EMBARGO LA AGENCIA NOS EXPIDIO UN COMPROBANTE EN DOLARES Y SIN EL IVA DESGLOSADO, ME COMENTAN QUE LO HACEN ASI BASANDOSE EN EL ART. 29 DE LIVA, ESTO ES CORRECTO ?
Te sugiero pedirle una fundamentación más específica a la Agencia de Viajes, ya que el artículo 29 establece:
fracción VII: Prestación de servicios.... realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros[/b:5da35a8e23] que ingresen al país... siempre que dichos extranjeros [b:5da35a8e23]les exhiban el documento migratorio...
La fracción VI no considera la actividad de la agencia como exportación.
Igualmente, la agencia de viajes debe cumplir con ciertos requisitos de control. :?
'...Sobre poco has sido fiel; Sobre mucho te pondré...' Mateo 25:21
hola
seguramente la agencia te entregara boletos de avion de cada persona que viaje, asi como una factura de los gastos terrestres en mexico y los que sean en el extranjero, yo creo que el recibo solo es para amparar el anticipo, nada que ver con lo fiscal.
saludos